Bienvenido, espero poder apoyarte!
La Ley del ISR en su articulado de las deducciones, establece como plazo para cumplir requisitos fiscales en razón del comprobante fiscal (factura), a mas tardar el ultimo día del ejercicio en que se efectúa la deducción, es decir a mas tardar el día 31 de diciembre del año que corresponda, que para estas fechas es aplicable el año 2022, no obstante, considerando que la ley establece que la fecha de expedición de la factura corresponda al ejercicio en que se efectúa la deducción, podemos aplicar en beneficio lo contenido en el anexo 20 de la RMF, que establece que la validación para poder emitir la factura en razón de fecha y hora no debe de ser "menor que la fecha y hora disminuida en el plazo que se especifique en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente - Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI", es decir, tomando en cuenta la RMF que establece que no debe de exceder de 72 horas entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación, entonces esa 72 horas equivalente a 3 días sería el plazo extra para cumplir con el requisito de contar con la factura con la fecha de expedición que corresponda al ejercicio.
Como precisión, quien aplique este beneficio debe de pedir que la fecha de expedición se modifique y corresponda a una fecha dentro del mes de diciembre, de todas formas los sistemas de facturación en la mayoría, incluidos el del portal del SAT, permiten esta modificación siempre y cuando no excedan de las 72 horas que marca la normativa fiscal.
Dato extra no contemplado es que incluye facturas de anticipos.
Esto debe de considerarse como caso extremo a fin de poder disfrutar el fin de año con una posible preocupación parcial menos que podremos solventar a principios de año.
Fuentes:
http://omawww.sat.gob.mx/.../documentos/Anexo20_2022.pdf
http://omawww.sat.gob.mx/.../Anexo_20_Guia_de_llenado...
RMF para 2023.
LISR vigente.
CFF vigente.
Las personas profesionistas que ejerzan las actividades profesionales en los campos de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, son las vinculadas con las personas profesionales de la salud.
Pueden prevenir sanciones de hasta dos mil UMAS, solo plasmando en las facturas que emita por la prestación de sus servicios la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente.
La sanción en caso incumplimiento de la obligación que tienen los profesionistas que ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, se deberá de tomar en cuenta los daños que se hubieren producido en caso de existir, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas de quien incurra en violación y en su caso, la calidad de reincidente de no ser la primera infracción en el mismo supuesto normativo.
La regulación fiscal establece ciertos requisitos que deben de cumplir las facturas (CFDI), como pudieren ser leyendas fiscales, complementos, algún dato especifico, entre otros, pero, muchas veces existe otra normativa acorde al tipo de actividad que regula una profesión o especialización de un área, que permea algunos requisitos específicos de esa profesión. Para el caso de los servicios profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, la ley de la materia establece la obligación de indicar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades los siguientes datos:
Institución que les expidió el Título, Diploma.
Número de cédula profesional.
En caso que aplique, el Certificado de Especialidad vigente.
Ahora bien, si partimos que la factura cumple las veces de documento privado como recibo de honorarios por la prestación de un servicio y así mismo para dar cumplimiento a normativas fiscales, mercantiles entre otras, el plasmar dentro de estos CFDI que emita en el ejercicio de sus actividades profesionales, los datos que la regulación de la materia establece, no perjudica y evita sanciones.
Las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, como medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, son las vinculadas con las personas profesionales de la salud.
La sanción a la que pueden ser susceptibles en caso de no dar cumplimiento en plasmar los datos antes aludidos, es de hasta dos mil UMAS.
El 29 de diciembre de 2022, mediante publicación en el DOF del "DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera." Se dio a conocer los beneficios y requisitos para regularizar los vehículos que al 19 de octubre de 2021, se encuentren en algunos Estados, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional. Los principales requisitos para regularizar son los siguientes:
Los vehículos que se ubiquen en los Estados Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas no hubieran obtenido la autorización para la legal estancia en el país.
El vehículo sea de 5 años anteriores o mas en el que se realice la importación.
Sea Persona física residente en alguno de los Estados antes plasmados.
Presente formato y pague los 2,500 pesos de aprovechamiento.
Que el dueño solo regularice un solo vehículo.
No sean robados.
Adjunten fotografía impresa de la calca del número de identificación vehicular y de la unidad.
No tengan relación con delitos o cuenten con proceso penal.
No sean vehículos blindados y/o de lujo.
No sean para mas de 10 pasajeros.
Los vehículos correspondan a las fracciones arancelarias de Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras que establece el decreto en el caso de vehículos para pasajeros.
Sean vehículos para transporte de mercancías ubicados en las fracciones arancelarias que el decreto establece.
Entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023 al 31 de marzo del mismo año.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676145&fecha=29/12/2022#gsc.tab=0
El 28 de diciembre de 2022 en la edición vespertina del DOF, se público el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Este anexo 1-A de la RMF para 2023, contiene las fichas de los tramites fiscales que establecen las diversas normativa fiscales federales, siendo estas las correspondientes a la Ley ISR, IVA, IEPS, ISAN, ISH; CFF, RMF, LIF, entre otras con motivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales y en su caso de los beneficios y derechos que las misma normativa establece.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676005&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0
El 27 de diciembre de 2022 se publicó la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, con esta reforma en beneficio de las personas trabajadoras, se incrementaron los días de vacaciones por años de servicio que la personas trabajadoras podrán gozar.
Los 12 días mínimos de vacaciones deberán de ser continuos, según dicha reforma, y los demás días de vacaciones que tengan derecho, podrán distribuirse en la forma y tiempo que convengan.
Lo anterior goza de las salvedades que toda norma tiene, las cuales son que en caso de existir alguna reforma posterior en beneficio de las personas trabajadoras, esta información deberá de ajustarse al tiempo y momento correspondiente.
La grafica es ejemplificativa, por lo que los días de vacaciones posterior a los plamados, deben de incrementar cada 5 años, 2 días.
Esta reforma entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
Los contratos de trabajo deberán de ajustarse a los días de vacaciones mínimos que establece esta reforma y sus especificaciones.
Fuente: Edición vespertina del DOF 27 de diciembre de 2022.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Las Sociedades por Acciones Simplificadas, por sus siglas S.A.S., tienen un limite obligatorio que no deben rebasar para la permanencia en dicho régimen societario para efectos mercantiles, que se actualiza anualmente conforme a lo establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El limite aplicable al 2022 fue de $6,292,602.41 pesos, por lo que una vez rebasado dicho limite de ingresos totales debe de cambiar de régimen societario. Para 2023 el limite previsto aplicable es de $6,783,425.40 pesos, mismo que fue publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
En este sentido, este incremento del 7.80% respecto al limite aplicable al 2022, es un referente de la actualización resultante del INPC de noviembre 2021 y noviembre 2022.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675775&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en conjunto con los anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 19, 20, 24, 26 y 27, de los cuales algunos se amplió la vigencia de los correspondientes de 2022 para 2023, modificándose los anexos 3 ,7 y 15 de la RMF de 2022, aplicables para 2023.
Esta RMF y sus anexos entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
Los anexos publicados son los siguientes:
nexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT.
Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
Anexo 15, respecto del ISAN
Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
Fuente:
https://dof.gob.mx/2022/SHCP/SHCP_271222_01.pdf
El IMSS con el fin de tener una mejora en el objetivo de sus funciones, ha vendido realizando diversos cambios en su estructura organizativa, incluyendo en sus diferentes unidades administrativas, lo que trajo aparejado con las diversos acuerdos previos, la aprobación de la actualización y publicación del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social (MOIMSS), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, siendo esto el día 27 de diciembre de 2022.
Un dato consistente en dicho acuerdo para efectos fiscales, es la política que "Incrementará y fortalecerá la incorporación y
recaudación del Seguro Social", "Promoverá el establecimiento y aplicación del ciclo planeación-control-evaluación, mediante el uso de indicadores y pronósticos como elementos básicos del proceso de planeación, basados en la evidencia estadística y en el análisis del entorno.", y "Conducirá las relaciones del Instituto con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales, en estricto apego a la normatividad vigente y en tutela de los objetivos del IMSS."
Siendo así y tomando como referencia que las diversas modificaciones en la diversas leyes están vinculando y eficientando con ayuda de la tecnología y coordinándose para el uso de la infraestructura ya instaurada por otras autoridades, se prevé acciones de fiscalización mas eficientes.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675521&fecha=26/12/2022#gsc.tab=0
Esta situación de dar de baja, que conlleva el despido del trabajador y posterior a esto una nueva contratación que se realiza por muchas empresas, con el fin de ir ahorrando y en su caso supuestamente no crear antigüedad, ni mas beneficios para las personas empleadas, algunas ocasiones puede caer en despido injustificado.
Este despido injustificado, se da cuando concluyó el termino del contrato, pero subsiste la causa que dio origen a la contratación de la persona empleada, que en palabras de la jurisprudencia que ha emitido la suprema corte, "significa que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, que debe ser señalada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada, y en su caso, al prevalecer las causas que le dieron origen, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo en que perdure dicha circunstancia..."
Recordar que las personas trabajadoras, gozan de una protección mas amplia frente a la persona empleadora, al considerarse que la carga de la prueba le corresponde a la persona contratante, por lo que en su caso la persona patrona, deberá de demostrar que ya no subsiste la materia de trabajo contratado a ese termino, de no demostrarse así, las consecuencias cuando se detectan o bien cuando la persona trabajadora pida el respeto de sus derechos laborales y de seguridad social, resultan mas gravosos de lo que en realidad pretender ahorrar.
Fuentes:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VI, Septiembre de 1997, página 664
Tomo XXV, Marzo de 2007, página 1670
Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, página 73
https://www.facebook.com/photo/?fbid=539396834896289&set=a.363069125862395
Esta situación de dar de baja, que conlleva el despido del trabajador y posterior a esto una nueva contratación que se realiza por muchas empresas, con el fin de ir ahorrando y en su caso supuestamente no crear antigüedad, ni mas beneficios para las personas empleadas, algunas ocasiones puede caer en despido injustificado.
Este despido injustificado, se da cuando concluyó el termino del contrato, pero subsiste la causa que dio origen a la contratación de la persona empleada, que en palabras de la jurisprudencia que ha emitido la suprema corte, "significa que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, que debe ser señalada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada, y en su caso, al prevalecer las causas que le dieron origen, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo en que perdure dicha circunstancia..."
Recordar que las personas trabajadoras, gozan de una protección mas amplia frente a la persona empleadora, al considerarse que la carga de la prueba le corresponde a la persona contratante, por lo que en su caso la persona patrona, deberá de demostrar que ya no subsiste la materia de trabajo contratado a ese termino, de no demostrarse así, las consecuencias cuando se detectan o bien cuando la persona trabajadora pida el respeto de sus derechos laborales y de seguridad social, resultan mas gravosos de lo que en realidad pretender ahorrar.
Fuentes:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VI, Septiembre de 1997, página 664
Tomo XXV, Marzo de 2007, página 1670
Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, página 73
https://www.facebook.com/photo/?fbid=539396834896289&set=a.363069125862395
El boletín 12/2022 emitido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) , el día 01 de diciembre de 2022, dio a conocer el consenso que existió del consejo de la CONASAMI para el incremento del salario mínimo para 2023, el cual plasmó que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y será mandato obligatorio a partir del 1° de enero de 2023.
