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Con la modificación y entrada en vigor del "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.“, se podran realizar asambleas, juntas y/o sesiones por medios electronicos, opticos o de cualquier otra tecnología, lo cual aplica para todas las sociedades que se rigen por la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, es decir aplicables para:
I.- Sociedad en nombre colectivo.
II.- Sociedad en comandita simple.
III.- Sociedad de responsabilidad limitada.
IV.- Sociedad anónima.
V. Sociedad en comandita por acciones.
VI. Sociedad cooperativa.
VII. Sociedad por acciones simplificada.
En general y tomando como referencia algunas obligaciones de las asamableas, que debían ser en el domicilio social de la sociedad, se considerá que si se utilizan medios electronicos, se considerarán dentro del domicilio social.
Se podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social para la:
III.- Sociedad de responsabilidad limitada
IV.- Sociedad anónima
V. Sociedad en comandita por acciones
VII. Sociedad por acciones simplificada.
Los requisitos para poder celebrar Asambleas de sociedades mercantiles por medios electrónicos son, que:
Esten estipulados en los estatutos de la sociedad, escritura o póliza constitutiva
Permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes que elijan dichos medios.
Permitan la participación simultanea de los asistentes.
Permitan la participación interactiva entre los asistentes
Se cuente con mecanismos y/o medidas que permitan el acceso y la acreditación de la identidad de los participantes.
Se cuente con mecanismos y/o medidas que permitan identificar el voto y el sentido del mismo.
Se genere evidencia de lo anterior
Los requisitos para celebrar asambleas de sociedades mercantiles fuera del domicilio social son, que:
Exista acuerdo mutuo.
Exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Se deberá de señalar en el acta de asamblea el domicilio donde se llevó a cabo.
Un cambio ademas de los señalados, es la obligatoriedad de las S. de R.L. de convocar a traves del sistema electronico de la secretaría de economina, del cual la entrada en vigor de esta obligación es en un plazo de 6 meses a partir del 20 de octubre de 2023 y será obligatorio independientemente que sus estatutos contemplen otra forma.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0