Una misma pandemia, desde los ojos de un observador y el cristal con que se mira.
26 de abril de 2020
Autor: Sergio Ramirez Hernandez.
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26 de abril de 2020
Autor: Sergio Ramirez Hernandez.
La realidad durante la pandemia generada por el COVID-19, no es uniforme ante los ojos de un mismo observador, toda persona percibe el mundo de diferente manera, la percepción la puedo asociar a parte de un refrán famoso que advierte que cada quien habla como le va en la feria” (Desconocido), pero recuerden que en la feria existen diferentes juegos a los cuales somos más perceptivos y en algunos nos subimos, en otros solo observamos a la persona que se encuentra en el mismo, alentamos a subir a otras personas con nuestro comentario, en pláticas, grupos especializados o ante un conjunto de personas que nos rodean o actualmente mediante redes sociales, inferimos en las decisiones y emociones de algunos de ellos, tanto motivándolos como desalentado, lo cierto es que esta analogía a este refrán correlacionada con la pandemia, advierte que la feria es la vida, los hechos, acciones, sucesos u omisiones que se dan en la misma y los juegos, los diferentes ámbitos en el que una misma persona participa, siento esto, el entorno laboral, estudiantil, familiar, profesional, social, entre otros, de los cuales, plasmare una visión integral del desenvolvimiento generado a partir de la pandemia, que puede ser en beneficio o perjuicio de toda persona acorde a como nos va en la feria.
Tratare de desarrollar de la manera más clara posible los juegos que existen en mi feria y como estos concentran mi visión, no solo como observador, también como parte de la sociedad en la que participamos activamente o pasivamente.
Partiremos con base a los hechos que se conocen, tales como, la rueda de prensa del 11 de marzo del presente año, sobre la COVID-19, donde el Director General de la Organización Mundial de la Salud, concluyó que la COVID-19 podía considerarse una pandemia, reconociendo el reto al que se enfrentarían muchos países en esos momentos, por lo que reconoció que no solo era una crisis de salud pública, era una crisis que afectará a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha, debiendo encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos (Ghebreyesus, 2020), siendo así, no es necesario explicar la relevancia que conlleva el reconocimiento de dicha organización al ser una organización Mundial del cual está de más mencionar que México es parte, que si bien, previo a la declaratoria de pandemia ya era considerado una epidemia, lo cierto es que se analizará a luz del termino Pandemia y no se puede proceder si a la vez no plasmamos la respuesta a la pregunta, ¿Qué es una pandemia? Respuesta: Se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad. (Organización Mundial de la Salud, 2020), en este sentido, México previo a esta declaración del Director General de la Organización Mundial de la Salud, había iniciado acciones preventivas en el carácter de epidemia, del cual en una conferencia de prensa encabezada por el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en el mes de febrero de 2020, la conjetura a la que se llegó, citando al doctor fue “La conjetura que ha habido sobre que esto se va a volver una pandemia, en sentido técnico podríamos decir que esto ya es una pandemia y pandemia se define cuando existe transmisión activa en más de un continente y hoy lo tenemos en prácticamente todos. Y ojalá tarde mucho, sobre todo para el continente africano, que es el más vulnerable por sus capacidades instaladas” (República, 2020).En este sentido, los representantes de México a través de la secretaria de salud ya habían iniciado acciones para los efectos de la pandemia que nos atañe y empezando a concientizar a la sociedad mediante la “fase tres de comunicación extensa, de carácter operativo y estar listos para la llegada del virus” (República, 2020).
Una vez llegado el momento, oficialmente en el Diario oficial de la Federación(DOF) se publicó un documento denominado “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, específicamente el 24 de marzo de 2020, publicación que dio lugar al reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria y trajo como consecuencia que se iniciaran medidas preventivas de distanciamiento social para la mitigación de la transmisión del virus en su calidad de pandemia, tratando de disminuir el número de contagios exponencialmente y salvaguardar la capacidad de atención medica hospitalaria para casos graves, medidas que incluyen a grandes rasgos lo siguiente:
· Suspensión temporal de actividades escolares· Suspensión temporal de actividades de concentración de personas· Suspensión temporal de actividades de sectores público, social y privado (con excepciones)· Implementación de lavado frecuente de manos· Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo· Evitar saludar de beso, de mano o abrazo· Mantener una sana distanciaEstas medidas se contemplaban en lo general hasta el 19 de abril del mismo año, y al no resultar suficientes, fue necesario que se dictaran medidas extraordinarias con acciones obligatorias como:
· Suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.· Lavado frecuente de manos· No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia)· No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas· Resguardo domiciliario corresponsable de la población (limitación voluntaria)· Resguardo domiciliario corresponsable estricto de la población persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática hasta el 30 de abril 2020.Medidas que en su general serían hasta nuevo aviso salvo algunas excepciones al 30 de abril, mismas que están contempladas dentro del “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DOF el 31 de maro de 2020, siendo así, dichas medidas también contemplaban que al término de las mismas, se emitirían lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a los juegos laborales, económicos y sociales de toda la población en México, es decir, poder disfrutar de la feria y todos los juegos, bajo el principio y valor esencial de respeto y libertad, que en su momento, el presidente constitucional de la República Mexicana, Benito Juárez, manifestó con la siguiente frase: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”; frase que quedo para la posteridad y hoy en día es más que aplicable, toda vez que el contexto del cual salió, fue la independencia, es decir nuestra libertad, para que fuera legada a los hijos en camino de prosperidad.