Este incremento según comunicado es del 20% respecto al salario mínimo correspondiente al 2022, que si bien en el comunicado manifiestan cifras cerradas de 207 pesos para el área general de salario mínimo y 312 pesos para la zona libre de la frontera norte, lo cierto es que aplicando el incremento sobre la base real, debería corresponder a lo plasmado en el cuadro de esta nota de actualización, el cual correspondería a 207.44 de salario mínimo para 2023 y 312.41 para la zona libre de la frontera norte.
No obstante lo anterior, que si bien así fue acordado, tendremos que esperar a la publicación en el DOF de este incremento a fin de tener la certeza jurídica de lo antes plasmado.
Fuente:
https://www.gob.mx/conasami/prensa/presidente-de-la-republica-anuncia-incremento-de-20-al-salario-minimo-para-2023-320977
El SAT mediante publicación anticipada de la "NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA", misma que dio a conocer en su pagina oficial de internet, otorgó una ampliación a los plazos para los contribuyentes personas físicas que tributan o quieran tributar en el RESICO y que no tengan su E--FIRMA activa, como lo establece la LISR como obligación para estar en ese régimen fiscal, esa ampliación es hasta el 31 de marzo de 2023.
También otorgó una ampliación al plazo para la emisión de facturas en su versión 3.3, que las personas contribuyentes que, en su calidad de patrón, efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es decir podrán optar por utilizar la versión 4.0 del CFDI y su complemento de nómina en su versión 1.2 o bien, utilizar la versión 3.3. del CFDI y su versión 1.2 del complemento de nómina hasta el 31 de marzo de 2023.
Fuente:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175222221&ssbinary=true
El día 21 de octubre de 2022. se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforma el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación.", modificación que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2020.
En este decreto publicado en el DOF, se agregan y reconocen 2 municipios del Estado de Baja California como parte de la región fronteriza norte, mismos que pueden ser sujetos a los estímulos fiscales de dicho decreto.
Que si bien estos municipios ya eran parte de otros en los cuales aplicaba el beneficio fiscal, tal como lo establece el mismo decreto, se da "con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes residentes de los municipios de nueva creación, respecto de la aplicación del Decreto".
Por lo que era necesario actualizar el listado de municipio para agregar y reconocer al al municipio de San Quintín y San Felipe, ambos del Estado de Baja California.
Solo como dato informativo, recordar que para la aplicación de los estímulos fiscales, se debe de contar con la autorización de la autoridad, resultando en la inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".
De no contar con la autorización, no se podrá aplicar lo siguiente:
Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La autoridad fiscal federal conforme al Código Fiscal de la Federación(CFF), cuenta con diversas facultades, dentro de estas, están las siguientes:
Facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia).
Facultad de Comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación).
Facultad económico coactiva (acto de cobro, gestiones de cobro).
Entre otras.
En este sentido, la facultad que tiene la autoridad para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, no tienen una caducidad, es decir no se extinguen en el tiempo, lo único que el CFF establece bajo esta tesitura que se extingue, es la facultad de determinar las contribuciones omitidas y/o los créditos fiscales, más específicamente, determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
Se transcribe en la parte que interesa, el artículo 67 del CFF:
"Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
...". Lo anterior sin meterse en materia del plazo que como regla general es de 5 años.
Esto es algo que apenas conocí, aun cuando en la especialidad y maestría en fiscal y diversos cursos, seminarios y demás que curse, no tenía identificado esta situación.
Ahora, viendo desde el punto de vista de eficiencia, que apliquen una facultad de comprobación donde no tenga resultados de determinar algún crédito y/o recaudar, sería incosteable, toda vez que destinarían recursos públicos donde no se obtiene algún beneficio económico referente a la contribución.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
RD:167303, 161028, 2021743, 2006018.
Con la salida de Raquel Buenrostro como titular del SAT, cambiando a la Secretaría de Economía hace unos días, ahora ya tenemos a Antonio Martínez Dagnino como nuevo titular del SAT.
Esperemos que esta persona titular venga a innovar y en su caso a mejorar la atención a los contribuyentes cautivos, que son los mas castigados.
🤓🤓🧐
Mediante la publicación de este acuerdo en el DOF ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR del IMSS, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, se modificaron algunas cuestiones con relación a la opinión del cumplimiento que emite el IMSS, siendo estas principalmente las siguientes:
Anteriormente la opinión del cumplimiento tenía una vigencia de 30 días a partir de su emisión, con esta modificación, ahora la opinión del cumplimiento, tiene una vigencia del mismo día en que es emitido.
Tal como es en la opinión del cumplimiento del SAT, esta también podrá ser autorizada para que un tercero pueda consultarla mediante el mismo sistema, utilizando para tal efecto la e-firma para autorizar al RFC que permitiremos la consulta.
Aparte del sentido "POSITIVA" Y "NEGATIVA" ya conocidas de la opinión del cumplimiento, se añade el sentido "SIN OPINION", la cual se da cuando
El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
o El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
o El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
Lo anterior dejando sin efectos a los acuerdos y sus anexos previamente publicados siguientes:
ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ, ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665196&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387778&fecha=03/04/2015#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5383743&fecha=27/02/2015#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590705&fecha=30/03/2020#gsc.tab=0
El Estado para contratar con personas bienes, servicios y/u obras públicas, esta obligado a verificar que las personas con las que celebren contratos estén al corriente con las obligaciones fiscales, por tal motivo, estas, dando cumplimiento a lo mandatado por la norma de de adquisiciones y servicios y en su caso de obra de publica, solicitan a los posibles proveedores (oferentes) la opinión del cumplimiento, carta de cumplimiento
y/o de no adeudo, emitidas por las diversas autoridades fiscales, tanto federales como estatales. En el caso del IMSS, se tiene la opinión del cumplimiento para corroborar que este proveedor este al corriente con sus obligaciones fiscales. Siendo así, el IMSS mediante su acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR publicado el 22 de septiembre de 2022, plasmó un DEBER para las áreas contratantes a fin de celebrar un convenio con el IMSS, para poder corroborar en "tiempo real", la opinión del cumplimiento de los oferentes que prevén ser proveedores del Estado.
Siendo así, estas entidades del estado, ya no deberán solicitar la opinión del cumplimiento cuando tengan celebrado este convenio, al estar la obligación mediante este acuerdo de consultarlas en línea.
Lo anterior independiente a que esta posible obligación es imperfecta al no poner un plazo para su cumplimiento en el caso del convenio y el deber de consultar en línea.
Con la salvedad que no están obligadas a corroborar estar al corriente cuando el monto de las contrataciones exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665196&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesB.../regley/Reg_LAASSP.pdf
La publicación en el DOF de ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.", trae consigo la ampliación para el cumplimiento de diversas medidas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos de las personas que realizan esfuerzos y maniobras para cargar objetos de cierto pesos que pudieren perjudicar su salud física y/o emocional.
La norma es aplicable en territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan personas trabajadoras, que cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez al día), y estas excedan de 3 kg.
La entrada en vigor de ciertas medidas obligatorias para las personas patronas, se tenía a partir del 4 de enero de 2023, pero por la entrada en vigor de este acuerdo, estas medidas prorrogadas en el tiempo, serán obligatorias a partir del 31 de marzo de 2024, siendo estas, las siguientes:
Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas
Adoptar las medidas de prevención o de seguridad para el levantamiento y transporte de cargas máximas.
Adoptar medidas de control sólo en aquellos casos en que el análisis de los factores de riesgo ergonómico así lo indique.
Aplicar un Programa de ergonomía para el manejo manual de cargas.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665348&fecha=23/09/2022#gsc.tab=0
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544579&fecha=23/11/2018#gsc.tab=0
La autoridad fiscal cuenta con diversas facultades para verificar y comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, dentro de estas facultades, esta la de solicitar información y/o documentación a fin de planear y programar actos de fiscalización, que corresponden a las famosas facultades de comprobación de la autoridad.
En este sentido, en el uso de esta facultad para planear y programar actos de fiscalización del artículo 42-A del CFF, se procederá a la utilización del Programa Preliminar de Fiscalización a Servicios Especializados (PROPEFSE), el cual será mediante la Administración Central de Fiscalización Estratégica (ACFE) o las Administraciones Desconcentradas de Auditoria Fiscal ambas del SAT.
Para esta situación, la autoridad competente, solicitará documentación e información, dentro de esta solicitud y de manera ejemplificativa, será lo siguiente:
CFDI de los proveedores de servicios de subcontratación y/o servicios especializados.
Informe del servicio recibido.
Fechas, relación de personas y sus perfiles, así como sus "entregables" del servicio subcontratado y/o se los servicios especializados.
Soporte documental que acredite las manifestaciones vertidas con relación a los puntos anteriores.
Acta constitutiva y sus respectivas modificaciones para corroborar el objeto social.
Así como diversas manifestaciones de la actividad del contribuyente y la necesidad de los servicios contratados.
DATO PUNTUAL: ESTO NO SIGNIFICA QUE INICIEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n154.pdf
Comunicado del SAT.
lgunas ocasiones solemos tomar como igual la razón social y la denominación, pero existen una distinción de como se conforma para efectos mercantiles.
El nombre es una distinción de una persona física (natural), que se advierte del acta de nacimiento, dentro del cual las personas que procedieron a registrar a esa persona, dieron para su registro e identificación un conjunto de caracteres con el cual se iba a nombrar a esa persona e identificar frente a otras, aunado a los apellidos.
La razón social y la denominación es como se va a nombrar a esa persona jurídica que "nace del papel", es una creación regulada por las leyes, también conocida como persona moral, se diferencia entre las otras personas morales, esta distinción se puede identificar del documento que la constituye, y en su caso de la autorización que se tenga para tal persona moral, no obstante esta distinción entre denominación o razón social, va a estar regida por la legislación que la regula para efectos mercantiles principalmente utilizamos la LGSM, aunque existan otro tipo de regulación que permite la creación de otro tipo de sociedades.
La razón social es aplicable a una persona moral (jurídica), la cual se integra por los nombres de l@s soci@s principalmente.
La denominación es aplicable a una persona moral (jurídica), la cual corresponde a un conjunto de caracteres alfanuméricos o una o varias palabras existentes.
Para la razón social o denominación, se debe de contar con la autorización de la Secretaria de Economía mediante la "Solicitud de Autorización para el uso de Denominaciones o Razones Sociales (DoRS)"
El nombre comercial es opcional, una persona tanto física como moral puede contar con un nombre comercial, con el cual se identifica ante otras personas, pero no corresponde a su personalidad jurídica propia como persona física o moral, solo corresponde a una forma de que los clientes te identifiquen y diferencien del resto, el cual se puede tramitar su protección ante el IMPI.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
https://www.gob.mx/.../autorizacion-de-uso-de...
https://www.gob.mx/.../los-nombres-comerciales-negocios...
MÓDULO Teoría General de las Sociedades
Tema 1.
