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Articulo 21/10/2020
Por - L.C y E.F. Sergio Ramirez H.
Con la entrada en vigor a partir del 5 de noviembre de 2020 de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en adelante LFPPI por sus siglas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, se le otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) como autoridad fiscal, a pesar de ser una autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La entrada en vigor de la LFPPI trae consigo la abrogación de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada originalmente como Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, así como sus posteriores reformas y adiciones. Esta incluye la facultad de actuar como autoridad fiscal para determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante por estos. En este sentido, también incluye la facultad de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del procedimiento administrativo de ejecución comúnmente conocido por sus siglas “PAE”, en términos del Código Fiscal de la Federación.
El IMPI sancionara las infracciones administrativas con multas, que, si bien no tienen un monto mínimo, si tienen un máximo conforme a la LFPPI, de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a 21,720,000 pesos por cada infracción cometida, además multas adicionales por cada día que persista la infracción de hasta mil UMA equivalente a 86,880 pesos y solo en casos de reincidencia, estas duplicaran las multas impuestas sin que estas excedan en su monto de 65,160,000 pesos.
Para el caso de los delitos independientemente de las acciones penales, se tiene contempladas multas específicas que van desde mil a quinientas mil UMAS, equivalentes actualmente a 86,880 pesos a 43,440,000 pesos.
Lo cierto es que en el caso de las sanciones a las infracciones administrativas que se determinen en cuantía, al no tener un mínimo o una base de referencia, en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, es decir, no existe alguna prelación específica en cuanto a su imposición, determinándose tomando en cuenta principalmente los siguientes tres elementos plasmados en la LPPPI:
I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II.- Las condiciones económicas del infractor, y
III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Estas sanciones de emitirse al arbitrio de la autoridad fiscal pueden caer en la desproporcionalidad si no se motivan y fundamentan debidamente, pues la capacidad económica del infractor en conjunto con la falta de certeza jurídica y la aplicación del principio pro persona aplicado a la mayor protección de sus bienes y la menor restricción de estos, llevaría a que esa actuación en la emisión de la sanción no resulte la menos gravosa violentando en todo sentido nuestro marco jurídico y consecuentemente la esfera jurídica del presunto infractor.
Por lo anterior, las multas que imponga el IMPI serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, y las multas antes de la entrada en vigor de la LFPPI se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su determinación, es decir, no serán consideradas créditos fiscales en primera instancia.
Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpi.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LPI_161216.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n336.pdf