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Las Sociedades por Acciones Simplificadas, por sus siglas S.A.S., tienen un limite obligatorio que no deben rebasar para la permanencia en dicho régimen societario conforme a la legislación mercantil, el cual actualiza anualmente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El limite aplicable al 2023 es de $6,783,425.40 pesos, por lo que una vez rebasado dicho limite de ingresos totales debe de cambiar de régimen societario. Para 2024 el limite previsto aplicable es de $7,076,469.38 pesos, mismo que fue publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
En este sentido, este incremento del 4.32% respecto al limite aplicable al 2023, es un referente de la actualización resultante del INPC de noviembre 2022 de 125.997 y noviembre 2023 de 131.445.
Como dato comparativo
Año 2022 fue de 6,292,602.41
Año 2023 es de 6,783,425.40.
Año 2024 es de 7,076,469.38.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712736&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0
La modificación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el DOF el 16 de noviembre de 2023, adicionó al texto normativo un requisito de obligatoriedad para que las personas morales que quieran pedir un permiso para celebrar los juegos con apuestas y sorteos, deban declarar bajo protesta de decir verdad, de las personas socias o accionistas, que no han sido condenados por delito doloso de índole fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros.
Por lo que en caso de tener un socio o accionista en este supuesto, el requisito de obligatoriedad quedaría incumplido, lo que conllevaría a no satisfacer los requisitos para la obtención de un permiso para celebrar los juegos con apuestas y sorteos.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708745&fecha=16/11/2023#gsc.tab=0
La LISR especificamente para el RIF, establece un plazo de permanencia maximo de 10 ejercicios fiscales, los cuales si tomamos en cuenta el CFF, sería por año calendario cada ejercicio fiscal.
No obstante, las reglas miscelaneas fiscales, permean una distinción y especifican que solo para los RIF que tributan bajo flujo de efectivo, es decir lo efectivamente pagado y cobrado, será considerado como año de tributación que comprende un periodo de 12 meses, desde el dia, mes y año que iniciaste operaciones, hasta el mismo día del mismo mes del siguiente año.
Y para los que eligieron optar por coeficiente de utilidad, si es considerado como ejercicio fiscal, el cual puede ser irregular o regular siendo este el Ejercicio fiscal regular= 01 de enero del año que corresponda al 31 de diciembre del mismo año.
Ejercicio fiscal irregular = inicia cualquier dia del año que corresponda y termina al 31 de diciembre del mismo año.
Esto implica que independiente al día y mes que inciaste operaciones, un ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre del mismo año para el caso de quient tributa en RIF con opción de coeficiente de utilidad
El plazo de permanencia en el RIF conlleva identificar la forma en que se tributa, posterior a eso la fecha de inicio en el regimen fiscal, a fin de identificar cual mecanica de plazo de permanencia en dicho régimen hay que aplicar.
Porque a pesar que la LISR y el CFF son precisos en lo que refiere a ejercicio fiscal, la normativa de miscelanea fiscal pone un tratamiento diferenciado que es aplicable dependiedo si se tributa bajo flujo de efectivo, el cual comunmente se entiene que es lo efectivamente cobrado y pagado, o bien, se esta aplicando la opción de coeficiente de utilidad.
El INPC del mes de noviembre de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 131.445, este fue publicado el día 08 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710899&fecha=08/12/2023#gsc.tab=00
El comunicado emitido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) , el día 01 de diciembre de 2023, dio a conocer el consenso que existió del consejo de la CONASAMI para el incremento del salario mínimo para 2024.
Este comunicado falta que se publique oficialmente en el Diario Oficial de la Federación y por consecuencia sea mandato obligatorio a partir del 1° de enero de 2024.
Este incremento según comunicado es del 20% respecto al salario mínimo correspondiente al 2023.
Queda el incremento según comunicado y tablas en $374.89 para la zonal libre de la frontera norte y de $248.93 para el resto del pais.
Fuente:
https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2024?idiom=es
Mediante la octava versión antipada de la octava resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2023, publicada en la pagina oficial del SAT el día 17 de noviembre de 2023, se dio a conocer la ampliación a los días inhábiles derivados del paso del Huracán “Otis”, SÓLO para las autoridades del SAT en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, que comprende del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023.
Durante este periodo, no se computan los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez. (DÍAS INHÁBILES)
Estos días inhabiles no aplican para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos estos días se consideran hábiles, salvo por lo estipulado en el Decreto de beneficios fiscales para Guerrero 2023 .
La autoridad puede habilitar los días inhábiiles y así ejercer las diligencias, visitas domiciliarias, PAE y demás actuaciones en el uso de sus facultades, solo en dicho caso, la autoridad deberá de comunicarlo a los particulares.
Fuentes:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175775041&ssbinary=true
Este acuerdo suspende las labores de manera indefinida y por consecuencia crea días inhábiles indefinidos, hasta que se emita el acuerdo de reanudación de labores y habilitación de días hábiles.
Recordemos que el día 08 de noviembre de 2023, fue publicado el ACUERDO General número 007/2023 de la PRODECON, donde derivado del paso del huracán "OTIS" en el Estado de Guerrero, se declararon días inhábiles el 25, 26 y 27 de octubre de 2023, solo para los tramites, actos y procedimientos que se lleven o tengan que llevar en la Delegación Estatal en Guerrero de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que en esos días inhábiles no transcurrían los términos y plazos de ley.
Siendo así, con este comunicado de ampliación INDEFINIDA, se amplian los días inhábiles a partir del 28 de octubre de 2023, por lo que se da mayor certeza jurídica para los contribuyentes y/o autoridades que tengan alguna situación relacionada en dicha Delegación Estatal de PRODECON
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708767&fecha=16/11/2023#gsc.tab=0
Mediante la séptima versión antipada de la octava resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2023, publicada en la pagina oficial del SAT el día 14 de noviembre de 2023, se dio a conocer los días inhabiles correspondientes al segundo periodo general vacacional del 2023 del SAT, que comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
Durante este periodo, no se computan los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT. (DÍAS INHABILES)
Estos días inhabiles no aplican para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos estos días se consideran hábiles.
La autoridad puede habilitar los días inhabiiles y así ejercer las diligencias, visitas domiciliarias, PAE y demás actuaciones en el uso de sus facultades, solo en dicho caso, la autoridad deberá de comunicarlo a los particulares.
Fuentes:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773898&ssbinary=true
Mediante la sexta versión antipada de la octava resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2023, publicada en la pagina oficial del SAT el día 09 de noviembre de 2023, se dio a conocer los días inhábiles derivados del paso del Huracán “Otis”, SÓLO para las autoridades del SAT en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, que comprende del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023.
Durante este periodo, no se computan los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez. (DÍAS INHÁBILES)
Estos días inhabiles no aplican para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos estos días se consideran hábiles, salvo por lo estipulado en el Decreto de beneficios fiscales para Guerrero 2023 .
La autoridad puede habilitar los días inhábiiles y así ejercer las diligencias, visitas domiciliarias, PAE y demás actuaciones en el uso de sus facultades, solo en dicho caso, la autoridad deberá de comunicarlo a los particulares.
Fuentes:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773680&ssbinary=true
El INPC del mes de octubre de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 130.609, este fue publicado el día 10 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708314&fecha=10/11/2023#gsc.tab=0
La subdelegación Orizaba del IMSS, anteriormente tenía su domicilio legal en calle Oriente 2 227 Orizaba, Col. Orizaba Centro, C.P. 94300, el cual es el que se encontraba registrado en el directorio de instalaciones del IMSS, que puede ser consultado en el enlace http://www.imss.gob.mx/directorio/
Actualmente, a partir del 9 de noviembre de 2023, derivado de la publicación en el DOF del "AVISO mediante el cual se da a conocer el cambio del domicilio legal de la Subdelegación Orizaba, del Instituto Mexicano del Seguro Social.", se dio a conocer el nuevo domicilio el cual es el ubicado en Sur 33 No.700, esquina avenida Oriente 18, Colonia Centro de Orizaba, Veracruz; C.P. 94300.
Esto conlleva que toda documentación y comunicación que sea dirigida al IMSS Subdelegación Orizaba, deberá de presentarse y dirigirse a este domicilio.