Personas Morales y la Ley de Sociedades Mercantiles
1.1.2
Razón Social, Denominación, Marca, Nombre Comercial
La autoridad fiscal, primordialmente el SAT, cuando aplica las facultades de comprobación contenidas en el CFF, al momento de requerir evidencia probatoria que un hecho y/o acto se dio en un momento determinado en el tiempo, requiere a los contribuyentes que aporten la documentación soporte, que ayude a determinar que eso se dio en cierta fecha. De esta situación, como parte de las evidencias soporte para poder comprobar estas circunstancias, se entregan a la autoridad, documentos privados que carecen en la mayoría de ocasiones de esta fecha, restándole valor a estos elementos probatorios. Esto ha llevado que en medios de defensa jurisdiccionales, se busque la justica por una actuación de la autoridad que podría considerarse violatoria de los derechos del contribuyente. Siendo así, esta circunstancia llevó a que en la jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 466, la autoridad jurisdiccional, denotará en que supuestos los documentos privados, adquieren la fecha cierta, dando como resultado con base en esa jurisprudencia, que son en los siguientes casos:
Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad.
A partir de la fecha que se presenten ante un fedatario público.
A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
Siendo estos supuestos, los que dan pie a determinar que estos documentos cuentan con fecha cierta.
Esto sin dejar de lado, que pudieren existir otras formas para dotar de una fecha cierta a los documentos privados.
Fuentes:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021218
La Ley Federal del Trabajo contempla ciertas obligaciones y derechos para las personas trabajadoras menores de edad y las personas patronas que las contraten. Cuentan con una protección mas amplia y derechos mas beneficiosos, como pueden ser:
Que para ser contratados, debe existir certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y constantemente deberán de exhibirlos actualizados.
Tienen prohibido los empleadores, contratarlos en trabajos peligrosos, insalubres que por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio y/o materiales utilizados, afecten su vida, su desarrollo, salud física y mental.
Sus jornadas de trabajo están prohibidas las horas extraordinarias, los días domingo y de descanso obligatorio, en caso de que se violente esta situación, deberán de pagar con 200% mas del salario que les corresponda.
En el caso de menores de 16 años, las jornadas de trabajo serán de 6 horas cuando máximo diarias y dividido en 2 partes como mínimo.
El periodo vacacional del que podrán gozar, es de 18 días por lo menos, y claro esta, pagadas.
En la relación laboral, se deberá de ser flexible para que cumplan sus programas escolares.
y ya que andamos en recordatorios, se deberá de contar con el expediente del trabajador con documentación comprobatoria de la relación laboral, que y reiterando, no deberá de violentar la ley de la materia y en su caso, los tratados de los que México es parte.
Lo anterior, sin dejar de lado, las demás obligaciones de la relación laboral que también recae en el ámbito fiscal, como pudieren ser, las cuotas obrero patronales, las retenciones de impuestos que pudieren aplicar y los impuestos sobre las erogaciones y/o nómina que resulten acorde al salario que percibe.
Fuentes:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
El IMSS publicó en el DOF el 12 de septiembre de 2022, el "ACUERDO ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2022, por el que se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social."
Esta publicación puede ser considerada solo un recordatorio, toda vez que, la Ley Federal de Trabajo, permite a las personas mayores de 15 años y menores de 18 en su calidad de menores, poder emplearse, y al patrón, poder aceptar a estos como personas trabajadoras, dándose así, la calidad de persona patrona en una relación laboral, por la que, acorde al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, esta obligación de inscripción al seguro social, nace bajo el hecho imponible, de la subordinación laboral en la relación de persona patrona y persona trabajadora que recibe una remuneración por su trabajo.
Además, con este acuerdo, buscan impulsar una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al régimen obligatorio del Seguro Social.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664110&fecha=12/09/2022#gsc.tab=0
La reforma constitucional del 06 de marzo de 2020, mediante el "DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos", trajo con ello mucha especulación en su momento respecto a esa palabra que de cierta forma se convirtió en un tabú.
Tiempo después derivado de ese tabú, se procedió a una modificación del CFF publicada el 12 de noviembre de 2021 en el DOF, mediante el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", donde las referencias que se hacían a la condonación fueron modificadas, salvo una disposición expresa donde faculta al Presidente de poder autorizar como único facultado la condonación de de contribuciones, entendiéndose la condonación de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos así como sus accesorios, entendiéndose como los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización del 20% por cheques devueltos por falta de pago.
Esta facultad del Presidente de poder otorgar condonación trae ciertos supuestos para su aplicación, siendo estos los siguientes:
Cuando se hubiere afectado o trate de prevenir la afectación de un lugar o región del paÍs.
En caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588597&fecha=06/03/2020#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021#gsc.tab=0
De las conferencias de prensa otorgadas por el poder ejecutivo (Presidente) y la Jefa del SAT, han manifestado que no habrá aumentos en impuestos y se buscará una certidumbre jurídica sin realizar cambios en las normativas fiscales, como son leyes, reglamentos y códigos.
No obstante, la RMF es la que año con año gana mas peso al reglar lo que la norma tributaria dice o no dice.
Las manifestaciones fueron realizadas a unos días del envío del paquete económico para 2023, que contiene las "consideraciones económicas y fiscales para el siguiente ejercicio fiscal".
Por lo que a mi consideración, dará un respiro a los profesionistas enfocadas a apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que son extensas y a veces algo complicadas, aun para los estudiosos de esta materia.
Por lo que ahora falta que esas manifestaciones se vean reflejadas en el paquete económico.
El Poder Ejecutivo el jueves 8 de septiembre, entregará el paquete económico para 2023 al Poder Legislativo para su discusión y eventual aprobación. Respecto al paquete económico 2023 en palabras del Presidente, manifestó lo siguiente cuando se le cuestionó de este paquete económico:
"No, no. No hay aumentos de impuestos, no hay aumentos de impuestos, no aumentan las tarifas de energía eléctrica, no aumenta la gasolina, no aumenta el diésel, no aumenta el gas..."
Por otro lado la Jefa del SAT manifestó que: "Vamos el siguiente año con mayor certidumbre jurídica sin cambios, ahí la administradora general jurídica mandó oficio donde dice que el SAT no quiere hacer ningún cambio a la Ley, para encuadernarlo y enmarcarlo para que todo mundo sepa y comience a tomar decisiones..."
Fuentes:
https://lopezobrador.org.mx/2022/09/06/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-808/
https://expansion.mx/economia/2022/09/06/el-sat-descarta-miscelanea-fiscal-para-el-2023
Actualmente con las constantes infracciones emitidas por la autoridad fiscal, resultando en sanciones económicas (multas) a los contribuyentes, muchos acuden a pedir la justicia en medios de defensa administrativos y/o jurisdiccionales, y algunas otras personas, acuden a solicitar la reducción de la sanción. En este sentido, en la resolución que trae consigo la reducción de la sanción, se hace del conocimiento a la persona que sus datos serán publicados atendiendo a las disposiciones expresas en ambas normativas.
Pese a que la norma lo establezca y se plasme en la resolución esta situación, existen vías administrativas y/o jurisdiccionales para que la autoridad fiscal no publique esta información, toda vez que de una aplicación estricta a la norma, no se encuadra en ese supuesto normativo.
Una acción viable, es una aclaración a través del portal del SAT, para inconformarse de esta publicación de información, aportando y argumentando lo que en derecho convenga, para esta aclaración, no existe plazo limite para presentarlo.
Se precisa que esta situación de la aclaración en este caso concreto de la reducción, es al no ubicarse en el supuesto normativo derivado de la interpretación y aplicación de la norma fiscal vigente al 2022.
Tú conocías el Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación.
Yo apenas hasta hace unos días lo conocí.
Quienes están obligados a estos impuestos son personas tanto físicas como morales que se ubiquen en el supuesto normativo, a grandes rasgos estos impuestos gravan lo siguiente:
ISR: Grava la renta, la ganancia, la utilidad.
IVA: Grava ciertos actos y/o actividades realizadas en territorio nacional como enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.
IEPS: Grava ciertos actos y/o actividades como la producción, distribución o comercialización de bienes no básicos principalmente y servicios como apuestas y telecomunicaciones entre otros. Principalmente con fines extra fiscales para desincentivar su consumo, proteger la salud y el medio ambiente entre otros.
ISAN: Grava actos como la enajenación de vehículos nuevos y la importación definitiva de vehículos con ciertas características.
IGI e IGE: Grava la importación de bienes y en su caso la exportación acorde a su clasificación.
Y por ultimo y uno de los menos conocidos: Grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley.
Hay ocasiones donde solemos asesorar a un contribuyente tomando como base la normativa fiscal, realizando algunas interpretaciones algo distintas a las dadas a conocer por la autoridad, derivado muchas veces del vacío o la falta de claridad de la norma, incluyendo a veces, de las jurisprudencias dadas a conocer por la autoridades jurisdiccionales.
Esta circunstancia podría traer consigo, la imposición de una infracción en nuestra calidad de terceros, toda vez que, existen criterios dados a conocer por la autoridad, pero las INTERPRETACIONES que realiza la autoridad fiscal, son muy variadas y no dadas a conocer en muchas ocasiones por algún medio idóneo, mas que, de las resoluciones que emiten cuando a interpretación y aplicación de la norma resulta que a criterio si se violento esta circunstancia. Por lo anterior, se recomienda plasmar un párrafo mas dentro del documento que contenga la asesoría, consejo y/o informe de la prestación del servicio, manifestando esta circunstancia a fin de evitar en lo mayor posible, una sanción por encuadrar en un supuesto normativo del CFF.
Para evitar caer en este supuesto, se recomienda manifestar explícitamente y por escrito a la persona, que: La opinión, asesoría, consejo y/o el servicio correspondiente, puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales y/o es a los criterios dados a conocer por estas, en términos del inciso h), de la fracción I del artículo 33 del CFF.
Esto deriva de la tesis aislada VI.1o.A.9 A (11a.), donde establecen que corresponden a opiniones interpretativas emitidas por la PRODECON acerca del alcance y sentido de las normas fiscales federales, no siendo vinculantes ni obligatorias para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como
los requisitos para su interrupción." (artículo 94 CPEUM). Siendo que esta Ley no considera a los criterios emitidos por la PRODECON como jurisprudencia proveniente de un organismo jurisdiccional competente, reiterando que por su naturaleza jurídica, constituyen opiniones interpretativas.
Tomando en cuenta que "Los criterios normativos y sustantivos, contienen interpretaciones acerca del sentido y alcance de preceptos jurídicos y transparentan el quehacer de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas." y en general estos "resultan de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el ejercicio de sus funciones sustantivas, cuando resulten aplicables."
Fuentes:
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2024759
https://www.prodecon.gob.mx/.../criterios-normativos...
El Tribunal Federal de Justicia administrativa, tal como lo establece su Ley Orgánica en su artículo 65, tendrá dos periodos vacacionales que coincidirán con el del Poder Judicial de la Federación, siendo así, el primer periodo vacacional queda comprendido del Viernes 15 al Viernes 29, considerando inhábiles los días sábados y domingos, acorde al ACUERDO SS/3/2022, publicado el 14 de enero de 2022. Durante este periodo, se suspenderán labores y no correrán plazos, no obstante se quedarán guardias en las diferentes regiones para atender y resolver en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos, quedando habilitado un Magistrado de Sala Regional para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda, atendiendo al artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
No obstante, para los efectos del juicio en línea, acorde al artículo 58-O de la LFPCA, “son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las Salas del Tribunal, Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el Acuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala Regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.”
