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El SAT mediante las reglas de la RMF para 2024, estableció que las personas fisicas podrán acogerse al beneficio del Sistema Automático de Devoluciones, comunmente conocido como devolución automatica, para el saldo a favor que se determine de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando esta declaración se realice a mas tardar el día 31 de julio de 2024 y claro esta, se cumplan con algunos requisitos, siendo estos a manera de resumen, los siguientes:
Solo aplica para la declaración del ejercicio fiscal 2023.
Se presente la declaración a mas tardar el 31 de julio de 2024.
No se tengan ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad,
sociedad conyugal o sucesión.
Se opte por devolución en el formulario de la declaración.
El monto solicitado en devolucion no sea mayor a 150,000 pesos.
Utilizar la e-firma para montos mayores a 10,000 pesos para contribuyentes que pidan la devolución a una cuenta bancaria distinta a las anteriores de ser el caso.
Plasmar la cuenta bancaria CLABE de 18 digitos a nombre del contribuyente y que este activa.
No estar publicados en las listas negras del SAT.
No haber sido cancelado el certificado en el añ 2023.
No derivar la devolución de comprobantes de provedores que esten en la lista negra del SAT.
Fuente:
Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2024.
El INPC del mes de junio de 2024 dado a conocer por el INEGI, es de 134.594, este fue publicado el día 10 de julio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edicion matutina.
Fuente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732922&fecha=10/07/2024#gsc.tab=0
El INPC del mes de mayo de 2024 dado a conocer por el INEGI, es de 134.087, este fue publicado el día 10 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edicion matutina.
Fuente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729985&fecha=10/06/2024#gsc.tab=0
El INPC del mes de abril de 2024 dado a conocer por el INEGI, es de 134.336, este fue publicado el día 10 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edicion matutina.
Fuente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5726267&fecha=10/05/2024#gsc.tab=0
El INPC del mes de marzo de 2024 dado a conocer por el INEGI, es de 134.065, este fue publicado el día 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edicion matutina.
Fuente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722818&fecha=10/04/2024#gsc.tab=0
El INPC del mes de febrero de 2024 dado a conocer por el INEGI, es de 133.681, este fue publicado el día 08 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edicion matutina.
Fuente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719602&fecha=08/03/2024#gsc.tab=0
El INPC del mes de enero de 2024 dado a conocer por el INEGI, es de 133.555, este fue publicado el día 09 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716537&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0
El 16 de enero de 2024, mediante la página oficial del INFONAVIT, se da a conocer la Unidad Mixta Infonavit (UMI) , siendo esta de $100.81 Pesos diarios.
"A partir de la reforma a la Ley del Infonavit de abril de 2016, la actualización anual de los créditos originados en salarios mínimos se ajusta con lo que resulte menor entre el incremento porcentual del salario mínimo y el crecimiento porcentual de la UMA, siendo la UMI la referencia monetaria que captura dicho mínimo.
Para 2024 los créditos en salarios mínimos se actualizarán a una tasa de 4.66%, por lo que el valor de la UMI para este año será de $100.81 pesos diarios.
Variación del valor de la UMI a partir de la reforma en 2016 y como ésta se diferencia tanto del valor del salario mínimo como del valor de la UMA:" texto extraido de la página oficial del INFONAVIT, consultada el 16 de enero de 2024.
Fuente:
Derivado de las modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS), lo contenido dentro del texto normativo en los artículos, a veces no es lo ultimo aplicable y actualizado, por lo que hay que atender a las disposiciones transitorias de la LSS a fin de contemplar lo que el legislador plasmó para dicho ordenamiento legal y así aplicarlo en cabalidad.
Siendo así, lo dispuesto en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la LSS, aplicable para el ejercicio fiscal 2024, es como se muestra en el cuadro plasmado, derivado del artículo segundo transitorio que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Tambien se observa cuales son las cuotas patronales para en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para el ejercicio fiscal 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 respectivamente, con la salvedad que exista algún artículo transitorio que modifique lo anterior.
Fuente:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo9056.pdf
Con motivo de la desindexación del Salario Mínimo en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 27 de enero de 2016, se realizó la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza, creándose esta Unidad de Medida y Actualización comúnmente conocida por sus siglas UMA.
Por lo que el INEGI mediante publicación en el DOF el 10 de enero de 2024, dió a conocer los valores de la Unidad de Medida y Actualización, mejor conocida como UMA, en su valor díario, mensual y anual, siendo estos los siguientes:
UMA DIARIA $108.57 pesos.
UMA MENSUAL $3,300.53 pesos.
UMA ANUAL $39,606.36 pesos.
Dichos valores estan vigentes a partir del 01 de febrero de 2024.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714085&fecha=10/01/2024#gsc.tab=0
El INPC del mes de diciembre de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 132.373, este fue publicado el día 10 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714084&fecha=10/01/2024#gsc.tab=0
El salario mínimo profesional establecido por la CONSAMI para el ayudante de Contador en 2009 fue de $76.93 pesos para la zona geográfica "A". El mismo salario mínimo profesional fue para el herrero y el pintor de autos en dichos años y zonas geográficas.
