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Con motivo de la desindexación del Salario Mínimo en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 27 de enero de 2016, se realizó la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza, creándose esta Unidad de Medida y Actualización comúnmente conocida por sus siglas UMA.
El INEGI es el encargado de determinar el valor actualizado de la UMA, de acuerdo con la LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016. La UMA se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas normas acorde a la misma ley en cuestión.
No obstante lo anterior, con dicha reforma constitucional del 27 de enero del 2016, se facultó al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) para calcular la UMA, por lo que a partir del 28 de enero de 2016 se decreto que el valor de la UMA sería el equivalente al que tuviera el salario mínimo general vigente diario para todo el País, al menos hasta que se actualizara dicho valor con los procedimiento futuros.
En este sentido todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA, de ahí su importancia.
Que si bien se les solicitó a las legislaturas y demás poderes legislativos que se realizaran las adecuaciones a las normativas que contuvieran la referencia de Salario mínimo para que se plasmara UMA, todavía existen normativas que mencionan Salario Mínimo, pero deben de decir UMA.
El siguiente cuadro contiene los valores de la UMA a la fecha, considerando que el valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Fuentes:
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDVUMA_301216.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_226_27ene16.pdf
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