No hay que dejar de fuera, que los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea, específicamente su artículo 34, “El Sistema funcionará de acuerdo a la hora oficial mexicana, que incluye los tres husos horarios que cubren la República Mexicana, es decir, representando las horas locales de nuestro país, y asentará la fecha y hora en todos los acuses de recibo de Documentos Electrónicos que se reciban y envíen a través del Sistema, mismos que corresponderán a las del domicilio de la Sala destinataria de la promoción de que se trate.”
https://www.tfja.gob.mx/.../5_Lineamientos_tecnicos_y...
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640681&fecha=14/01/2022#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658378&fecha=18/07/2022#gsc.tab=0
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBi.../pdf/LFPCA_270117.pdf
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, público en el DOF el 18 de julio de 2022, su “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRIMER PERIODO VACACIONAL 2022 PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO“, que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022, en el que NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.
Lo anterior sin perjuicio lo contenido en el artículo 18 de la Ley Aduanera que establece que las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
Este acuerdo se publico para efectos del artículo 12 del CFF primer y segundo parrados que a la letra establece lo siguiente:
". En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones
generales las que se otorguen en forma escalonada."
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658350&fecha=18/07/2022#gsc.tab=0
El periodo vacacional del SAT, comprendido del 18 al 29 de julio de 2022, se consideran días inhábiles, lo anterior atendiendo al artículo 12 del CFF y regla 2.1.6 de la quinta resolución de modificaciones a la RMF, no obstante, estos días inhábiles no aplican para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar, siendo que para dichos supuestos son días hábiles.
Mediante publicación en el DOF el 15 de julio de 2022 y previamente en la versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022, se dio a conocer el primer periodo vacacional del SAT del 2022, dicho periodo vacacional comprende 18 al 29 de julio de 2022.
Durante este periodo, no se computan los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT. (DÍAS INHABILES)
No obstante pese a que son días inhábiles, no aplican para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos estos días se consideran hábiles.
Pese a que son días inhábiles, la autoridad puede habilitarlos para que sean días hábiles y así ejercer las diligencias, visitas domiciliarias, PAE y demás actuaciones en el uso de sus facultades, solo en dicho caso, la autoridad deberá de comunicarlo a los particulares.
Durante el periodo vacacional, los servicios a los contribuyentes seguirán prestándose habitualmente.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Este silencio administrativo correspondiente a la falta de respuesta ante una petición, se considera una respuesta de parte de la entidad del gobierno que hace omisión en responder, por lo que ante esta respuesta comúnmente en negativa ficta, se puede configurar una violación de los derechos del gobernado ante esa petición, siendo así, se pueden interponer medios de defensa a fin de buscar restablecer el derecho que se busca ante esa petición.
En materia fiscal se da mucho el interponer medio de defensa por la falta de devolución y/o resolución cuando transcurrió el plazo que la autoridad tenía para resolver y no emite respuesta alguna ni tampoco devuelve, en ese supuesto, se configura la negativa ficta como resolución ante dicha situación.
La falta de respuesta dentro del termino marcado en ley de una solicitud, petición, autorización o el tramite que corresponda ante una dependencia u organismo , se puede considerar una respuesta.
Se le conoce como silencio administrativo y se entenderá, salvo norma en contrario, que la respuesta es en sentido negativo (Negativa ficta).
No obstante existen algunas excepciones donde la falta de respuesta se considera una respuesta en sentido positivo (positiva ficta, afirmativa ficta).
Continuando con los viáticos, una vez superado que no sean ingresos integrantes del salario para efectos laborales, la Ley del ISR solo considera 3 supuestos para que los viáticos, no se consideren ingresos acumulables para las personas trabajadoras que los perciben y erogan en servicio del patrón(a), siendo los siguientes:
👍-Sean efectivamente erogados en servicio del patrón(a).
👍*Se comprueben las erogaciones con comprobantes fiscales.*
👍Sean declarados cuando se este obligado a declarar por parte de la persona trabajadora en la declaración anual.
Lo anterior, siempre y cuando no se consideren integrantes del salario para efectos laborales.
*Se precisa que es independiente a la deducción o no de estos viáticos, toda vez que no están obligados a que lo comprobantes fiscales reúnan los requisitos fiscales.
*Incluso aplicando el beneficio de NO comprobación de hasta por un 20% del total de viáticos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 pesos en el ejercicio
En el artículo 93, fracción XVII de la LISR, establece que son ingresos exentos “Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes”, precisando que es independiente a la deducción o no de estos viáticos, toda vez que no están obligados a que lo comprobantes fiscales reúnan los requisitos fiscales, cuya deducción es independiente y no es correlacional y/o preponderante a efectos de ser gravados o no para el personal subordinado, considerando que el mismo artículo no establece como lo hace en otros artículos, que deben de ser comprobantes fiscales que reúnan los requisitos fiscales, que en teoría nos remitiría a los CFDI, el CFF, su reglamento, las guías de llenado y los catálogos de CFDI en sus versiones aplicables. Las únicas limitantes para no ser exentos y considerarse gravados para la persona física, es que estos no se comprueben y/o que no se declaren en la declaración anual, tal como se advierte de la lectura del mismo artículo 93, quinto párrafo, que a la letra correlaciona el 93, fracción XVII, antes aludido de la LISR, y plasma lo siguiente: “Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello”, es decir, solo si estando obligado a declararlos y no lo hace en la declaración anual, estos ingresos exentos pasan a ser gravados para la persona bajo subordinación laboral.
Los viáticos no son integrantes del salario para efectos de la legislación laboral si:
No son entregados como producto del trabajo.
No constituyen un ingreso directo al patrimonio de la persona trabajadora.
Son erogaciones extraordinarias para realizar labores fuera del local de la empresa.
Son erogaciones para lo necesario como sustento para el viaje en servicio de la persona patrona.
Los viáticos en su naturaleza ya lo ha definido los tribunales colegiados en diversas tesis que apoyan que “para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa.” (tesis III.T. J/22, )
No obstante, si la naturaleza de los viáticos se pierde y estos se pactan como ayuda de comida, ayuda de transporte, ayuda de hospedaje, entre otros, entregándose de forma ordinaria y permanentemente, estos supuestos viáticos pierden su naturaleza y se convierten en una prestación que integra el salario , esto acorde a la tesis aislada XVII.1o.C.T.69 L (10a.).
nformación relevante para fedatarios públicos.
A muchos Fedatarios Públicos y si no es que a la mayoría de estos, el SAT “solicita validar documento notarial” presentados por los contribuyentes en las solicitudes de generación y renovación del certificado de e.firma, a efectos que se pronuncien sobre la validez de estos al ser los emisores de los documentos notariales (escrituras públicas y/o poderes), otorgándoles un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio para que emitieran la respuesta correspondiente por escrito a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que correspondía, acorde al tramite presentado por el o la contribuyente. Estas notificaciones, regularmente se hacen mediante buzón tributario, o en su defecto, mediante las formas previstas en el artículo 134 del CFF, primordialmente personalmente en el domicilio de los fedatarios públicos.
Esta solicitud que hacía el SAT a través de sus desconcentradas de servicios al contribuyente, tenía como consecuencia, enviar a la autoridad, de manera física en la mayoría de ocasiones, un oficio de respuesta por parte de los fedatarios públicos ratificando o negando la emisión de dichos documentos presentados por los y las contribuyentes, en muchas ocasiones, remitiendo el mismo instrumento notarial completo con sello y ratificación del fedatario 'público. Un ejemplo de requerimiento en este sentido, contiene el o los RFC, N0MBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL , NÚMERO DE INSTRUMENTO y fecha del instrumento, así como la caratula o primer hoja como anexo del instrumento que quería el SAT validar respecto al contribuyente que presentaba su solicitud de generación y/o renovación del certificado de e.firma.
Ahora bien, con la modifcación/adición a la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, publicada por el SAT en su pagina oficial, correspondiente a la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23, se establece la opción de atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y/o morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física y/o moral, de esta manera, a través de dicho portal se podrá dar respuesta anexando la documentación soporte que considere pertinente el fedatario público.
El día de hoy 25 de mayo de 2022, mediante la publicación en su página oficial del SAT, da a conocer de manera anticipada la “SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23”, dentro de esta y como tema relevante contiene lo siguiente:
Los informes que el SAT requería a fedatarios referente a validación de información, podrán ser solventados a través de un caso de aclaración.
Se modifican los requisitos para autorizar y operar como proveedor de certificación de CFDI.
Se agrega una ficha de tramite “318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.”
Se agrega la ficha de tramite “92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR”.
Se reitera que será aplicable la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022.
Se amplía el uso de facturación través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022 para el RESICO PF..
En el semanario judicial de la federación del viernes 13 de julio de 2018, se publicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/2018 (10a.), que tiene por titulo "TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TÉRMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE." en el cual establecieron y citando "los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario."
El día de hoy 11 de mayo de 2022 mediante la publicación en el DOF, se reformaron diversos ordenamientos jurídicos para atender a la paridad de genero. Esta paridad es un principio constitucional y si nos vamos a fondo, es un derecho humano.
Que si bien buscan acatar el principio de igualdad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y/ nombramientos que correspondan, acorde al ordenamiento jurídico, también buscan Igualdad sustantiva ante los sexos, cumplimiento así diversos compromisos internacionales dando una mayor Inclusión de las personas en los puestos públicos
Aunque la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, como lo establece su artículo primero, el plasmarlo en cada una de las normas jurídicas reformadas de un mayor grado de certeza, que al menos en papel se lleve a cabo, pero de nada sirve si estas modificaciones muy bonitas no se hacen valer y se respetan.
Soy fiel creyente que la igualdad entre los sexos empieza por el respeto entre las personas, y en el ámbito público por lo que hace a los puestos se empieza por tener igualdad de oportunidades acorde a las capacidades que cada uno tiene, sin importar el sexo, simplemente si tienes la capacidad en conocimientos y experiencia o bien cumples con los requisitos de aptitudes y "vocación de servicio", se debe de considerar a la persona apta para el puesto.
La normativa modificada en este sentido fue LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA, DE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, DE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, DE LA LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Si quieres consultar el texto completo de las reformas puede ser en la siguiente liga https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651685&fecha=11/05/2022
En la publicación del DOF del día 11 de mayo de 2022, se publicó la reforma de los artículos 8, primer párrafo y fracción III; 9; 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dentro del cual se utiliza y se plasma un lenguaje mas incluyente y menos discriminatorio de cierta forma, al utilizar términos como “los” y “las” refiriéndose a las personas de un genero sea masculino y/o femenino, así mismo una reforma que busca la paridad dentro de su órgano de gobierno, los principales cambios son los siguientes:
El procurador deberá determinar los nombramientos de las personas que prestarán sus servicios de asesoría.
El TITULAR de la PRODECON podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad. Anteriormente era “Procurador” ahora será la “persona titular”, recordando que actualmente no existe un o una PROCURADORA, solo el titular en funciones de la PRODECON.
Establecen procurar el principio de paridad en el órgano de gobierno.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 12 de mayo de 2022.
En general se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, esto a partir de las nuevas designaciones y/o nombramientos que correspondan, de conformidad con su normativa.
Fuente: Diario oficial de la federación 11 de mayo de 2022.