Recordar que el IMSS es una de las autoridades fiscales y administrativas muy estrictas en los formatos, escritos y demás documentación, por lo que conocer, presentar y plasmar de ser necesario el nuevo domicilio legal dado a conocer, puede evitar muchas situaciones en los tramites y procedimientos antes dicha institución.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707963&fecha=08/11/2023#gsc.tab=0
El 27 de octubre de 2023, mediante sus redes sociales oficiales de PRODECON, dieron a conocer un comunicado donde se suspendian temporalmente los servicios de PRODECON en el Estado de Guerrero, esto derivado del paso del huracan Otis por dicho estado.
No osbtante lo anterior, no dieron a conocer que se declaraban días inhabiles en los que no correrían los terminos y plazos de los actos, tramites y procedimientos seguidos y/o tramitados en dicha Delegación.
Por lo que el día 08 de noviembre de 2023, fue publicado el ACUERDO General número 007/2023 de la PRODECON, donde derivado del paso del huracan OTIS en el Estado de Guerrero, se declararon días inhábiles el 25, 26 y 27 de octubre de 2023, solo para los tramites, actos y procedimientos que se lleven o tengan que llevar en la Delegación Estatal en Guerrero de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
En estos días inhábiles no corren los terminos y plazos de ley.
Siendo así, con este comunicado se da mayor certeza juridica para los contribuyentes y/o autoridades que tengan alguna situación relacionada en dicha Delegación Estatal de PRODECON
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707965&fecha=08/11/2023#gsc.tab=0
Asunción Ixtaltepec, ubicada en el municipio de Asunción Ixtaltepec, estado de Oaxaca, es el nuevo polo de desarrollo decretado por el gobierno, mediante publicación en el DOF el 16 de octubre de 2023.
Con este nuevo polo de desarrollo se amplian los municipios donde los contribuyentes que se ubiquen en ciertos supuestos, puedan obtener los beneficios fiscales, principalmente de:
Credito fiscal favorable del 100% del ISR causado en el ejercicio fiscal por 3 ejercicios fiscales.
Crédito fiscal favorable del 50% del ISR causado en el ejercicio fiscal por los 3 ejercicios fiscales posteriores a los 3 anteriores, suceptible de aumentarse al 90%.
Deducción inmediata de 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante 6 ejercicios fiscales.
Crédito fiscal del 100% durante 4 años del IVA que derive de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Este nuevo polo de desarrollo para el bienestar es:
Asunción Ixtaltepec, ubicada en el municipio de Asunción Ixtaltepec, estado de Oaxaca.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705269&fecha=16/10/2023#gsc.tab=0
En los tres nuevos polos de desarrollo decretados por el gobierno, mediante publicaciones en el DOF el 11 de octubre de 2023, se amplian los municipios donde los contribuyentes que se ubiquen en ciertos supuestos, puedan obtener los beneficios fiscales, principalmente de:
Credito fiscal favorable del 100% del ISR causado en el ejercicio fiscal por 3 ejercicios fiscales.
Crédito fiscal favorable del 50% del ISR causado en el ejercicio fiscal por los 3 ejercicios fiscales posteriores a los 3 anteriores, suceptible de aumentarse al 90%.
Deducción inmediata de 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante 6 ejercicios fiscales.
Crédito fiscal del 100% durante 4 años del IVA que derive de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Estos nuevos polos de desarrollo para el bienestar son:
Matías Romero Avendaño, ubicada en el municipio de Matías Romero Avendaño, estado de Oaxaca.
Santa María Mixtequilla, ubicada en el municipio de Santa María Mixtequilla, estado de Oaxaca.
Ciudad Ixtepec, ubicada en el municipio de Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704695&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704696&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0}
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704697&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0
El INPC del mes de septiembre de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 130.120, este fue publicado el día 10 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704458&fecha=10/10/2023#gsc.tab=0
El INPC del mes de agosto de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 129.545, este fue publicado el día 08 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5701293&fecha=08/09/2023#gsc.tab=0
El INPC del mes de julio de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 128.832, este fue publicado el día 10 de agosto de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5698140&fecha=10/08/2023#gsc.tab=0
El primero de septiembre de 2023 se añade a los días inhabiles de la PRODECON, siendo así, los días inhabiles dados a conocer hasta el momento son:
Los sábados y domingos.
Lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero).
Lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo).
Miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de abril.
Lunes 1 de mayo y viernes 5 de mayo.
Lunes 17 al viernes 28 de julio (Periodo vacacional).
Viernes 1 de septiembre.
Jueves 2 y lunes 20 noviembre.
Lunes 25 de diciembre.
Lunes 18 de diciembre de 2023 al martes 02 de enero de 2024 (Periodo vacacional).
Lo anterior es así, toda vez que el 30 de agosto de 2023, el Procurador de la Defensa del Contribuyente, dio a conocer mediante el diario oficial de la federación (DOF), el acuerdo mediante el cual se declara día inhábil el primero de septiembre de cada año, incluido 2023, por lo que en este día en la PRODECON:
No hay labores.
No corren términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700304&fecha=30/08/2023#gsc.tab=0
Las constancias 32-D, tambien conocidas como opinión del cumplimiento o constancias de situación fiscal tienen vigencia de:
INFONAVIT: La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
IMSS: La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social gozará de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada.
IMSS: La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será válida durante el plazo de 15 días naturales que el contribuyente tiene para la formalización de las contrataciones públicas.
SAT: La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
SAT: La opinión del cumplimiento para subsidios y/o estimulos tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir del día
de su emisión
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488369&fecha=28/06/2017#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665196&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687786&fecha=04/05/2023#gsc.tab=0
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/rmf/RMF_2023-27122022.pdf
Posterior a la terna enviada para la designación de la persona a ejercer el cargo de Procurador de la Defensa del Contribuyente, se unio en sesión la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 18 de julio de 2023.
En sesión se discutio quien de las personas propuestas cumplia o no con los requisitos establecidos en la Ley Organica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, especificamente lo contenido en su artículo 7.
Las personas propuestas en la terna, fuerón Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno, Armando Ocampo Zambrano y Gilberto Camacho Botello.
Siendo así, posterior a la discusión, se procedio con el voto y escrutinio de los mismos, dando como resultado 20 votos a favor de Armando Ocampo Zambrano, del total de 34 votos.
Del resultado de la votación y por mayoria de estos, se designó a Armando Ocampo Zambrano como nuevo Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien en ese mismo acto, tomó protesta para aceptar el encargo y desempeñarse como Procurador de la Defensa del Contribuyente.
Fuentes:
https://www.senado.gob.mx/65/version_estenografica/2023_07_18/2332
Imagen obtenida del canal del congreso visitada el 18 de julio de 2023, creditos al autor.
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/16816/RatificanaArmandoOcampoZambranocomotitulardelaProdecon#:~:text=Ratifican%20a%20Armando%20Ocampo%20Zambrano%20como%20titular%20de%20la%20Prodecon,-18%20de%20Julio
Mediante la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 13 de julio de 2023, edicion matutina, se dio a conocer dentro de otras cuestiones, los días inhabiles correspondientes al primer periodo general vacacional del 2023, que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.
Durante este periodo, no se computan los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT. (DÍAS INHABILES)
Estos días inhabiles no aplican para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos estos días se consideran hábiles.
La autoridad puede habilitar los días inhabiiles y así ejercer las diligencias, visitas domiciliarias, PAE y demás actuaciones en el uso de sus facultades, solo en dicho caso, la autoridad deberá de comunicarlo a los particulares.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0
El primer periodo vacional del año 2023 de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es del 17 al 28 de julio de 2023, dentro de este periodo no se computarán plazos y terminos legales .
Como en la gran mayoria de dependencias gubernamentales, existirá personal que permita la continuidad de las funciones que desempeña en el ejercicio de sus facultades esta Agencia.
