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Mediante decreto de estímulos fiscales publicado el 11 de octubre de 2023, por el poder ejecutivo federal, se brindan a las personas físicas y morales que cumplen con ciertos requisitos, principalmente los siguientes estímulos:
Deducción inmediata por % del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en maquinaria y equipo, equipo de transporte y equipo de computo.
La deducción inmediata no aplica para mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Deducción anual del 25% mas sobre el incremento de gastos de capacitación a trabajadores en activo y registrados en el IMSS.
Requisitos principales para 25% mas sobre gastos de capacitación:
Sean personas morales del régimen general de Ley y del RESICO.
Sean personas físicas del régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
Que estimen que el 50% de su facturación total en el ejercicio 2023 y 2024 sea por ingresos de exportación.
Contribuyentes que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y producción cinematográfica que se exporten y se establezcan en el decreto.
Corresponda a trabajadores activos registrados en el IMSS
LLevar registro especifico de las capacitaciones a los trabajadores y documentación comprobatoria.
Se aplique en los ejercicio 2023, 2024 y 2025 respectivamente.
Sea el 25% mas sobre el incremento del gasto de capacitación en 2023, 2024 y 2025 según corresponda, sobre los gastos de capacitación promediados del ejercicio 2020, 2021 y 2022.
Requisitos principales para deducción inmediata por %:
Sean personas morales del régimen general de Ley y del RESICO.
Sean personas físicas del régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
Que estimen que el 50% de su facturación total en el ejercicio 2023 y 2024 sea por ingresos de exportación.
Contribuyentes que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y producción cinematográfica que se exporten y se establezcan en el decreto.
Sean bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se aplique el % establecido en dicho decreto por el tipo de bien que corresponda.
Ajusten su coeficiente de utilidad en caso de PM del régimen general de ley.
Llevar registro especifico de los bienes a los que se les aplicó dicho estimulo y resguardo de la documentación comprobatoria.
Los bienes adquiridos tengan como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave.
El monto de la deducción inmediata correspondiente, se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión solo para el caso de PM RGL.
Requisitos principales para ambos estimulos fiscales:
Estar registrados en el RFC.
Tener buzón tributario activo con medios de contacto validados.
Contar con opinión del cumplimiento positivo.
Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.
No pueden aplicar los estimulos fiscales los contribuyentes que:
Se encuentren en los listados del artículo 69 y 69-b, referentes a tener créditos fiscales firmes y/o exigibles no garantizados, esten como no localizados, tengan condena por delitos fiscales, se les hubiere condonado algún crédito fiscal, se les haya dejado sin efectos el CSD o cancelado la e-firma, sean EDOS O EFOS.
No cumplan con los requisitos del decreto.
Se encuentren en ejercicio de liquidación.
¿Cuales son los bienes de la industria exportadora respecto a los contribuyentes que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y producción cinematografica establecidos en el decreto:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
XII. Producción de obras cinematograficas o audivisuales portegidas por el derecho de autor que se exporten.
¿Que debo de considerar para estos estímulos fiscales?
Estar atento a los lineamientos que de a conocer la SHCP y/o las reglas de caracter general por el SAT.
Ubicarse en alguno de los supuestos de actividades y de ingresos por exportación que la norma establece.
Presentar el aviso de aplicación de estimulos fiscales.
Identificar no estar en los supuestos para no tener derecho a los estímulos.
Mantenerse al corriente con las obligaciones fiscales.
Llevar los controles necesarios para la acreditacion de la aplicación de dichos estímulos.
Leer, analizar, comprender y aplicar toda la normativa al rededor de los beneficios y facilidades.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0