El día de hoy 29 de abril de 2022, en el DOF se publicaron la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, que días antes el SAT mediante su página de internet había dado a conocer de manera anticipada, por lo que da mayor certeza para algunos contribuyentes que aplican dichos beneficios una vez que se publican por dicho mecanismo.
Publicación que puede ser consultada en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650602&fecha=29/04/2022
De igual forma, tuvo lugar la publicación de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022., que como ya no es novedad, emiten anticipadamente mediante el portal de internet de la autoridad SAT.
Publicación que pude ser consultada en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650603&fecha=29/04/2022
A partir del 30 de abril de 2022, la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Benito Juárez en la Ciudad de México, cerrará sus servicios, lo anterior acorde al “ACUERDO por el que se da a conocer el cierre de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Benito Juárez, en la Ciudad de México.”, que fue publicado el ´29 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor a partir del día 30 de abril de 2022, siendo así, los tramites pendientes en dicha oficina, deberán de ser resueltos por la oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Coyoacán en CDMX , ubicada en el local S2-021 del Centro Comercial Punto MAQ, sito en Miguel Ángel de Quevedo número 1144, Colonia Parque San Andrés, Código Postal 04040, la cual tiene un horario de atención al público de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas.
La publicación puede ser consultada en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650597&fecha=29/04/2022
La “Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022” , trae consigo los siguientes beneficios aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022, es decir retroactivas, pero estas son aplicables a los contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras principalmente, por lo que debemos de atender a que se considera para efectos de la Ley esas actividades, siendo así, lo plasmado en el artículo 16 del CFF establece lo siguiente:
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Teniendo en cuenta lo anterior, podrían ser aplicables las siguientes facilidades:
Deducción de gastos por concepto de concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales de 10% de los ingresos sin exceder de $800,000 pesos durante el ejercicio (no aplica para combustible).
Tasas de Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo a enterar de 4%(no aplica para pagos a trabajadores distintos a los señalados).
Pagos provisionales de ISR y pagos definitivos de IVA de manera semestral (30 días para presentar aviso de elección de opción).
Exención de declaraciones de ISR e IVA de personas morales de derecho agrario.
Pagos en efectivo de hasta 5,000 pesos.
Deducción de adquisición de combustible en efectivo siempre que éstos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente.
Una vez publicadas la versión anticipada de las facilidades administrativas para el sector del autotransporte y ver publicado en el DOF la misma resolución, muchos de nosotros esperábamos ver publicadas las facilidades para el sector primario, resultando que el día de hoy se dieron a conocer en el portal del SAT.
Los cuales como características generales en cuestión de vigencia y aplicación, se puede resaltar lo siguiente:
Entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, las facilidades contenidas en la Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022, es decir retroactivas.
En términos de la regla 1.8 de la RMF para 2022, estos beneficios contenidos en dichas reglas son aplicables a partir de que se dieron a conocer en el Portal del SAT.
Contaran con 30 días para ejercer la opción de pagos provisionales de ISR y las definitivas de IVA de manera semestral.
El IMSS publicará en su pagina oficial el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados que le fueron reportados, mismo listado que contendrá los siguientes datos :
Del contratista:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Tipo de persona.
· Del contratante:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Tipo de persona.
· Del contrato:
a) Folio del contrato.
b) Servicio u obra especializados contratados.
c) Fecha de inicio y fin del contrato.
d) Número de trabajadores con que se dará cumplimiento al contrato.
· De la informativa:
a) Cuatrimestre.
b) Año.
c) Tipo de informativa.
d) Folio.
e) Fecha de presentación
Misma información que se actualizará cuando menos cada mes.
Pese a que exista la confidencialidad de los datos personales que se transmitan mediante el ICSOE.
En este sentido, quien sienta que se vulneran sus derechos, puede ser momento para interponer medio de defensa en contra de la publicación de sus datos, en su caso, esperarse a que sean publicados sus datos..
De conformidad con el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, aprobado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, publicado en el DOF el 13 de abril de 2022 el IMSS tendrá atribuciones para realizar acciones de revisión, corrección y solicitud de información, independientes y/o complementarias a las conferidas en la Ley de la Materia, específicamente para efectos de la ICSOE.
La solicitud de corrección vía correo que haga el IMSS no se considera inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y se contará con 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado correo para corregir.
La solicitud de información mediante oficio se DEBERÁ atender dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud.
Se otorgará 15 días hábiles para la corrección en caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y lo informado a partir que se a notificado.
Los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones se efectuaran a través del Buzón IMSS( solo en caso que hayan aceptado éste como medio de comunicación electrónico)
Lo anterior independiente a las facultades de comprobación del IMSS.
Se publica en el DOF el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, aprobado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, publicación que se da el 13 de abril de 2022 en el DOF, que contiene los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, destacando lo siguiente:
Aplica a PF o PM prestadoras de servicios especializados o ejecutoras de obras especializadas y sus contratantes.
ICSOE o Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados suscrita con la firma electrónica avanzada o e.Firma.
Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
Tres tipos de informativas:
Normales.
Sin información.
Complementaria (3 tipos)
Complementaria de Corrección (pueden presentarse en cualquier momento)
Complementaria Sin Efectos (pueden presentarse en cualquier momento)
Complementaria de Actualización (se presentan en los meses de mayo, septiembre y enero y reflejarán las actualizaciones que hayan sucedido en el cuatrimestre anterior )
Un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto por la complementaria de actualización, esta no tiene límite.
El sistema emite un acuse de recibo electrónico con la hora y fecha en que fue recibida la información.
Autorización para consultar información pormenorizada de los contratos celebrados entre las Partes, toda vez que el contratante es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores empleados por el contratista para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
La información anterior puede ser consultada en el DOF del día indicado.
Las facilidades contenidas en la La “Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022” , trae consigo principalmente los siguientes beneficios aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022, es decir retroactivas:
Tasas de Retención del ISR a trabajadores de personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas a enterar de 7.5%.
Deducción de gastos sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales de 8% de los ingresos sin exceder de 1 millón de pesos durante el ejercicio.
Donativos deducibles que realicen a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal que traten de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.
Relevo de retención del 20 % en el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el Régimen de los Coordinados.
Deducción de adquisición de combustible en efectivo siempre que éstos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente.
Antes de ejercer cualquier facilidad de estas previstas, verifiquen encuadrar en el supuesto establecido en dichas facilidades y así mismo prever las obligaciones que nacen al ejercer las facilidades, a fin que estas cumplan con lo plasmado en la resolución de facilidades administrativas.
El 07 de abril de 2022 se público la Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022, misma que en términos de la regla 1.8 de la RMF para 2022, entra en vigor a partir del día en que se publica en el portal del SAT, esto referenciado con el Primero transitorio de la resolución en comento, que menciona la retroactividad para todo el ejercicio fiscal 2022.
Por lo anterior, a fin de obtener los beneficios que se plasman esta resolución, en su momento, se deberá de presentar declaraciones complementarias por modificación de obligaciones, para hacer valer los beneficios que apliquen al respecto, siendo estos algunos de ellos:
Tasas de Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas a enterar de 7.5%.
Deducción de 8% de ingresos sin exceder de 1 millón de pesos durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Deducción de adquisición de combustible en Efectivo, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente.
En algunas ocasiones y principalmente con las personas morales de nueva creación, los tramites ante el SAT, PRINCIPALMENTE para poder inscribirse, así como tramitar la E-FIRMA y cumplir con las obligaciones de la PM, como pudiere ser las declaraciones en su carácter de informativas o de pago, la emisión de facturas y sus diversos complementos, entre otras, se ven frustrados al acudir al SAT por un requisito como lo es el comprobante de domicilio, toda vez que al ser de reciente creación muchas veces carecen de contratos, cuentas bancarias, recibos o algún otro documento probatorio de un domicilio por la misma situación que son de nueva creación. Considerando esta situación que es muy común, la normativa fiscal contempla en su anexo 1-A de la RMF para 2022, documentos probatorios de comprobantes de domicilio que pueden ESTAR A NOMBRE DE UNO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, como pudieren ser los estados de cuenta bancario, recibos predial, recibos de luz, gas, televisión de paga, internet, agua y/o sus contratos respectivos, siempre que cumplan con el requisito de antigüedad, esto quiere decir que no excedan cierto plazo de antigüedad para ser validos, que si bien los recibos no deben de ser mayor a 4 meses de antigüedad, los contratos de luz, agua, teléfono no mayor a 2 meses, contrato de apertura bancaria no mayor a 3 meses, pero para el caso de contratos de arrendamiento o subarrendamiento deben de cumplir con mas formalidades. Por lo anterior, el conocer a esta información, permitirá que el tiempo esperado para obtener la cita y acudir, no sea en vano.
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Las obligaciones de los proveedores de registrar sus contratos ante la PROFECO, es dentro de los 90 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, cuya publicación se da el 22 de marzo de 2022, entrando en vigor de manera general en los términos ahí plasmados dentro de los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación.
Y ¿Cuáles son los contratos que están obligados a registrar en PROFECO?
Según la Norma en cuestión los contratos a registrar son los siguientes:
i. Contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
ii. Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
iii. Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
iv. Contrato de adhesión de compraventa de terrenos, o
v. Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.
Estos contratos deberán de estar en estar escritos en idioma en español, en términos comprensibles con un tamaño de letra como mínimo de 3 mm o 10 puntos y con un tipo de letra uniforme que permitan al consumidor su lectura a simple vista, aunque también podrán opcionalmente expresarse en otros idiomas.
Las obligaciones a tomar en cuenta para los proveedores y los derechos que el consumidor podrá hacer valer se encuentran en la norma antes aludida en la siguiente liga https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646251&fecha=22/03/2022
Las obligaciones de los proveedores de registrar sus contratos ante la PROFECO, es dentro de los 90 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, cuya publicación se da el 22 de marzo de 2022, entrando en vigor de manera general en los términos ahí plasmados dentro de los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación.
Además de estas obligaciones, en caso que el proveedor cuente con portal de internet deberá de debe contener la siguiente información mínima actualizada, accesible y a la vista para el consumidor, inclusive en su oficina de atención física:
i. Precios totales en operaciones de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble que comercializa a través de un vínculo;
ii. Leyenda que indique que en las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores, conforme al apartado 5.6.7 de la NOM;
iii. Dirección física y electrónica en la que se podrá presentar una queja o reclamación, y horarios de atención;
iv. Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO;
v. Formas y planes de pago de los inmuebles;
vi. En caso de que el inmueble esté financiado por el proveedor, éste debe informar sobre el porcentaje de la tasa de interés, el costo anual total, el monto de las comisiones, así como los seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas que existieren, y
vii. El Aviso de Privacidad en términos de lo establecido por la LFPDPPP, su RLFPDPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
Pero ¿Cuáles son los contratos que están obligados a registrar en PROFECO?
Según la Norma en cuestión los contratos a registrar son los siguientes.
i. Contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación.
ii. Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación.
iii. Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación.
iv. Contrato de adhesión de compraventa de terrenos.
v. Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.
Los cuales deberán de estar en idioma en español y ser comprensibles con una letra que permita la lectura al consumidor a simple vista.