El decreto entra en vigor el mismo día de su publicación, siendo esto el día 12 de julio de 2023.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695336&fecha=12/07/2023#gsc.tab=0
El IMSS dio a conocer 5 practicas fiscales indebidas mediante su acuerdo ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, de las cuales son orientadores a las personas patronas respecto a las exclusiones como integrantes del Salario Base de cotización, siendo estos las siguientes:
Quien excluya del SBC, los pagos que exceden el monto máximo de la PTU de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
Quien pague la PTU de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Quien excluya del SBC los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694775&fecha=07/07/2023#gsc.tab=0
El IMSS mediante su ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, publicados el 07 de julio de 2023 en el DOF, mismos que son orientadores a las personas patronas respecto a las exclusiones como integrantes del Salario Base de cotización, establecio que:
La PTU pagada a una persona trabajadora, excedente de lo que le correspondería legalmente, pierde su naturaleza y se convierte en una gratificación integrante del SBC.
La PTU pagada fuera del plazo establecido en Ley, pierde su naturaleza y se convierte en gratificación integrante del SBC.
Los bonos de productividad, incentivos, bonos o gratificaciones vinculados al servicio y desempeño del trabajo, independiente de la forma de pago, forman parte del SBC.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694775&fecha=07/07/2023#gsc.tab=0
El INPC del mes de junio de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 128.214, este fue publicado el día 10 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694908&fecha=10/07/2023#gsc.tab=0
El dia 30 de junio de 2023, vencian muchas facilidades que la autoridad a traves de la RMF para 2023 y sus diversas modificaciones, dió a conocer para el cumplimento de las obligaciones fiscales contenidas en la normativa fiscal, por lo que a última hora y en beneficio de las personas contribuyentes, publicó la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, en la cual amplía estas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales al día 02 de octubre de 2023, por lo que:
Se podrá seguir emitiendo facturas de nómina a traves del portal del SAT sin contar con E-FIRMA, ni CSD hasta el 02 de octubre de 2023 para los RESICO PF.
Podrán seguir inhabilitado el buzón tributario sin el correo y número telefonico para los RESICO PF hasta el 02 de octubre de 2023.
Podrán los RESICO PF seguir incumpliendo una obligación de dicho regímen fiscal de contar con su E-FIRMA hasta el 02 de octubre de 2023.
Podrán seguir tributando en RESICO PF, aún cuando no hubieren presentado la declaración anual del 2022 pero la presenten a mas tardar el hasta el 02 de octubre de 2023 pagando de resultar cantidad a cargo las actualizaciones y recargos.
Estas facilidades entran en vigor a partir de su publicación en su página oficial del SAT.
Fuente:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175753481&ssbinary=true
Esta ampliación contempla ser vigente hasta el 30 de septiembre de 2023, que anteriormente era hasta el 30 de junio de 2023. También contempla ampliar las facilidades a la entidad federativa de Hidalgo.
Derivado del "DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022, modificado el 31 de marzo de 2023, y ahora el 30 de junio de 2023, se amplían los beneficios para regularizar los vehículos que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en algunos Estados, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional. Los principales requisitos para regularizar no han cambiado y son los siguientes:
Los vehículos que se ubiquen en los Estados Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, que no hubieran obtenido la autorización para la legal estancia en el país.
El vehículo sea de 5 años anteriores o mas en el que se realice la importación.
Sea Persona física residente en alguno de los Estados antes plasmados.
Presente formato y pague los 2,500 pesos de aprovechamiento.
Que el dueño solo regularice un solo vehículo.
No sean robados.
Adjunten fotografía impresa de la calca del número de identificación vehicular y de la unidad.
No tengan relación con delitos o cuenten con proceso penal.
No sean blindados y/o de lujo.
No sean para mas de 10 pasajeros.
Los vehículos correspondan a las fracciones arancelarias de Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras que establece el decreto en el caso de vehículos para pasajeros.
Sean vehículos para transporte de mercancías ubicados en las fracciones arancelarias que el decreto establece.
Fuentes: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676145&fecha=29/12/2022#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694085&fecha=30/06/2023#gsc.tab=0
El CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, de orden público, interés social y observancia general, establece dentro de su articulado la facultad de pedir a las autoridades fiscales, la información de la capacidad económica de una persona deudora alimentaria.
Esta facultad tiene como fin el proteger el principio del Interés superior de la niñez, que establece conforme a ese código, para prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.
Se plasma en la parte que interesa parte del artículo 563 correspondiente, ubicado dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
"...
En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación
de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias."
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf
La PRODECON desde su creación solo ha tenido designada a una sola persona titular, con el cargo de Procuradora de la Defensa del Contribuyente, siendo esta Diana Rosalia Bernal Ladrón de Guevara, el 28 de abril de 2011, no obstante, por diversos factores no se ha podido designar al nuevo titular de dicha procuraduría, que tenga el cargo de Procurador(a) de la Defensa del Contribuyente.
El 14 de junio de 2023, el Presidente de la República a traves del Secretario de Gobernación, giro oficio a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con las propuestas para cubrir la vacante de Procurador(a) de la Defensa del Contribuyente, es decir, para que se designe a la persona titular de la PRODECON, siendo así, las propuestas integradas en dichos oficios son los siguientes:
Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno.
Armando Ocampo Zambrano.
Gilberto Camacho Botello.
Cabe precisar que actualmente el Titular en funciones de la PRODECON es Armando Ocampo Zambrano.
Como dato extraordinario se han girado otras ternas que han sido combatidas en medios de defensa, porque los candidatos propuestos supuestamente no cubren con los requisitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, principalmente en lo contemplado en su artículo 7 que se plasma a continuación:
Artículo 7.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
A partir del 2 de junio de 2023, la Delegación Baja California Sur de la PRODECON tendrá una oficina desconcentrada en Cabo San Lucas, esta oficina desconcentrada Cabo San Lucas, estará ubicada según información dada a conocer por la PRODECON, en calle 20 de Noviembre, entre Ocampo y Zaragoza, Colonia Centro, C.P. 23450, Cabo San Lucas, B.C.S.
Las extensiones de atención a los contribuyentes son 3200 y 3213 en el número telefonico 612 22 32 750.
Considerando el horario de atención a contribuyentes dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, será la atención de las 09 a las 15 hrs.
Fuentes:
https://www.gob.mx/.../prodecon-cuenta-con-una-nueva...
https://www.prodecon.gob.mx/
https://www.facebook.com/ProdeconOficial/posts/pfbid0bQeYKrGFDYvNVfgfVNG4GhPjQdifUbAt61SShDvFqqFtLdA4cqGaep7C2u7yHmhnl
Con las dos últimas publicaciones de Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (TEISRGC), se concluyen las 302 actividades economicas con tasas efectivas de 2020 y 2021, siendo así, con estas ya se tienen TEISRGC del 2016 al 2021, con 302 actividades economicas en cada ejercicio fical por el cual se publicaron.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante comunicados y publicaciones en sus paginas oficiales, dio a conocer mas Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (TEISRGC) del ejercicio fiscal 2020 y 2021, siendo las siguientes:
El 14 de marzo de 2023 mediante comunicado 008/2023 oficial del SAT, se dió la septima pubicación de TEISRGC con 40 actividades economicas.
El 21 de marzo de 2023 mediante comunicado 10/2023 oficial del SAT, se dió la octava pubicación de TEISRGC con 22 actividades economicas.
A manera de recordatorio: El riesgo es por cada actividad económica y por cada tasa efectiva de impuesto por cada ejercicio fiscal.
Tasa efectiva de ISR menor= Riesgo mayor=Puede llevar al inicio de facultades de comprobación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
Tasa efectiva de ISR mayor= Riesgo menor= Puede evitar facultades de comprobación y verificación y menos carga adminsitrativa en las solicitudes de devolución.
La formula para determinar la tasa efectiva de ISR es:
ISR CAUSADO / INGRESOS ACUMULABLES.
Fuente:
Septima publicación
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_septima_2023.pdf
Octava publicación
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_octava_2023.pdf
EL 14 de marzo de 2023 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2023 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social."
En estos días inhabiles no se computarán los plazos y terminos para los actos y procedimientos administrativos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como los procedimientos en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones.
Los días dados a conocer son del 17 al 28 de julio de 2023 y del 18 al 29 de diciembre de 2023.
Cabe resaltar que conforme al REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la STPS puede habilitar los días y horas inhabiles para el desahogo de visitas de inspección ordinarias de comprobación (Art. 27, III) e incluso ordenar la práctica Inspecciones extraordinarias (Art 28).