Aunque este salario mínimo estaba estipulado para 2009, para 2010 se suprimió dicho salario mínimo y definición de ayudante de Contador, pero, el de pintor de autos y el de Herrero que tenían una similitud en el monto del salario mínimo, siguen vigentes y actualizándose por parte de la CONSAMI, por lo que, tomando como referencia y similitud en crecimiento año con año, el salario mínimo profesional para el ayudante de Contador, debería de ser de $277.80 pesos para 2024 en el resto del país, y en la Zona Libre de la Frontera Norte de $374.89 pesos.
Este último dato, que aunque no esté plasmado en la norma, siguiendo la tendencia de crecimiento de los salarios mínimos profesionales y la similitud dada a conocer en 2009 para este tipo de actividad económica, es lo que supondría tendría que ser de no haber sido suprimida.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711066&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5075377&fecha=23/12/2008&print=true
La definición de ayudante de Contador, plasmada legalmente que vincula con la legislación laboral, fue utilizada hasta finales del 2009, toda vez que para 2010, esa definición fue suprimida de la lista de definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales que la CONSAMI publicó.
Siendo así, la definición de ayudante de contador era:
"Es el trabajador que efectúa operaciones de contabilidad bajo la supervisión de un contador. Registra las transacciones financieras de la empresa en los libros diario y mayor; verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, cheques, letras, pagarés, facturas, compras, depreciaciones, cálculo de impuestos, costos, nóminas y otros documentos contables; elabora pólizas, ayuda al levantamiento de inventarios y a la elaboración de las declaraciones finales para pago de impuestos. Puede auxiliarse de máquinas electromecánicas, tabuladores o de contabilidad.”
Por lo que actualmente, esa definición ya no se encuentra dentro del texto normativo que la CONSAMI emite en cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5075377&fecha=23/12/2008&print=true
Las Sociedades por Acciones Simplificadas, por sus siglas S.A.S., tienen un limite obligatorio que no deben rebasar para la permanencia en dicho régimen societario conforme a la legislación mercantil, el cual actualiza anualmente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El limite aplicable al 2023 es de $6,783,425.40 pesos, por lo que una vez rebasado dicho limite de ingresos totales debe de cambiar de régimen societario. Para 2024 el limite previsto aplicable es de $7,076,469.38 pesos, mismo que fue publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
En este sentido, este incremento del 4.32% respecto al limite aplicable al 2023, es un referente de la actualización resultante del INPC de noviembre 2022 de 125.997 y noviembre 2023 de 131.445.
Como dato comparativo
Año 2022 fue de 6,292,602.41
Año 2023 es de 6,783,425.40.
Año 2024 es de 7,076,469.38.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712736&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0
La modificación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el DOF el 16 de noviembre de 2023, adicionó al texto normativo un requisito de obligatoriedad para que las personas morales que quieran pedir un permiso para celebrar los juegos con apuestas y sorteos, deban declarar bajo protesta de decir verdad, de las personas socias o accionistas, que no han sido condenados por delito doloso de índole fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros.
Por lo que en caso de tener un socio o accionista en este supuesto, el requisito de obligatoriedad quedaría incumplido, lo que conllevaría a no satisfacer los requisitos para la obtención de un permiso para celebrar los juegos con apuestas y sorteos.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708745&fecha=16/11/2023#gsc.tab=0
La LISR especificamente para el RIF, establece un plazo de permanencia maximo de 10 ejercicios fiscales, los cuales si tomamos en cuenta el CFF, sería por año calendario cada ejercicio fiscal.
No obstante, las reglas miscelaneas fiscales, permean una distinción y especifican que solo para los RIF que tributan bajo flujo de efectivo, es decir lo efectivamente pagado y cobrado, será considerado como año de tributación que comprende un periodo de 12 meses, desde el dia, mes y año que iniciaste operaciones, hasta el mismo día del mismo mes del siguiente año.
Y para los que eligieron optar por coeficiente de utilidad, si es considerado como ejercicio fiscal, el cual puede ser irregular o regular siendo este el Ejercicio fiscal regular= 01 de enero del año que corresponda al 31 de diciembre del mismo año.
Ejercicio fiscal irregular = inicia cualquier dia del año que corresponda y termina al 31 de diciembre del mismo año.
Esto implica que independiente al día y mes que inciaste operaciones, un ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre del mismo año para el caso de quient tributa en RIF con opción de coeficiente de utilidad
El plazo de permanencia en el RIF conlleva identificar la forma en que se tributa, posterior a eso la fecha de inicio en el regimen fiscal, a fin de identificar cual mecanica de plazo de permanencia en dicho régimen hay que aplicar.
Porque a pesar que la LISR y el CFF son precisos en lo que refiere a ejercicio fiscal, la normativa de miscelanea fiscal pone un tratamiento diferenciado que es aplicable dependiedo si se tributa bajo flujo de efectivo, el cual comunmente se entiene que es lo efectivamente cobrado y pagado, o bien, se esta aplicando la opción de coeficiente de utilidad.