Algo muy relevante a tomar en cuenta es que los proveedores deberán debe “informar al consumidor acerca de los servicios con que cuenta el inmueble, el equipamiento urbano existente en la localidad donde éste se encuentre y los sistemas de transporte necesarios que permitan al consumidor conocer la ubicación exacta del inmueble y los medios de transporte existentes para llegar a él”, en caso de querer leer la norma completa, puede ser consultada en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646251&fecha=22/03/2022.
https://www.tufiscalista.com.mx/
La PRODECON sigue promoviendo los derechos del contribuyente y que mejor manera que poner a disposición de los contribuyentes los escritos para diversos tramites, solicitudes, medios de defensa ante autoridades administrativas y jurisdiccionales para proteger los derechos del gobernado. Que si bien esos formularios fiscales tienen cierta formalidad en cuestión del cumplimiento de los requisitos de todo escrito a presentar en las diversas autoridades, cabe resaltar que, la adecuación al caso en especifico, la normativa fiscal aplicable, la astucia, experiencia y conocimiento de aquellos que nos dedicamos a esta materia, es un factor muy importante para obtener un resultado favorable, siendo que no basta solo con llenar los campos vacíos o sustituirlos, se trata de convencer a aquellos que leen y atienden los casos, que nos asiste la razón en cuestión de la normativa de la materia y los derechos que estas protegen, por lo que, a pesar que estén a disposición de todos, recomiendo acercarse a especialistas en la materia, para eso en algunos supuestos, es necesario, de un abogado y contador fiscalista para que en conjunto, se busque la solución viable y se redacte de mejor manera los argumentos y fundamentos que permitan asistir la razón para el caso en especifico. Recordar que la PRODECON, brinda sus servicios de manera gratuita y cuentan con especialistas en materia fiscal para atender a los contribuyentes, ya sea para una duda, buscando la asesoría correspondiente, una queja que permita una solución alternativa de una situación particular en materia fiscal, hasta defender a aquellos que sienten o fueron violentados sus derechos en materia fiscal del orden federal.
Estos formularios, están a disposición en la siguiente dirección electrónica https://www.kabil-defensa-con.org/
Toda vez que en el sistema de las publicaciones de las S.A.S. están publicando en cierta constancia, solo el informe anual sobre la situación financiera, sin previamente cumplir con el protocolo normativo, así mismo que la Secretaría de economía esta y estuvo mandando exhortos para el cumplimiento solo de la publicación de dicho informe a través del sistema, que trae consigo que la premura impida cumplir con el protocolo estando dentro de los plazos legales para hacerlo, tomando como base las REGLAS de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas, los artículos 272, 273, 263,181, 186, 172, 173 y 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles principalmente que de su lectura, en ese orden podremos comprender en cierta forma el DEBER de convocar previamente a la publicación del informe anual sobre la situación financiera y/o en su caso, los estados financieros básicos de la sociedad.
Esto sin menoscabo de los requisitos de las convocatorias, que aunque sean requisitos de forma, la ley prevé ciertos requisitos que serán obligatorios como pudieran ser la orden del día y la firma de quien la haga, que puede ser sustentada en algunos casos con la misma firma electrónica del sistema electrónico.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), deben de publicar en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior, a fin de evitar la disolución de la sociedad por resolución de la Secretaria de Economía en caso de incumplimiento de dos ejercicios consecutivos.
Pero previó a su publicación, las S.A.S. deben de seguir el procedimiento de convocar a asamblea ordinaria para discutir, aprobar y/o modificar el informe que de a conocer el administrador. El informe deberá de estar a disposición del o los accionistas, cuando menos, 15 días antes de la fecha que se lleve a cabo la asamblea y en su caso entregar copia de este informe anual.
El poner a disposición el informe anual sobre la situación financiera 15 días previos a la reunión de asamblea ordinaria y claro esta previo a su publicación, puede evitar dar motivos a los accionistas para la remoción del cargo de administrador o en su caso las responsabilidades por el cargo conferido y aceptado.
El H. consejo técnico del IMSS en acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado el 26 de enero de 2022, pero publicado en el DOF el 3 de marzo del mismo año, aprobó y dio a conocer los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el IMSS a fin de una mejora regulatoria, que si bien el tema de la mejora regulatoria acorde a la LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA no le es aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, esta simplificación y mejora atiende a lo administrativo, dejando en claro que buscan atender las solicitudes que deriven para la incorporación a la seguridad social de las personas físicas de una manera mas pronta y simplificada, estos cambios son principalmente en los tramites que se muestran en el cuadro abajo, donde en los demás imágenes se observa la ficha de tramite con especificaciones.
Lo anterior puede ser consultado en el DOF del día 3 de marzo de 2022.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022
Con la entrada en vigor del Régimen Simplificado de confianza (RESICO) en este año 2022 y la eliminación parcial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los que tributaban en RIF, que tenían los beneficios del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS) que optaron o en su caso los cambiaron al nuevo RESICO, estos pierden el beneficio de la seguridad social del decreto de estímulos para promover la incorporación a la seguridad social y a la fecha no pueden tener los beneficios de ese decreto, toda vez que :
El decreto donde el Gobierno Federal otorgaba un subsidio que iba desde el 50% hasta el 10% acorde al año de tributación, correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal, que se aplicaría al pago de las contribuciones de seguridad social estaba condicionado específicamente al RIF en general .
Los requisitos que debían o deben cumplir las personas físicas son principalmente:
a) Tributar régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y/o el patrón tribute en este régimen.
b) No haber cotizado al seguro social o aportado al INFONAVIT durante los 24 meses previos a la solicitud.
Por lo tanto, al dejar de cumplir con los requisitos del decreto de estímulos o bien no encuadrar en estos, el IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios en materia de seguridad social para el caso de las personas físicas y patrones o bien negarán la solicitud, debiendo de cumplir con las contribuciones de seguridad social sin el subsidio, aplicando en todo sentido la LSS y la LINFONAVIT (artículo noveno del decreto de estímulos).
A la letra "Artículo Noveno.- El IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de
los beneficios en materia de seguridad social para el caso de las personas físicas y patrones previstos en el artículo Tercero,
apartados A y C, establecidos en el presente Decreto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al régimen
de incorporación fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta;
II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna
simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o
III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos
en el presente Decreto.
Los patrones que se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores deberán cubrir las
contribuciones de seguridad social conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el presente Decreto, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio. Las contribuciones de seguridad social que no se enteren en los plazos establecidos en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, generarán los recargos y actualizaciones correspondientes en términos de los artículos 17-A y 21 del Código
Fiscal de la Federación.
..."
"
Lo anterior, en tanto no emitan algún acuerdo el Honorable consejo Técnico del IMSS, no publiquen un decreto de modificación al decreto en cuestión o bien nuevos estímulos para este régimen.
Fuente:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/riss/DOF.pdf
03/03/2022
El día 01 de marzo de 2022 mediante publicación en el DOF, la Agencia Nacional de Aduanas de México, público el “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y
LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.”, mismo que establece la circunscripción territorial que les corresponda a las aduanas y sus secciones para ejercer sus atribuciones y facultades,
Dentro de dicho acuerdo se establecen 50 aduanas incluida la correspondiente al nuevo AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, el acuerdo en cuestión entra en vigor el 15 de marzo de 2022, abrogando el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificaciones.
Siendo relevante conocer que en caso fortuito o de fuerza mayor, que implique no ser posible prestar los servicios de despacho aduanero y/o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra Aduana.
La Ley del Seguro Social (LSS) y su reglamento (RLSS), obligan a la presentación y/o revisión anual de la prima de riesgo para efectos de las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, esta obligación esta fijada para su presentación en tiempo y forma durante el mes de febrero, acorde a su artículo 32 fracción V del RLSS. En caso de incumplimiento o hacerlo “extemporáneamente”, se esta a una sanción equivalente de 20 a 200 UMA´S con fundamento en el artículo 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS.
No obstante, el no presentarla no se considera incumplimiento y por lo tanto, tampoco corresponde a la aplicación de la sanción siempre y cuando la determinación de prima de riesgos de trabajo resulte igual a la del ejercicio anterior (LSS,ART 304-A,FRACC XV Y 32,FRACC V ultimo párrafo RLSS).
En caso de estar obligados pero por x o y motivo no se presentó en tiempo y forma, a fin de evitar la sanción, recordar que presentar la obligación omisa extemporáneamente pero espontáneamente, no acarrea una sanción al darse la figura de la espontaneidad para efectos fiscales, tanto lo que establece la LSS así como el CFF supletoriamente.
Último día para optar por mis cuentas A.R.
Pese a que exista una posible contradicción de la normativa respecto a la contabilidad en mis cuentas como uso obligatorio para registrar ingresos y gastos en términos de la regla 2.8.1.4 de la RMF para 2022, la regla 2.8.1.14. establece la opción de presentar un caso de aclaración para optar por el uso de mis cuentas, en este sentido y por lo tanto, quienes lleven asociaciones religiosas, deberán de valorar el presentar el caso de aclaración o no para efectos de la contabilidad electrónica. Las Asociaciones Religiosas están obligadas a llevar contabilidad para efectos de la normativa fiscal, no obstante, estas pueden optar por utilizar el sistema de “Mis cuentas” y así tener por cumplida esta obligación, tanto de realizarla como de enviarla en cierta periodicidad y/o a petición de la autoridad.
Para optar por utilizar mis cuentas y exceptuar llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Dicho caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2022.
Quienes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al ultimo día del mes de febrero de 2022, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.
Con los cambios de régimen de las personas morales y los sistemas para el cumplimiento de la obligación de PP PM del RESICO, nacen dudas al respecto para su correcto cumplimiento, una de estas dudas, es ¿Dónde plasmar la ganancia cambiaría por la fluctuación de la moneda extranjera en el nuevo aplicativo?.
Esta respuesta a la pregunta anterior, se puede solucionar identificando que la Ganancia o perdida cambiaría por la fluctuación de la moneda extranjera, tal como lo establece la LISR en su artículo 8, se le dará el tratamiento de intereses. Por lo anterior, en el aplicativo para el cumplimiento de la obligación en cita, se deberá de plasmar en el apartado de “Ingresos adicionales del mes”, concepto “Intereses (artículo 8 LISR), mismo que se habilita eligiendo que sí se tienen ingresos adicionales del mes.
Cabe aclarar que este concepto en especifico, no viene identificado dentro de la guía de llenado del PP PM RESICO ISR.
Para el caso de la perdida cambiaría, no existe un apartado especifico como es el caso de la ganancia (intereses) entonces se tendrá que declarar en el apartado habilitado para tal efecto "Compras y gastos del mes no considerados en el pre llenado", lo anterior al no existir un apartado que permita plasmarlo debidamente acorde a la naturaleza especifica de la operación, pero tomando como base que al ser un supuesto de intereses, es considerado un gastos.
Plazo para los registros contables CFF plazo ampliado.
Pese a que exista esta facilidad, recordar que la normativa contable establece un propósito a fin de cumplir con las necesidades de los usuarios de la información financiera y su ambiente de negocios. Los postulados básicos que definen esta situación son el de devengación contable, valuación y negocio en marcha principalmente.