Estos días inhabiles se añaden a los previamente dados a conocer mediante el "ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, PARA EL AÑO 2023" siendo estos los:
sabados y domingos
Febrero Lunes 6 en conmemoración del 5 de febrero
Marzo Lunes 20 en conmemoración del 21 de marzo
Abril Jueves 6 y viernes 7
Mayo Lunes 1 y Viernes 5, Miércoles 10 *(*únicamente madres trabajadoras de nivel operativo)
Noviembre Jueves 2 y Lunes 20
Diciembre Lunes 25
todos del 2023.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5682558&fecha=14/03/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675908&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0
Requisitos para cancelación del REPSE para personas fisicas.
El ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-A actualizado de las Disposiciones de carácter general para el REPSE, establece que las personas físicas y morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello. Para la aplicación de la cancelación antes referida en el caso de personas fisicas, se deberá de cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el escrito de solicitud de cancelación firmado por la persona física que se encuentra registrada, dirigido a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo donde expongan y justifiquen el porque de la solicitud de cancelación.
Presentar credencial de elector o documento oficial de identificación vigente de la persona que firma la solicitud en original y copia para cotejo.
En caso que la persona fisica cuente con representación legal amplia y suficiente, se deberá de contar con el poder correspondiente que acredite su personalidad, incluida su identificación oficial de quien actue en representación de la persona fisica de ser el supuesto.
Presentar constancia de Situación Fiscal actualizada.
Esta documentación deberá ser presentada en oficialía de partes ubicada en el quinto piso, del edificio cito en Félix Cuevas 301, colonia del Valle, C.P. 03100, Ciudad de México, original y copia para cotejo o copia certificada en caso de envío por paquetería, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas de la tarde.
Información actualizada al 07 de marzo de 2023.
Fuentes:
ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Información proporcionada por la STPS.
Cancelación del REPSE para personas morales.
El ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-A del ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las personas físicas y morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello. Para la aplicación de la cancelación antes referida en el caso de personas morales, se deberá de cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el escrito de solicitud de cancelación firmado por el Representanete Legal o persona con poder para este efecto, dirigido a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo donde expongan y justifiquen el porque de la solicitud de cancelación.
Presentar Poder Notarial en original y copia o bien copia certificada.
Presentar credencial de elector o documento oficial de identificación vigente de la persona que firma la solicitud con poder suficiente para estos efectos en original y copia para cotejo.
Presentar constancia de Situación Fiscal actualizada.
Esta documentación deberá ser presentados en oficialía de partes ubicada en el quinto piso, del edificio cito en Félix Cuevas 301, colonia del Valle, C.P. 03100, Ciudad de México, original y copia para cotejo o copia certificada en caso de envío por paquetería, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas de la tarde.
Información actualizada al 07 de marzo de 2023.
Fuentes:
ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Información proporcionada por la STPS.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante comunicados y publicaciones en sus paginas oficiales, dio a conocer mas Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (TEISRGC) del ejercicio fiscal 2020 y 2021, siendo las siguientes:
El 21 de febrero de 2023 mediante comunicado 004/2023 oficial del SAT, se dió la cuarta pubicación de TEISRGC con 40 actividades economicas.
El 28 de febrero 2023 mediante comunicado 006/2023 oficial del SAT, se dió la quinta pubicación de TEISRGC con 40 actividades economicas.
El 07 de marzo de 2023 mediante comunicado 007/2023 oficial del SAT, se dió la sexta pubicación de TEISRGC con 40 actividades economicas.
A manera de recordatorio: El riesgo es por cada actividad económica y por cada tasa efectiva de impuesto por cada ejercicio fiscal.
Tasa efectiva de ISR menor= Riesgo mayor=Puede llevar al inicio de facultades de comprobación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
Tasa efectiva de ISR mayor= Riesgo menor= Puede evitar facultades de comprobación y verificación y menos carga adminsitrativa en las solicitudes de devolución.
La formula paradeterminar la tasa efectiva de ISR es:
ISR CAUSADO / INGRESOS ACUMULABLES.
Fuente:
Cuarta publicación
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_cuarta_2023.pdf
Quinta publicación
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_quinta_2023.pdf
Sexta públicación
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_sexta_2023.pdf
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el caso del Régimen Simplificado de Confianza para personas fisicas comunmente conocido por sus siglas RESICO, creo en 2022 este régimen fiscal, el cual dentro de sus requisitos es cumplir con las obligaciones fiscales, siendo algunas de estas la de tener una e-firma y un buzón tributario activo, que en caso de incumplir estas obligciones fiscales, la autoridad podrá cambiar el régimen fiscal al que corresponda. Estas obligaciones se han ido posponiendose en el tiempo a traves de reglas de caracter general, siendo hasta el día de hoy, la fecha limite al 31 de marzo de 2023.
Acorde al Código Fiscal de la Federación (CFF), todo contribuyente para poder emitir una factura, debería de tener una E-FIRMA y en su caso Certificados de Sello Didigital (CSD), para lo cual, mediante Resoución Miscelanea Fiscal se estaba dando beneficios para poder emitir Facturas, sin la necesidad de contar con E-FIRMA, ni CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
Ahora llegando a estas fechas donde los beneficios fiscales no han sido ampliados y a fin de que no pierdan este régimen fiscal, ni los beneficios de las tasas de impuestos bajos, se les recuerda cumplir en caso de estar al día de hoy, aplicando los beneficios fiscales de ampliación de obligaciones contenidas en la LISR.
Transitorios RMF 2023
Vigésimo Quinto. Factura sin E-FIRMA, ni CSD.
Vigésimo Sexto Buzón tributario
Vigésimo Séptimo E- FIRMA
El arrendamiento de casa habitación conforme se estipula en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 20, fracción II, esta exento del pago del IVA, esta exención en ese mismo artículo, tambien estipula una salvedad para que se pague el IVA cuando este uso o goce temporal de inmuebles esta amueblado, es decir, cuenta con bienes muebles, entendiendose por esto como toda aquella cosa que pueda trasladarse de un lugar a otro (Art. 753 CCF), siendo todo lo que no esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido (Art. 750 CCF). Entonces, si se pagará el IVA cuando el uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a casa habitación este amueblado considerando el artículo 20, fracción II de la LIVA.
A todo lo anterior, el Reglamento de la LIVA, establece una salvedad a la salvedad ya impuesta, considerando que aunque el inmueble destinado a casa habitación este amueblado, no se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques
de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de
intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no
integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa, esto atendiendo al artículo 45, segundo parrafo del RIVA.
Se precisa que los bienes adheridos permanentemente a la construcción son considerados bienes inmuebles.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
En los procedimientos de contratación de las entidades y dependencias, correspondientes al diseño de la obra, su ejecución y, en su caso, su puesta en marcha, mantenimiento y operación, incluidas las de construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, que son reguladas por la ey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y POBALINES, entre otros, se establecian en las bases de la convocatoria una clausula que debían atender las entidades y dependencias del gobierno federal, a fin de no quebrantar lo estipulado por el legislador, siendo estas el de que el contratista debía presentar sus opiniones del cumplimiento y al corriente (positivas), a fin de poder participar en el procedimiento de contratación, de no ser así, se tenía por desechada la propuesta del contratista.
Esta reforma establece a beneficio del contratista en la convocatoria, que las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales son un requisito obligatorio para la firma del contrato, y no para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, entendiendose que en caso de no presentar la opinión del cumplimiento en caso de resultar adjudicado de la obra, no se formalizará el contrato respectivo.
Esta reforma relevante en beneficio del contratista, entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680696&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0
En los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público del ambito federal, anteriormente las convocatorias atendiendo a la regulación de la materia, establecian una limitante para que los oferentes de bienes y servicios tuvieran que proporcionar en sus propuestas, las opiniones de cumplimiento al corriente (positivas) para poder participar en los procedimientos de contratación, que en caso de no proporcionarlas o bien en algunos procedimientos, cuando estas estuvieran en sentido negativo, se tenían por desechadas las propuestas del posible proveedor de bienes y servicios.
Esta modificación deja claro y establece que las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales sean un requisito obligatorio para la firma del contrato, y no para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones en cualquiera de los procedimientos de contratación.
