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El 30 de octubre de 2023, en la edición vespertina del DOF, se publicó el decreto de beneficios fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, este decreto tiene como principales beneficios, los siguiente:
• Deducción inmediata al 100% de bienes nuevos o usados de activo fijo.
• Pago de retenciones por sueldos y salarios de octubre, noviembre y diciembre 2023, en 3 parcialidades a partir enero del 2024, sin actualizaciones, ni recargos.
• Pago de IVA e IEPS de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en 3 parcialidades a partir de enero del 2024, sin actualizaciones, ni recargos.
• No pagar el ISR provisional de octubre, noviembre y diciembre de 2023, o su equivalente en este periodo para PM Régimen General, opcional para grupos de sociedades, AGAPES, RESICO.
• No pagar el ISR provisional de octubre, noviembre y diciembre de 2023, o su equivalente en este periodo para las PF del Régimen de AEYP, plataformas tecnológicas y arrendamiento.
• No presentar declaraciones de ISR a los RESICO PF de octubre a diciembre 2023.
• Diferir presentar declaraciones del quinto y sexto bimestre 2023 a mas tardar en febrero 2024 para los RIF.
• Diferir presentar declaraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2023 del régimen de plataformas tecnológicas pago definitivo, a mas tardar en febrero 2024.
• Régimen de AGAPES PM con opción de declaración semestral del IVA, pueden cambiar a declaración mensual sin que se considere incumplimiento para ISR pago provisional.
• Tramitación de saldos a favor de IVA en mitad de tiempo, presentados hasta el mes de diciembre de 2023.
• Diferir autorización de pagos plazos a partir de febrero de 2024, solo para autorizaciones previas a octubre 2023, sin aumento de recargos por mora o prorroga.
• No garantizar el interés fiscal en el pago de parcialidades de IVA, IEPS y retenciones ISR.
• No considerar como ingreso acumulable los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados las PF, siempre que se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Aplica a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, y hayan presentado el aviso respectivo ante el RFC con anterioridad al 24 de octubre de 2023, siendo estas ZONAS en:
• Municipio de Coyuca de Benítez.
• Municipio de Benito Juárez.
• Municipio de Acapulco de Juárez.
• Municipio de Atoyac de Álvarez.
• Municipio de Xalpatláhuac.
• Municipio de Técpan de Galeana.
Todos del estado de Guerrero
En el caso que su domicilio fiscal este fuera de esta zonas, pero cuente con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de estas, podrá apicar los beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706674&fecha=26/10/2023#gsc.tab=0