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Articulo 14/06/2021
Por - L.C y E.F. Sergio Ramirez H.
El SAT mediante comunicado de prensa 066/2021 de fecha 13 de junio de 2021, dio a conocer a través de la su página oficial un listado de tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes de 40 actividades económicas, lo anterior derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación que tuvo lugar el 8 de diciembre de 2020, específicamente derivado del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i que a la letra dice:
“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
(…)
i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
(…)” Énfasis añadido
Esta información que es publicada, cabe resaltar que tiene fines de medir riesgos y de los programas de cumplimiento según consta en la norma antes citada, no obstante y a pesar que de detectarse e informarse a los contribuyentes que están en riesgos impositivos, podrán iniciar campañas para que los contribuyentes se "auto regularicen" en caso de estar incumpliendo la mecánica de cálculo de las contribuciones o por algún error, específicamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación y las demás leyes y reglamentos que infieren en beneficios y/u obligaciones con repercusiones en el ISR sin considerarse que se inician las facultades de comprobación establecidas en el código en comento.
No obstante, es bien sabido que estas tasas efectivas ISR son parte determinante para la autorización de devoluciones, para iniciar y/o programar facultades de comprobaciones entre otras cuestiones informativas y comparativas.
Ahora bien, estas tasas son solo aplicables a grandes contribuyentes que conforme a la legislación fiscal vigente son grandes contribuyentes, los sujetos y entidades plasmados en el apartado B del artículo 20, Capítulo V De la Administración General de Grandes Contribuyentes del REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA dentro de los que se pueden resumir los siguientes;
Las instituciones del sistema financiero en general salvo excepciones.
Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00, incluidos los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores
Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, de los intereses a que se refiere el artículo 32, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
PEMEX, CFE, LYFC, IMSS, ISSSTE
Los responsables solidarios de todos los anteriores
Entre otro más que están identificados en el apartado B de la norma en comento.
Las tasas aludidas se muestran en el cuadro abajo plasmado, aclarando que, si la tasa efectiva de ISR es mayor, el riesgo es menor, pero si la tasa efectiva es menor, el riesgo impositivo es mayor y puede conllevar el inicio de facultades de comprobación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten (esto por experiencia como fiscalizador del SAT), cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
La fórmula para la determinación de la tasa efectiva de ISR es la siguiente:
*El riesgo es por cada actividad económica y por cada tasa efectiva de impuesto por cada ejercicio fiscal
Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html?fbclid=IwAR3ftT1ooeoqa3oG8B03KXZ0RhoLwzuDTSqdHPs8mr4G_YDokXhx9K58KDk