Esta reforma beneficia a quien por algún motivo salga su opinión del cumplimiento negativa o bien no pueda obtenerla para su presentación en su propuesta de oferente de bienes y servicios, dando oportunidad a solventar la incosistencia por la cual esta en sentido negativo, a fin de en caso de resultar favorecido, a la hora de la firma del contrato, pueda formalizar de haber corregido esta situación.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680695&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0
Para la presentación de la determinación anual de la prima de riesgos de trabajo se puede presentar en linea mediante el portal del IDSE, con la firma electronica del SAT o del IMSS, pero en algunos casos por diversos motivos no se puede acceder con la e-firma del SAT y no se tiene la firma electronica del IMSS, siendo así, la solución viable por el tiempo, es la presentación en ventanilla de forma presencial en la subdelegación del IMSS que le corresponda. Para la presentación de la prima de riesgo de forma presencial se deben de tener en cuenta lo siguiente:
Deberá de contar con la TIP original y vigente (no copia).
Entregar impresa la caratula de la determinación con firma autografa del patron o en su caso del RL (formato CLEM-22) y una copia (acuse).
Entregar impresa la relación de casos (CLEM-22 A) y una copia (acuse), esta relación solo en caso que haya tenido riesgos.
Entregar el archivo con extensión SRT generado por el aplicativo en linea en una USB, este aplicativo no es el SUA, es el sistema habilitado para generar este archivo. Pese a que el manual solo establece el archivo SRT generado por este aplicativo, ya en la subdelegación he detectado que se aceptan el archivo generado en el SUA con extensión .DAP, pero a fin de no tener inconvenientes, se recomienda el archivo SRT que establece el manual.
Puede acudir cualquier persona, no necesita identificarse y acreditar su personalidad de ser necesario.
No se ocupa cita para acudir a la subdelegación, el tramite es en ventanilla.
Esta información esta actualizada al 23 de febrero de 2023 y es para la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo presencial a presentarse en febrero de 2023.
El comunicado del 22 de febrero de 2023 emitido por la CNBV, informa del incidente reportado el 19 de diciembre de 2022 por el Buro de Credito como parte integrante de las sociedades de informacion Crediticia.
El incidente es la deteccion de una venta de base de datos de informacion correspondiente al 2016 en la internet oculta o profunda, comunemente conocida como " Deep web".
Conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, estas sociedades prestan servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R.
Las SIC tienen informacion como: Nombre y dos apellidos; Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal);
CURP,RFC, numeros de tarjetas de crédito, débito, créditos hipotecarios, automotrices, estos datos cuando minimo conocidos por la Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2002 y sus modificaciones dadas a conocer mediante la Resolución publicada el 13 de agosto de 2002, el 8 de junio de 2004, el 28 de julio de 2005, el 9 de mayo de 2006 y abrogadas por la Circular 27/2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio
de 2008.
Fuentes:
Comunicado oficial:
https://www.cnbv.gob.mx/PRENSA/Prensa%20%20Otros/Comunicado%20de%20Prensa%2003%20Incidente%20Buro%20de%20Credito.pdf
Informacion analizada:
https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sociedades-de-informacion-crediticia-sic
https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Ley%20para%20Regular%20las%20Sociedades%20de%20Informaci%C3%B3n%20Crediticia.pdf
https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-operaciones-y-actividades-de-las-sociedad/actividades-sic-disposiciones.html
Este es el concentrado de las 40 tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes (TEISRGC) dadas a conocer mediante el comunicado 003/2023 del 14 de febrero de 2023, las cuales corresponden al ejercicio fiscal 2020 y 2021, las otras tasas son las dadas a conocer en años anteriores por la misma actividad economica preponderante, por los ejercicios fiscales del 2017 al 2019.
Como recordatorio:
La formula para determinar la TEISRGC= ISR CAUSADO / INGRESOS ACUMULABLES.
TEISRGC menor = Riesgo mayor = Puede llevar al inicio de facultades de comprobación y/o verificación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
TEISRGC mayor = Riesgo menor = Puede evitar facultades de comprobación y/o verificación y menos carga adminsitrativa en las solicitudes de devolución.
Enlace de tasas efectivas tercera publicación:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_tercera_2023.pdf
Enlace de comunicado 003/2023:
https://www.gob.mx/sat/prensa/tercera-publicacion-de-tasas-efectivas-de-impuesto-sobre-la-renta-de-grandes-contribuyentes-ejercicios-2020-y-2021-03-2023?idiom=es
El SAT mediante comunicado 003/2023, del 14 de febrero de 2023, dio a conocer las tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes (TEISRGC) tercera publicación, que comprenden 40 actividades economicas por el ejercicio fiscal 2020 y 2021. Estas tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes incrementan a las 80 tasas efectivas dadas a conocer el 31 de enero y 07 de febrero del 2023, mediante comunicados 001/2023 y 002/2023 respectivamente.
Hasta el momento llevan dadas a conocer 120 TEISRGC, de 302 actividades preponderantes previamente conocidas, es decir, faltan por publicar 182 TEISRGC.
Como recordatorio:
La formula para determinar la TEISRGC= ISR CAUSADO / INGRESOS ACUMULABLES.
TEISRGC menor = Riesgo mayor = Puede llevar al inicio de facultades de comprobación y/o verificación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
TEISRGC mayor = Riesgo menor = Puede evitar facultades de comprobación y/o verificación y menos carga adminsitrativa en las solicitudes de devolución.
Enlace de tasas efectivas tercera publicación:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_tercera_2023.pdf
Enlace de comunicado 003/2023:
https://www.gob.mx/sat/prensa/tercera-publicacion-de-tasas-efectivas-de-impuesto-sobre-la-renta-de-grandes-contribuyentes-ejercicios-2020-y-2021-03-2023?idiom=es
La cancelación de CFDI de nomina correspondientes al ejercicio fiscal 2022 que contengan errores u omisones en su emisión, pueden ser cancelados y sustuidos a mas tardar el día 28 de febrero de 2023, sin perder el derecho de la deduccion de esos pagos, siempre y cuando estos CFDI emitidos con errores u omisiones, se cancelen y se sustituyan a mas tardar el día 28 de febrero de 2023 y se plasme la fecha del pago efectuado. En la obviedad de plasmar los datos correctos y omitidos en la nueva factura que sustituya al CFDI de nómina.
La facilidad se encuentra prevista en la regla de la RMF para 2023 2.7.5.6., bajo el rubro "Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022".
En esta misma regla se plasma, que, pese a que se cancele y emita a mas tardar el día 28 de febrero de 2023, será considerada emitida en el ejercicio fiscal 2022, cumpliendo así el requisito de que la fecha de expedición del CFDI de un gasto deducible corresponda al ejercicio por el que se efectua la deducción.
Solo como recordatorio, la cancelación de los CFDI de nómina no requiere aceptación, según RRMF 2.7.1.35.
Fuente:
RRMF 2023 2.7.5.6.
CFF Art. 29 Y 29-A
LISR 27. ...
El INPC del mes de enero de 2023 dado a conocer por el INEGI, es de 127.336, este fue publicado el día 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en su edicion matutina.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679238&fecha=10/02/2023#gsc.tab=0
El nuevo portal de pagos provisionales tiene actualizaciones en los datos del formulario, estos nuevos datos a plamar son:
*¿Los ingresos fueron obtenidos a través de copropiedad? En caso que la respuesta es que sí se obtienen a traves de copropiedad, se habilita para llenar como datos complementarios los siguientes:
Copropiedad
RFC del representante común
RFC del integrante de la coproopiedad.
Porcentaje de participación en la copropiedad
Total de ingresos obtenidos por el integrante
Total de ISR pagado por el integrante.
Estos datos en caso de obtener ingresos por copropiedad, deberían de ser coincidentes con los datos de actualización de actividades economicas donde se plama si se obtienen ingresos por cuenta propia o en copropiedad, así mismo este dato será relevante a la hora de la presentación anual, toda vez que en la declaraciónn anual se informa y detalla los ingresos obtenidos en copropiedad.
Otro campo agregado es el de ISR retenido no acreditable.