A veces los beneficios o facilidades no son tan benéficos en la operación de un negocio, toda vez que traería consigo que el usuario de la información financiera, no tomara la mejor decisión basada en la realidad de la empresa, entonces este beneficio no debe de aplicarse indiscriminadamente, puede ser una salida frente a una revisión de la autoridad, pero no debe aplicarse como regla general.
De igual forma, recordar que la los registros contables y la información financiera que emana de esta, no solo es para el cumplimiento de las contribuciones federales, también debe de considerarse que otra normativa estatal regula la contabilidad de cierta manera distinta a como lo hace el CFF y pese a que muchas veces se desconozca toda la normativa en torno a un tema por la extensa regulación, no nos exime de su cumplimiento.
Sabemos que diversa normativa obliga al cumplimiento de llevar contabilidad, algunos regulan con mayor precisión algunas características y plazos, en este caso, el RCFF en su artículo 33, Apartado B, fracción I, establece que el plazo para los registros de asientos contables, deberá de efectuarse en el mes en que se realicen, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
No obstante, las reglas de carácter general conocidas como RMF, establecen facilidades para el cumplimiento de esta obligación, por lo que, en la RMF para 2022, específicamente en la regla 2.8.1.13., fracción II, establece un beneficio para el cumplimiento de los registros de asientos contables que se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Presentación de la DIOT, puede incumplirse o relevarse de la obligación.
Con la reformas a las leyes fiscales el 12 de noviembre de 2021, muchos esperábamos que la obligación contenida en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA referente a la DIOT, se eliminara, no obstante esta obligación sigue presente y vigente. Pero existen facilidades contenidas en la RMF para 2022 para relevar el cumplimiento y no caer en incumplimiento en caso de no presentarla, siendo así, si encuadras en los siguientes supuestos estas relevado de presentarla:
Supuesto 1:
Ser persona física y tributar en alguno de estos régimen AEYP, plataformas tecnológicas y/o arrendamiento.
No haber tenido ingresos totales mayores a 4 millones en el año anterior.
Los que inicien operaciones y estimen que en 2022 no excederán la cuantía del punto anterior.
Supuesto 2:
Ser Persona Física o Moral del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Supuesto 3:*
Los RIF que utilicen Mis cuentas.
*No viene en la RMF 2022, es de los transitorios del DOF 12/11/2021 correlacionado con las leyes en cita de los mismos y los transitorios de la RMF 2022.
También existe el supuesto muy especifico para las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones del total del IVA que hubieren sido trasladadas, donde además de la DIOT, también se releva de la declaración de pago.
El SAT amplió el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales del ISR, IVA e IEPS, con plazo al 21 de febrero de 2022, mediante su PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA publicada el día de hoy en su pagina oficial en términos de la regla 1.8. de la RMF 2022. Esto da un respiro para los que hemos tenido inconvenientes en presentar las declaraciones respectivas.
No obstante lo anterior, recordar que tenemos el plazo del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre del 2013 dando un plazo extra acorde al sexto digito del RFC, que se computa a partir del día 17.
Aunado a lo anterior, tomando como base el artículo 6 del CFF referente al plazo par pago de las contribuciones en concordancia con el 12 del mismo CFF, el plazo que venza en viernes, se prorroga al día siguiente hábil, siendo así y aplicando en todo sentido la argumentación y fundamentos antes aludidos, los que apliquen el sexto digito que venza el viernes, se podrá realizar el día lunes.
Derivado del cambio de sistema para las declaraciones de los RESICO PF, el sistema no permite modificar en la Dec ISR los ingresos cobrados del mes al considerar las facturas emitidas tipo “PUE”, bajo el supuesto de pre llenado de la información, no obstante esta información prellenada trae repercusiones para aquellos contribuyentes que emiten sus facturas fuera de los plazos establecidos en la normativa aplicable pero espontáneamente antes de cualquier tipo de sanción.
Por lo anterior, esta claro que se violan uno de los principios fundamentales de las contribuciones el de proporcionalidad, al no permitir modificar y en algunos casos obligar a declarar ingresos que no son, causando mas impuestos de los que deberían de ser. De igual forma se viola el derecho de autodeterminación de las contribuciones del CFF al no permitir auto determinarnos los ingresos sujetos a la causación del ISR.
Siendo así y de estar en estos supuestos, se puede realizar lo siguiente:
Interposición de una queja ante la PRODECON por la violación a estos derechos buscando que el sistema permita modificar la información precargada (tal vez una sola queja no haga la diferencia, pero si esta misma queja la presentan diversos contribuyentes, se puede convertir en un análisis sistémico para PRODECON).
Evaluar la viabilidad de controvertir la regla RRMF 2022 3.13.8. y la guía de llenado al ser el primer acto de aplicación, por la afectación de los derechos antes aludidos mediante un medio de defensa (no es conveniente por los plazos y es a interpretación del juzgador).
A la par de los anteriores, un caso de aclaración a través de mi portal ya sea para dejar evidencia que los ingresos declarados para efectos de ISR son y deben se la cantidad auto determinada y que el sistema no permite su modificación con el fin que habiliten el apartado para su modificación ( un solo caso de aclaración no permitirá solucionar el problema, pero en general si la mayoría de contribuyentes lo presentan, se tendrá mayor probabilidad) o para caer en supuesto de espontaneidad al no estar el sistema habilitado debidamente para presentar la declaración, así se tendrían elementos para controvertir sanciones posteriores ya sea por el incumplimiento o por cumplir con datos erróneos.
Lamentablemente la opción de Impresión y llenado de formas fiscales establecido en el artículos 31 del CFF y 42 de su Reglamento, RRMF 2022 2.1.24 y forma numero “RESICO
ISR” del anexo 1 de la RMFF 2022, para entrega en físico no es viable al no estar esta forma dentro del anexo 1 antes referido.
Como ultima instancia, solo presentar las otras obligaciones exceptuando el ISR, mientras hace efectos la queja, el caso de aclaración y/o el medio de defensa, sin poner en riesgo la salida del RESICO, aludiendo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Artículo Segundo, fracción VIII. del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, tomando en cuenta que no es una exención para no presentar las declaraciones, en especifico las mensuales del ISR, solo es la excepción para que en caso que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, no los saquen del RESICO aclarando y reiterando que solo es aplicable para ISR, las mensuales de IVA e IEPS son en los plazos establecidos normalmente.
La tasa de recargos para efectos de las cuotas obrero patronales y/o capitales constitutivos para 2022 se puede conocer tomando como base el artículo 40-A de la LSS, que establece que cuando no se paguen estas contribuciones dentro del plazo establecido, se causaran actualizaciones y recargos en términos del CFF, siendo así, el CFF en su artículo 21 establece que la tasa de recargos por cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50%, la que fije anualmente el congreso de la unión, En este sentido, la Ley de Ingresos de la federación para 2022 en su artículo 8 fracción I establece que la tasa de recargos es del .98% mensual sobre saldos insolutos.
En el portal SAT podemos encontrar ya el simulador para las declaraciones del RESICO, misma plataforma guarda una similitud al aplicativo de plataformas tecnológicas.
Las características principales para ISR son:
Los ingresos cobrados del mes están prellenada con la información de las facturas emitidas y cobradas durante el mes por lo que habrá que prestar mayor atención en el método de pago.
Permite poner manualmente ingresos adicionales.
El ISR retenido se puede poner manualmente, pero también reconoce la suma de facturas emitidas de ingreso del mes con método de pago "Pago en una sola exhibición" (PUE)
No permite la aplicación de saldos a favor o algún estimulo fiscal.
No permite la aplicación de otras cantidades a cargo.
Para efectos del IVA son :
Las actividades gravadas a tasa 16% son calculadas con base a las facturas emitidas de tipo ingreso a tasa 16%, pero permite su modificación.
Reconoce las Actividades no objeto del IVA.
El IVA retenido lo toma con base a los CFDI emitidas de tipo ingreso del mes con método de pago "Pago en una sola exhibición" (PUE) pero permite su modificación.
IVA pagado en gastos y adquisiciones (IVA acreditable) es la suma de facturas recibidas de tipo ingreso del mes con método de pago "Pago en una sola exhibición" (PUE), forma de pago bancarizada y uso del CFDI "Adquisición de mercancías" y "Gastos en general“ pero no se observa que reconozca el uso de CFDI de las inversiones, este apartado no es modificables pero los otros dos de IVA acreditable y no acreditable si, en este sentido se tendría que precisar a los clientes cual uso de CFDI a aplicar para evitar riesgos de no reconocimiento por sistema.
El SAT publicó en su pagina oficial de forma anticipada el anexo 8 de la RMF para 2022, que contienen las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto para el ejercicio fiscal 2022, esto en términos de la regla de RMF para 2022 1.8 ultimo párrafo unicamente con fines informativos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mismas que serán aplicables en terminos de la misma regla.
En cuestión de Tarifas aplicables para 2022, NO EXISTE CAMBIOS VS LAS TARIFAS DEL EJERCICIO FISCAL 2021 contenidas en el anexo 8 de la RMF para 2021 publicado en el DOF el 11 de enero de 2021.
A pesar que esta versión anticipada dada a conocer en el portal del SAT contiene 23 hojas y la publicada para 2021 contiene 17 hojas, los cambios se pueden resumir en lo siguiente:
Los cambios visibles son a las salvedades de las Tarifas aplicables a RIF, donde se añadió mas texto para hacer notar la relación que existe VS la reforma del 12 de noviembre de 2021 que deroga el apartado del RIF en la LISR.
Para efectos de la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 es la misma que para el ejercicio 2022.
En conclusión, las tarifas aplicadas para el ejercicio fiscal 2021, son las mismas que aplicaremos para 2022 en virtud que no hay cambios en las tarifas.
Esta publicación anticipada del anexo 8 de la RMF para 2022 puede ser consultada en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata...
Con la entrada en vigor del RESICO para efectos del ISR y derivado que nuestras leyes son algo complejas, surgió la pregunta si RESICO INFLUÍA para poder acreditar el IEPS pagado y trasladado, toda vez que para efectos del IVA no se tenía derecho de aplicar acreditamiento por este impuesto al no poder deducir erogaciones estrictamente indispensables para efectos del ISR en el multicitado regimen. Por lo que a fin de dar luz a este supuesto se esta a lo siguiente:
El derecho de acreditamiento del IEPS que sea trasladado al contribuyente en los actos o actividades no esta condicionado a que sea deducible la erogación para efectos de ISR por ser estrictamente indispensable como es el caso del IVA en su artículo 5, fracción I de la LIVA.
Para el IEPS incluyendo su ultima reforma de 12 de noviembre de 2021, plasma requisitos para su acreditamiento contenidos en su artículo 4 de la LIEPS, medianamente los siguiente:
Ser causante del IEPS
Ventas sin modificación en su estado, forma o composición en bebidas alcohólicas o concentrados.
Impuesto trasladado expresamente en el CFDI constando por separado.
Que el IEPS que se pretenda acreditar sea contra bienes de la misma clase.
Que haya sido efectivamente pagado a quien lo traslada por cualquier forma de pago (o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones) .
El CFDI contenga los requisitos fiscales 29 y 29-A CFF..
Sea acreditado en el mes o dos meses siguientes(dependiendo).
Sea acreditable por el mismo contribuyente que lo pagó.
