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El Instituto Mexicano del Seguro Social comúnmente conocido por sus siglas IMSS, contempla dentro de su normativa el conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios por un plazo que no excederá de 48 meses (4 años), con sus excepciones respectivas y cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto.
No obstante, durante el ejercicio fiscal 2020, se autorizó al IMSS el suscribir convenios de pago en parcialidades que no excedan de 6 años (72 meses) por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas siguientes:
· Seguro de retiro.
· Cesantía en edad avanzada y vejez.
En comparativa, esta autorización extraordinaria de convenio de pago en parcialidades de hasta por 6 años por denominarla de alguna forma, es un incremento de 2 años con relación a la autorización tradicional contenida en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigentes a la fecha del presente.
Toda vez que no existen lineamientos específicos o acuerdos para solicitar esta autorización extraordinaria, esta tendría que ser solicitada de la forma tradicional de manera presencial en la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS que controla el registro patronal, en los horarios y días de atención. Para tal efecto en la página del IMSS http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02089, se encuentran plasmados los documentos y características para la solicitud tradicional, así mismo para mayor referencia se puede consultar en la Ley en la materia en su artículos 40 C y en el reglamento del mismo en su capítulo VI del Título Quinto y demás aplicables.
En este sentido se debe de considerar el plazo de diferimiento interés mensual plasmado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, contenido dentro de las facilidades administrativas y beneficios fiscales, que plasman los porcentajes de recargos que incluyen la actualización conforme al Código Fiscal de la Federación, siguientes:
Hasta 12 meses 1.26% mensual.
De 12 a 24 meses 1.53% mensual.
De 24 a 72 meses 1.82% mensual.
Cabe aclarar que esta autorización, se dio con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados previo antes de la emergencia sanitaria por COVID-19, y por lo que es distinto al BOLETÍN DE PRENSA No. 213/2020, de fecha martes 21 de abril de 2020, correspondiente al pago en parcialidades simplificado sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Por lo anterior, puede ser viable que como medidas para cumplir con las obligaciones fiscales en materia de seguridad social y acorde a la capacidad de pago del patrón, se utilice en beneficio dicho convenio hasta por el plazo convenido que no deberá de exceder de 6 años y así estar en la posibilidad de evitar multas por la suscripción del convenio, en términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, al entenderse que el patrón concernido cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.