El SAT mediante comunicado 002/2023, dio a conocer las tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes 2da publicación, que comprenden 40 activdades economicas por el ejercicio fiscal 2020 y 2021, mismas que se observan en el cuadro comparativo vs ejercicios pasados derivados de publicaciones anteriores. Recuerden, si la tasa efectiva de ISR de la persona contribuyente es mayor a las publicadas por el SAT para el ejercicio y actividad que desempeña la persona, el riesgo es menor, pero si la tasa efectiva es menor, el riesgo impositivo es mayor y puede conllevar el inicio de facultades de comprobación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
Tasa efectiva de ISR menor= Riesgo mayor=Puede llevar al inicio de facultades de comprobación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
Tasa efectiva de ISR mayor= Riesgo menor= Puede evitar facultades de comprobación y verificación y menos carga adminsitrativa en las solicitudes de devolución.
El SAT mediante comunicado 002/2023, dio a conocer las tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes 2da publicación, que comprenden 40 activdades economicas por el ejercicio fiscal 2020 y 2021. Estas tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes incrementan a las primeras 40 tasas efectivas dadas a conoer el 31 de enero de 2023 en el comunicado 001/2023.
Como recordatorio:
La formula dada a conocer por el SAT para determinar la tasa efectiva de ISR de grandes contribuyentes es
ISR CAUSADO / INGRESOS ACUMULABLES.
Tasa efectiva de ISR menor = Riesgo mayor = Puede llevar al inicio de facultades de comprobación y/o verificación, mayor carga administrativa en las solicitudes de devolución que se presenten, cartas invitación para verificar y corregir su situación fiscal.
Tasa efectiva de ISR mayor = Riesgo menor = Puede evitar facultades de comprobación y/o verificación y menos carga adminsitrativa en las solicitudes de devolución.
La liga para visualizar la segunda publicación de las tasas de ISR es:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_segunda_2023.pdf
La liga para visualizar la primera publicación de las tasas de ISR es:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/2023/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_primera_2023.pdf
La liga del comunicado de la segunda publicación es:
https://www.gob.mx/sat/prensa/segunda-publicacion-de-tasas-efectivas-de-impuesto-sobre-la-renta-de-grandes-contribuyentes-ejercicios-2020-y-2021-02-2023?idiom=es
La liga del comunicado de la primera publicación es :
https://www.gob.mx/sat/prensa/primera-publicacion-de-tasas-efectivas-de-impuesto-sobre-la-renta-de-grandes-contribuyentes-ejercicios-2020-y-2021-01-2023?idiom=es
.El 3 de febrero de 2023 mediante publicación en el OF del "ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.", la Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificó aspectos relevantes para el REPSE, siendo estos principalmente las siguientes:
Para la vigilancia del REPSE:
Se agrega el CAPÍTULO III BIS
Los inspectores podrán verificar a las personas incritas en el REPSE y a los beneficiarias de los servicios.
Deberán verificar cuando minimo lo siguiente:
Información coincidente con el REPSE.
Que las actividades prestadas no formen parte del objeto social y actividades del beneficiario.
Que se cuenten con contratos de trabajo.
Cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSSl y acorde a la LFT.
Trabajadores debidamente identificados del contratista
Como resultado de la vigilancia se establece una constancia de resultados y de detectarse incumplimiento el procedimiento administrativo que corresponda y en su caso cancelación del REPSE.
*Se elimina la vigencia de tres años antes establecida, derivado de las causales de cancelación previstas.*
El IMSS publicó en su pagina oficial la GUIA para presentar la PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
Así mismo plasmó datos a tener en cuenta, siendo estos los siguientes:
"NO estás obligado si te encuentras en la prima mínima y tus trabajadores NO sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
Si tienes menos de 10 trabajadores promedio puedes optar por presentar tu determinación de prima o cubrir la prima media de tu clase."
En el link siguiente podrán ubicar la guia antes mencionada:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/detPrima/2023/2023-guia-determinacion-prima-SUA-IDSE.pdf
Información obtenida de la página oficial del IMSS consultada el 02 de febrero de 2023.
La Ley del Seguro Social establece el pago de cuotas obrero patronales, avisos y otros, a las personas patronas, inlcuidos las personas dedicados a la construcción por obra o tiempo determinado, y cuando estos patrones incumplen su obligación, el IMSS, en el uso de sus facultades puede determinar las cantidades omitidas por la persona patrona, tomando como base los costos de mano de obra por m2 para la obra privada, o en su caso de ser obras contratadas con el sector público, tomar como base los factores (porcentajes) sobre el importe total del contrato.
El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, establece principalmente lo expresado anteriormente y como toda buena norma, detalla al respecto.
El "ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.240123/6.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 24 de enero de 2023, por el que se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de febrero de 2023, contenido en el Anexo Único del presente Acuerdo.", fue públicado el 01 de febrero de 2023 en la edición maturina del DOF, mismo que contiene lo siguiente:
👉Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1° de febrero del 2023.
👉Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° febrero de 2023.
👉Cálculo del porcentaje de 7.82%, correspondiente al incremento de la UMA para la actualización de costos por m² de mano de obra para obra privada.
Recordar que esta información es aplicable cuando el patron dedicado a la construcción incumple sus obligaciones y por consecuencia a fin de determinar la cuantia de obligaciones omitida en su calidad de patrón, el IMSS, toma como base estos costos y factores para la liquidación correspondiente
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678523&fecha=01/02/2023#gsc.tab=0
🤓🧐La Ley del ISR en sus artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo, establecen esta limitante de no deducción de los gastos y erogaciones que se relicen derivado de los apoyos economicos de programas federales y estatales.
Lo anterior bajo un principio que al no ser objeto de acumulación esos ingresos percibidos para efectos de la LISR, en consecuencia tampoco será deducible los bienes y servicios que se adquieran con estos apoyos economicos.
A lo anterior hay una excepcion que brinca la limitante del ISR de no deducibilidad de gastos relacionados del artículo 28, fracción II., que establece que los gastos que se realicen EN RELACIÓN con las inversiones que no sean deducibles, es decir aun cuando se adquiera un activo fijo con ese recurso que no es acumulable y ese activo no sea deducible, si serán deducibles los gastos que TENGAN RELACIÓN con ese bien, brincando así la no deducibilidad establecida en el artículo 28, fracción II.
Esta excepción para pasar la limitante del 28, fracción II, esta contenida en la regla de la RMF para 2023 3.3.1.40.
Esta limitante como todas las demas que pudiere establecer la normativa fiscal, hay detalles a la letra, que de su aplicación estricta pudiere no ser aplicable a todas las personas morales en los diversos regimenes fiscales.
Fuentes:
LISR vigente.
RMF para 2023.
El 16 de diciembre de 2020, se públicó una reforma a la Ley del Seguro Social, esta reforma tenía entre otras cuestiones mas, la modificacion de las cuotas patronales del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, mismas que no se aplicarón al 100%, estableciendose en sus artículos transitorios una aplicación de cuotas gradualmente conforme pasaran los años, hasta llegar al 2030, donde se aplicaría al 100% esta modificación de cuotas, por lo que para 2023, solo aplica la parte gradual establecida en dicho decreto, siendo esto como se muestra en la imagen plasmada.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020#gsc.tab=0
El IMSS liberó la actualización del SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACIÓN (SUA), esta actualización versión 3.6.3 del SUA, ya contiene las actualizaciones de las cuotas en el ramo de cesantia en edad avanzada y vejez, graduales para el 2023.
Otro dato importante, es que tambien debe de reflejar la actualizacón del factor de integración, derivado de la reforma del incremento de días de vaciones y con esto, de la prima vacacional como elemento fijo del SBC.
Se incluye en el calculo de cuotas bimestrales un cobro de 15 pesos, derivado del seguro de daños de vivienda que según información en el portal del IMSS, corresponde a un importe instruido por el INFONAVIT.
Se recuerda que pese a que es opcional el respaldo de información, se recomienda previamente a su instalación, respaldar toda base de datos del SUA, a fin de no perder la información previamente generada por cada patron que se tenga registra en dicho sistema.
Link de descarga de la actualización
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/sua/VersionSUA363.exe
Fuentes:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua
consultado el 23 de enero de 2023.
El concepto de unión civil lo establecen como "el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera..."
Este decreto del 20 de enero de 2023, publicado en el DOF bajo el rubro "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", modificó la Ley del Seguro Social, con los cambios principales siguientes:
Se reconoce la unión civil y con esto los derechos como beneficiarios de la seguridad social, como pensiones, ayudas economicas,, seguro de enfermedad y maternidad entre otros.