El RESICO dentro de sus beneficios de tributación maneja una tasa muy baja de ISR, que no deja cabida a la APLICACIÓN DE NÍNGUNA DEDUCCION fiscal, lo que traería como consecuencia que para efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, no sea acreditable el IVA que fuere trasladado al no ser deducibles del ISR. No obstante, la RMF para 2022, estableció un beneficio de SI poder acreditar el IVA trasladado bajo el siguiente supuesto:
“….podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.
…”
Conclusión: se podrá acreditar el IVA que corresponda a los gastos respectivos, claro esta, cumpliendo con los demás requisitos de acreditamiento y CFDI.
Ahora bien, cabe aclarar que no establece INVERSIONES y solo establece GASTOS, por lo que cada uno deberá de tomar su aplicación a la letra o bien en beneficio considerando el IVA de las inversiones.
En caso que seas RIF y no quieras cambiar de Régimen fiscal al nuevo RESICO, solo debes de realizar estos 10 pasos ya ingresado a un navegador. Como recomendación habilita las cookies, marca la pagina del SAT como sitio seguro y de confianza, habilita pantallas emergentes en caso que las tengas deshabilitadas, todo esto en las configuraciones del navegador que utilices.
1.-Estar en la pagina oficial del SAT https://www.sat.gob.mx/
2.-Dar clic en “Tramites del RFC”.
3.-Posicionarte en “Actualización en el RFC” y expandir lista.
4.-Seleccionar opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y dar clic en iniciar.
5.-Plasmar RFC, contraseña y captcha o ingresar con tu E-FIRMA
6.-Seleccionar fecha de movimiento y dar clic en continuar.
7.-Aparecerá una pantalla con dos opciones, la primera es con la opción que sí quieres continuar en RIF y la segunda es que no y que quieres cambiar de régimen.
8.-Dar clic en la opción que sí quieres continuar en RIF y posterior en continuar.
9.-El sistema te arrojara un acuse con la actualización manteniendo tu régimen y actividades en el mismo estado que las tenias.
10.-Guarda el acuse o en su caso consulta en reimpresión de acuses.
11.- Verifica que en el acuse se observe la opción prevista elegida. Con esto podrás permanecer en RIF y no migrar al nuevo régimen, en caso que acorde a lo planeado y de así convenir al contribuyente y optar por cambiar, solo , elegir la opción que no deseas permanecer y posterior continuas llenando los demás campos.
Publicación del limite de ingresos de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en el DOF para 2022.
El limite aplicable al 2021 fue de $5,860,670.96 pesos, por lo que una vez rebasado dicho limite de ingresos totales debe de cambiar de régimen societario. Para 2022 el limite previsto aplicable es de $6,292,602.41 pesos, mismo que fue publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2021 y entra en vigor a partir del 01 de enero de 2022.
En este sentido, este incremento del 7.37% respecto al limite aplicable al 2021, es un referente de la actualización resultante del INPC de noviembre 2020 y noviembre 2021.
Con la entrada en vigor de la reformas fiscales para 2022 y en especial con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, surgieron muchas dudas respecto al procedimiento para cambiar y optar por ese régimen, que por sus siglas es RESICO, no obstante con la publicación en el DOF de las reglas de carácter general dieron luz de cuando y como hacerlo, pero como las reglas de carácter general vienen acompañados con el anexo 1-A que son las fichas de tramite, estábamos en espera que se publicaran para poder dar cumplimiento y migrar y/o en su caso permanecer en el régimen en el que actualmente se tributaba. En este caso el Anexo 1-A fue publicado el día 30 de diciembre de 2021 en el DOF, por lo que para optar por el RESICO, acorde a la regla 3.13.2. y 3.13.23 de la RMF para 2022, se debe de aplicar la ficha de tramite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" del Anexo 1-A que no es mas que hacer una actualización en el portal del SAT, siendo así, no implica la redacción de un escrito como se venía previendo.
Estas modificaciones y adiciones publicadas en el DOF, permitirán eficientar el proceso para la tramitación de asuntos con esta Procuraduría, no obstante esto y que la mayoría de los contadores y asesores fiscales contamos con la E-FIRMA o FIREL de nuestros clientes, lo ideal es que previó a firmar documentos para nuestros clientes (contribuyentes), deberemos de dar a conocer el panorama completo a ellos a fin de evitar malos entendidos o sobrepasar nuestros encargos conferidos, así mismo en su caso delimitar el uso por nuestra parte en los contratos o en los anexos de estos a fin de brindar seguridad a los clientes del uso de esta firma electrónica. Para los clientes el uso de la e-firma deberá de estar plasmada dentro del aviso de privacidad integral que pongamos a disposición de ellos, toda vez que a través de esta obtenemos y generamos información.
El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF modificaciones y adiciones a los lineamientos de PRODECON, donde entre otras cuestiones, es que permitirán a los contribuyentes presentar solicitudes de servicios o CUALQUIER otra promoción dirigida a la PRODECON utilizando firma electrónica, que si bien la Ley de la Firma Electrónica respalda el uso de esta en los documentos que la contengan, ahora con esta modificación no serán negados las solicitudes presentada bajo este supuesto. La reforma en cuestión entra en vigor a partir del 01 de enero de 2022, no obstante la salvedad de la utilización de la firma electrónica avanzada por parte de los contribuyentes será aplicable una vez que la Procuraduría cuente con los servicios tecnológicos necesarios que permitan a los contribuyentes utilizar la firma electrónica avanzada en las solicitudes de servicios que se prestan.
Aunque se puede acreditar que ya cuentan con la tecnología para la revisión del firma electrónica si utilizan Adobe Acrobat Reader que en algunos programas de firmado permite identificar y validad la firma electrónica contenida que puede ser la del SAT que es la que la mayoría tiene y con las modificaciones al CFF la mayoría de 18 años tendrá.
El 17 de diciembre de 2021 se publicó una reforma en el DOF donde modifican la circunscripción territorial para que el INFONAVIT ejerza sus facultades como autoridad fiscal, esta reforma cambia el acuerdo del 10 de agosto de 2012 donde determinan la circunscripción territorial.
La reforma delimita por cada territorio especialmente en CDMX y el Estado de México, ya no están mezclados como anteriormente estaban delimitados.
•Se cambia el orden de las fracciones V a la XV.
•Se elimina la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México.
•Se crea la Delegación Regional Ciudad de México.
•Cuando se haga referencia a la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México, se entenderá como Delegación Regional Ciudad de México.
•La autoridad fiscal que haya iniciado las facultades de comprobación o sea la competente para resolver o dar seguimiento a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, continuará su ejercicio hasta su conclusión, salvo que la unidad administrativa que resulte competente en términos del presente Acuerdo notifique al contribuyente o a las partes involucradas que continuará el ejercicio de las facultades o en la resolución de los procedimientos ya iniciados.
Dicha reforma entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF, es decir 30 días después del 17/12/2021.
El INFONAVIT público en el DOF los días inhábiles en los cuales no correrán los plazos legales durante el año 2022, dicha publicación se dio el día 17 de diciembre de 2021, siendo estos días los siguientes:
I. El 1° de enero
II. El 7 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
III. El 21 de marzo
IV. Del 11 al 15 de abril
V. El 1° de mayo
VI. El 10 de mayo
VII. El 16 de septiembre
VIII. El 02 de noviembre
IX. El 21 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
X. El 24 de diciembre
XI. El 25 de diciembre
XII. El 31 de diciembre
XIII. Los que determinen las autoridades del INFONAVIT
Este incremento de 22% en los salarios mínimos van a repercutir directamente en los empresarios que vienen saliendo de la crisis por pandemia, por lo que estratégicamente deberán de analizar y restructurar en su caso los costos de los productos y claro esta el precio de venta a fin de solventar esta nueva fijación de salarios.
El primero de diciembre de 2021, mediante comunicado 033/2021, el Consejo de la CONASAMI, dio a conocer el incremento de los salarios mínimos para 2022, acordando un incremento de 22% respecto al salario mínimo del 2021, quedando de la siguiente forma:
Las obligaciones contenidas en la Ley para la transparencia, prevención y combate de practicas indebidas en materia de contratación de publicidad puede beneficiar o perjudicar los efectos fiscales de las operaciones de publicidad, esto en razón que no basta con la emisión de una factura para la deducibilidad de un gasto, actualmente la razón de negocios y la materialidad plasmada en las leyes fiscales se a convertido en un requisito mas a cumplir a efectos de que la autoridad fiscal tenga por positivos los efectos fiscales que ampara una factura, un contrato o una operación de negocios.
Por tal motivo el conocer y aplicar esta Ley puede beneficiar en un futuro de ser el caso para acreditar la razón de negocios y materialidad de una operación.
Los informes obligatorios de la Ley de Publicidad pueden favorecer a desvirtuar las presunciones de la autoridad fiscal, referentes a falta de razón de negocios o de materialidad que llegaren a surgir por las operaciones de publicidad y espacios publicitarios, además que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha Ley permitirá evitar sanciones para las partes en términos de la misma, por lo que los contratos de mandato para agencias de publicidad deberán de adecuarse a lo plasmado en la multicitada Ley para la transparencia, prevención y combate de practicas indebidas en materia de contratación de publicidad, a fin que no se vea afectada la operación para efectos fiscales.
Información actualizada al 19 de noviembre de 2021.
Derivado de los cambios recientes en la inscripción de personas físicas, limitándolos y obligándolos a acudir con cita a las oficinas de la autoridad a fin de obtener su inscripción del RFC, las citas son mas escazas y derivado de esto, el proceso de contratación de muchos empleados donde sus empleadores les piden su RFC, se esta viendo afectado, por tal motivo los empleadores deberán de conocer esta información a fin de no retrasar sus procesos de contratación de personal y así evitar que el talento humano que es difícil de atraer se vea truncado por un proceso simple que vinieron a complicar con las reformas recientes en materia fiscal.
Los patrones de personas físicas que con motivo del cumplimiento de inscripción de trabajadores deban solicitar la inscripción al RFC de estos en su carácter de empleador, pueden realizarlo a través de "Mi portal" de conformidad con la información señalada en la regla 2.4.8 de la RMF y la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A, en virtud que esta sigue vigente.
Datos obtenidos de la ficha de tramite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores del ANEXO 1-A de la RMF.
Información actualizada al 19 de noviembre de 2021.
El mismo día que se publicó la reforma fiscal donde obligan a las personas físicas mayores de 18 años a la inscripción al RFC a partir del 2022, también modificaron la ficha de tramite para inscripción al RFC que anteriormente se hacía mediante el portal del SAT, ahora deberá de ser una preinscripción y concluir en las oficinas del SAT como era el caso de PM, pero como información adicional y para concluir el trámite de inscripción, deberán tramitar la e.firma, es decir, las citas empezarán a ser mas escasas que antes.
El tramite de inscripción de persona física que antes llamábamos inscripción al RFC con CURP, ya no estará disponible en la plataforma del SAT, derivado de la modificación a la Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, séptima versión anticipada, donde ahora solo se podrá realizar la PREINSCRIPCIÓN y deberá de concluirse en las oficinas del SAT PREVIA CITA, pero como información adicional para concluir el trámite de inscripción, deberán tramitar la e.firma.
Información actualizada al 17 de noviembre de 2021.
Datos obtenidos de la ficha de tramite 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del ANEXO 1-A de la RMF.