Se agregan los conceptos de Unión civil y servicios de guardería.
El concepto de unión civil lo establecen como se plasmó al inicio del presente.
Y los servicios de guardería los conceptualizan como el "derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral."
Estas modificaciones entran en vigor 6 meses despues de su publicación en el DOF, por lo que el IMSS cuenta con ese plazo para modificar y adecuar su normativa interna.
Fuentes
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677514&fecha=20/01/2023#gsc.tab=0
El INFONAVIT a través de su página oficial dio a conocer la Unidad Mixta Infonavit (UMI) para el ejercicio fiscal 2023, siendo esta de 96.32, que corresponde a la actualización de 5.20% de conformidad con su boletín #003 de Ciudad de México, a 11 de enero de 2023, en el cual el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) determinó que el ajuste a los créditos denominados en Veces Salario Mínimo (VSM) sería de solo el 5.2% para 2023, lo que corresponde al promedio de los incrementos anuales que tuvo la inflación durante los últimos cinco años.
Unidad Mixta Infonavit (UMI) es la unidad de medida para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos.
Fuente:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/el-instituto/el-infonavit/sala-de-prensa/!ut/p/z1/pZBBDoIwFETP4gk6LUrqkhIsCIJEG6Ab0xVpoujCeH6rO6JWjLP7yZv5kyGatEQP5mZ7c7XnwRzd3enwEEogjee0lIJz1HJfiriqAmxAmjHAi3yBGttcYg26oyD6H79i0_yMA1LAATzliFZJliyLgElFp_nxQdGv_V8B7Y9viB6_eLOgF3hM9AR8G3xrcTkppxY262d3WK8H-g!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?fbclid=IwAR0jpMwrZLOTG21NmNhYOMkbbzujYf39mc_Hs2HCTZsM-a4aIq6DdfV-q78
Este aviso para las personas que vienen desempeñando actividades economicas de servicios parciales de construcción de casa habitación, se debe de presentar en enero, a fin de optar por este estimulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado.
Para optar por este estimulo fiscal, deben de cumplir principalemente con los siguientes requisitos:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que optan por el estímulo fiscal.
No trasladar en los servicios, cantidad alguna por concepto de IVA.
Expedir CFDI con domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios y el número de permiso, licencia o autorización de construcción.
Recabar de la persona que recibe los servicios un manifiestó con licencias, permisos o autorizaciones de construccion, domicilio de la construcción, destino de la construcción como casa habitación y su voluntad de ser responsable solidario para efectos del IVA en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Presentar aviso por cada contrato verbal o escrito que se realice.
Ademas de estos requisitos, el de declarar el valor de actos de por el desempeño de esta actividad economica o en su caso, presentar el informe que la RMF establece para este supuesto.
Fuente:
Anexo 1-A RMF 2023
RMF 2023.
DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.
Los servicios de construcción parciales de inmuebles destinados a casa habitación, conllevan el traslado del 16% de IVA, mismo impuesto que la persona que contrata dichos servicios debe de pagar, aumentando así, significativamente el costo de la construcción de su casa habitación, toda vez que dicho monto, no es deducible para efectos del ISR*, ni tampoco es acreditable el IVA que se les traslade de forma expresa.
Siendo así, las personas dedicadas a esta actividad economica, pueden obtener un beneficio frente a sus competidores y a su vez, apoyar a la economia de la persona que construye su casa.
El beneficio en comento, es el estimulo fiscal equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios, no trasladando a quien recibe los servicios cantidad alguna por concepto de IVA.
Este estimulo lleva tiempo apicandose en la legislación mexicana.
Para poder obtener este beneficio fiscal, las personas interesadas, sean fisicas o morales, que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deben de presentar un aviso durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal que quieran aplicar dicho estimulo, el cual es el "Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación".
Fuentes:
RMF 2023.
Anexo 1-A RMF 2023.
DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.
*Es deducible en cierto grado hasta que se venda el inmueble, pero considerando que una casa habitación esta destinada a habitar en ella y no a enajenarla, conlleva en su momento lo plasmado de no deducibilidad en el curso normal de las cosas.
Con el "ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2023 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍASINHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2023", la PRODECON dió a conocer los días inhabiles y periodos vacacionales del 2023, en los cuales no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de esa Procuraduría, siendo estos los siguientes:
Los sábados y domingos.
Lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero).
Lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo).
Miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de abril.
Lunes 1 de mayo y viernes 5 de mayo.
Lunes 17 al viernes 28 de julio (Periodo vacacional).
Jueves 2 y lunes 20 noviembre.
Lunes 25 de diciembre.
Lunes 18 de diciembre de 2023 al martes 02 de enero de 2024 (Periodo vacacional).
En los periodos vacacionales si correran plazos y terminos en las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, para las áreas y unidades administrativas que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
Este acuerdo entró en vigor el 02 de enero de 2023.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676879&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0
El 13 de enero de 2023, mediante publicación en el DOF del "AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", el director general del INFONAVIT dió a conocer los días inhabiles del Instituto, en los cuales no correrán los plazos legales, siendo estos los siguientes:
I. El 1° de enero
II. El 06 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
III. El 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
IV. Del 3 al 7 de abril
V. El 1° de mayo
VI. El 10 de mayo
VII. El 16 de septiembre
VIII. El 02 de noviembre
IX. El 20 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
X. El 24 de diciembre
XI. El 25 de diciembre
XII. El 31 de diciembre
XIII. Los que determinen las autoridades del Infonavit
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676877&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0
Con las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento, salió el "ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta". Mismo acuerdo que fue públicado el día 13 de enero de 2023 en la edición vespertina del DOF, por lo que para comercializar los productos de tabaco solo podra ser mediante una lista textual y escrita impresa en una o varias hojas de papel bond con fondo blanco tamaño carta, en orientación horizontal, con una dimensión total de 27.9 cm de largo por 21.59 cm de ancho, deberá ser estampada en formato de altas y bajas, tipografía Arial tamaño 12, en color negro sin interlineado, alineación a la izquierda, sobre fondo blanco, sin logotipos, sellos, colores, imágenes o cualquier elemento o contenido visual que emule a alguna identidad comercial o los elementos de las marcas de los productos del tabaco.
La descripción y los precios de los productos de tabaco, deberá presentarse en dos columnas en una extensión máxima de 60 líneas por hoja, tal y como se muestra en el acuerdo en cuestión y en el ejemplo de la imagen.
Se precisa que este acuerdo entrará en vigor 30 días despues del 16 de diciembre de 2022, que fue cuando se públicó la modificación al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676928&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674791&fecha=16/12/2022#gsc.tab=0
El 10 de enero de 2023, el INEGI publicó en el DOF la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tanto en su valor diario, mensual y anual conforme al siguiente:
UMA valor Diario 2023 $103.74
UMA valor Mensual 2023 $3,153.70
UMA valor Anual 2023 $37,844.40
Estos valores estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2023.
Por lo que durante enero de 2023, se seguirán utilizando los valores que se publicaron el 10 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, vigentes a partir del 1 de febrero de 2022, siendo estos los siguientes:
UMA valor Diario 2022 $ 96.22
UMA valor Mensual 2022 $ 2,925.09
UMA valor Anual 2022 $ 35,101.08
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676670&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022#gsc.tab=0
La modificación de horarios de atención y recepción de documentación de la PRODECON, tanto en sus oficinas centrales como en las diversas delegaciones, pasa a reducir el horario que los contribuyentes tendrán para ser atendidos y en su caso para poder presentar documentación, escritos, promociones y demás ante esa Procuraduría.
Anteriormente el horario en general para la atención de contribuyentes y la recepción notificación de documentación, era de las 09 a las 17 horas de lunes a viernes con la salvedad de los días inhábiles y los periodos generales de vacaciones, tanto en los servicios prestados presencialmente como aquellos que se realizarán por medio de correo electrónico. Actualmente con el acuerdo publicado en el DOF, estos horarios de atención serán de las 09 a las 15 horas de lunes a viernes en cualquier oficina de esa Procuraduría.
Es decir:
El horario de atención en oficinas centrales, como en las delegaciones de la PRODECON, será de las 09 a las 15 horas de lunes a viernes.
Horario para la presentación de documentación, promociones, escritos, oficios, notificaciones y otros, tanto en oficinas centrales como en delegaciones, será de las 09 a las 15 horas de lunes a viernes, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico.
Los horarios anteriores no aplican para días declarados inhábiles y periodos generales de vacaciones.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609527&fecha=06/01/2021#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676662&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
Las personas profesionistas que ejerzan las actividades profesionales en los campos de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, son las vinculadas con las personas profesionales de la salud.
Pueden prevenir sanciones de hasta dos mil UMAS, solo plasmando en las facturas que emita por la prestación de sus servicios la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente.
La sanción en caso incumplimiento de la obligación que tienen los profesionistas que ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, se deberá de tomar en cuenta los daños que se hubieren producido en caso de existir, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas de quien incurra en violación y en su caso, la calidad de reincidente de no ser la primera infracción en el mismo supuesto normativo.
La regulación fiscal establece ciertos requisitos que deben de cumplir las facturas (CFDI), como pudieren ser leyendas fiscales, complementos, algún dato especifico, entre otros, pero, muchas veces existe otra normativa acorde al tipo de actividad que regula una profesión o especialización de un área, que permea algunos requisitos específicos de esa profesión. Para el caso de los servicios profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, la ley de la materia establece la obligación de indicar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades los siguientes datos:
Institución que les expidió el Título, Diploma.
Número de cédula profesional.
En caso que aplique, el Certificado de Especialidad vigente.
Ahora bien, si partimos que la factura cumple las veces de documento privado como recibo de honorarios por la prestación de un servicio y así mismo para dar cumplimiento a normativas fiscales, mercantiles entre otras, el plasmar dentro de estos CFDI que emita en el ejercicio de sus actividades profesionales, los datos que la regulación de la materia establece, no perjudica y evita sanciones.
Las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, como medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, son las vinculadas con las personas profesionales de la salud.
La sanción a la que pueden ser susceptibles en caso de no dar cumplimiento en plasmar los datos antes aludidos, es de hasta dos mil UMAS.
El 29 de diciembre de 2022, mediante publicación en el DOF del "DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera." Se dio a conocer los beneficios y requisitos para regularizar los vehículos que al 19 de octubre de 2021, se encuentren en algunos Estados, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional. Los principales requisitos para regularizar son los siguientes:
Los vehículos que se ubiquen en los Estados Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas no hubieran obtenido la autorización para la legal estancia en el país.
El vehículo sea de 5 años anteriores o mas en el que se realice la importación.
Sea Persona física residente en alguno de los Estados antes plasmados.
Presente formato y pague los 2,500 pesos de aprovechamiento.
Que el dueño solo regularice un solo vehículo.
No sean robados.
Adjunten fotografía impresa de la calca del número de identificación vehicular y de la unidad.
No tengan relación con delitos o cuenten con proceso penal.
No sean vehículos blindados y/o de lujo.
No sean para mas de 10 pasajeros.
Los vehículos correspondan a las fracciones arancelarias de Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras que establece el decreto en el caso de vehículos para pasajeros.
Sean vehículos para transporte de mercancías ubicados en las fracciones arancelarias que el decreto establece.
Entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023 al 31 de marzo del mismo año.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676145&fecha=29/12/2022#gsc.tab=0
El 28 de diciembre de 2022 en la edición vespertina del DOF, se público el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Este anexo 1-A de la RMF para 2023, contiene las fichas de los tramites fiscales que establecen las diversas normativa fiscales federales, siendo estas las correspondientes a la Ley ISR, IVA, IEPS, ISAN, ISH; CFF, RMF, LIF, entre otras con motivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales y en su caso de los beneficios y derechos que las misma normativa establece.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676005&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0
El 27 de diciembre de 2022 se publicó la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, con esta reforma en beneficio de las personas trabajadoras, se incrementaron los días de vacaciones por años de servicio que la personas trabajadoras podrán gozar.
Los 12 días mínimos de vacaciones deberán de ser continuos, según dicha reforma, y los demás días de vacaciones que tengan derecho, podrán distribuirse en la forma y tiempo que convengan.
Lo anterior goza de las salvedades que toda norma tiene, las cuales son que en caso de existir alguna reforma posterior en beneficio de las personas trabajadoras, esta información deberá de ajustarse al tiempo y momento correspondiente.
La grafica es ejemplificativa, por lo que los días de vacaciones posterior a los plamados, deben de incrementar cada 5 años, 2 días.
Esta reforma entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
Los contratos de trabajo deberán de ajustarse a los días de vacaciones mínimos que establece esta reforma y sus especificaciones.
Fuente: Edición vespertina del DOF 27 de diciembre de 2022.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Las Sociedades por Acciones Simplificadas, por sus siglas S.A.S., tienen un limite obligatorio que no deben rebasar para la permanencia en dicho régimen societario para efectos mercantiles, que se actualiza anualmente conforme a lo establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El limite aplicable al 2022 fue de $6,292,602.41 pesos, por lo que una vez rebasado dicho limite de ingresos totales debe de cambiar de régimen societario. Para 2023 el limite previsto aplicable es de $6,783,425.40 pesos, mismo que fue publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
En este sentido, este incremento del 7.80% respecto al limite aplicable al 2022, es un referente de la actualización resultante del INPC de noviembre 2021 y noviembre 2022.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675775&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en conjunto con los anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 19, 20, 24, 26 y 27, de los cuales algunos se amplió la vigencia de los correspondientes de 2022 para 2023, modificándose los anexos 3 ,7 y 15 de la RMF de 2022, aplicables para 2023.
Esta RMF y sus anexos entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
Los anexos publicados son los siguientes:
nexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT.
Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
Anexo 15, respecto del ISAN
Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
Fuente:
https://dof.gob.mx/2022/SHCP/SHCP_271222_01.pdf
El SAT mediante publicación anticipada de la "NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA", misma que dio a conocer en su pagina oficial de internet, otorgó una ampliación a los plazos para los contribuyentes personas físicas que tributan o quieran tributar en el RESICO y que no tengan su E--FIRMA activa, como lo establece la LISR como obligación para estar en ese régimen fiscal, esa ampliación es hasta el 31 de marzo de 2023.
También otorgó una ampliación al plazo para la emisión de facturas en su versión 3.3, que las personas contribuyentes que, en su calidad de patrón, efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es decir podrán optar por utilizar la versión 4.0 del CFDI y su complemento de nómina en su versión 1.2 o bien, utilizar la versión 3.3. del CFDI y su versión 1.2 del complemento de nómina hasta el 31 de marzo de 2023.
Fuente:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175222221&ssbinary=true
El CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, de orden público, interés social y observancia general, establece dentro de su articulado la facultad de pedir a las autoridades fiscales, la información de la capacidad económica de una persona deudora alimentaria.
Esta facultad tiene como fin el proteger el principio del Interés superior de la niñez, que establece conforme a ese código, para prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.
Se plasma en la parte que interesa parte del artículo 563 correspondiente, ubicado dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
"...
En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias."
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf
Asunción Ixtaltepec, ubicada en el municipio de Asunción Ixtaltepec, estado de Oaxaca, es el nuevo polo de desarrollo decretado por el gobierno, mediante publicación en el DOF el 16 de octubre de 2023.
Con este nuevo polo de desarrollo se amplian los municipios donde los contribuyentes que se ubiquen en ciertos supuestos, puedan obtener los beneficios fiscales, principalmente de:
Credito fiscal favorable del 100% del ISR causado en el ejercicio fiscal por 3 ejercicios fiscales.
Crédito fiscal favorable del 50% del ISR causado en el ejercicio fiscal por los 3 ejercicios fiscales posteriores a los 3 anteriores, suceptible de aumentarse al 90%.
Deducción inmediata de 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante 6 ejercicios fiscales.
Crédito fiscal del 100% durante 4 años del IVA que derive de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Este nuevo polo de desarrollo para el bienestar es:
Asunción Ixtaltepec, ubicada en el municipio de Asunción Ixtaltepec, estado de Oaxaca.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705269&fecha=16/10/2023#gsc.tab=0