En este sentido, ya existía fecha para el regreso a una normalidad que se había alejado, no obstante, la gravedad del asunto COVID 19, determinó de nueva cuenta, a que saliera el gobierno a través de otra publicación en el DOF, donde incrementaba la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, es decir, a unos días de terminar la suspensión de actividades no esenciales, específicamente 9 días, el 21 de abril de 2020 dio lugar a la publicación en el DOF, del “ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, dicha suspensión, contemplaba salvedades a partir del 18 de mayo de 2020 donde aquellos municipios en el que a esa fecha presentaran baja o nula transmisión del virus COVID 19, dejaran de implementar las medidas dictadas como obligatorias.
Pero como bien es sabido, las personas no revisamos las publicaciones del DOF, salvo cuando es por obligación, tarea, profesión o parte de algún evento que conlleve a una fuente confiable, pese a que este, debería de ser de interés para todos, porque en él se publican las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos que son de observancia y aplicación para el gobernado, siendo este, el pueblo y así mismo para el mismo gobierno a través de sus dependencias, institutos, organismos y de cualquier otra forma que se le conozca, esto mediante los funcionarios y servidores públicos, bajo la premisa fundamental plasmada en nuestra carta magna, “que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, dentro de su artículo 39. Entonces, si no nos enteramos en general por este medio de publicación en el territorio nacional, ¿de dónde lo hacemos?, la respuesta es muy clara, los medios de difusión como la televisión, periódicos, redes sociales, chismes, grupos especializados, espectaculares y ahora megáfonos (como se observó en la pandemia), entre otros, hicieron su parte en la difusión de todo este material, utilizando todos los elementos que se tuvieron a su alcance para que la sociedad estuviera informada a cada paso del fenómeno y pudiera acatar las medidas preventivas, de control y mitigación de la COVID 19, puntualizando que la “información por si solano es conocimiento lo que conllevaría a que no significa entenderla” (Sartori, 1998), ni tampoco significa que la apliquemos, como consecuencia de diversos factores. Además que las bien llamadas Fake News o noticias falsas, comúnmente en difusión por redes sociales, crean una desinformación y choque con la información oficial, lo que conlleva a que las medidas plasmadas en las publicaciones del DOF, se salgan de contexto, impactando a la sociedad de una manera negativa, creando un caos, pánico y en su caso la histeria colectiva, para tal efecto, como medidas de mantener informada a la sociedad, la autoridad de salud, utilizó las bien conocidas mañaneras que se transmiten en medios como la televisión, radio y su versión estenográfica en la página electrónica oficial del gobierno de México, así como sus principales cuentas en redes sociales, lo que permitió que la gran mayoría, si no es que toda la población pudiera acceder a esta información confiable por cualquiera de estos medios y así tratar de seguir las medidas preventivas, de control y mitigación del COVID 19.
Durante la pandemia, la incertidumbre de algunos empresarios sean personas físicas o morales, era la respuesta a la pregunta, ¿Qué va a pasar?, algunos sectores una vez que empezaron a salir los acuerdos y se empezó con la desinformación por falsas noticias y por claridad en la información oficial, las preguntas obligatorias eran ¿Cuáles empresas, negocios, establecimientos mercantiles eran necesarios para hacer frente a la pandemia?, ¿Debo cerrar mi negocio?, ¿hasta cuándo debo cerrar?, y en caso que tuviere empleados, era aún más la preocupación respecto a ¿debo descansarlos?, ¿debo pagarles por descansar?, ¿Qué insumos debo adquirir para cumplir? en general era la pregunta, ¿Qué debo hacer? que si bien el acuerdo del 24 de marzo establecía de manera enunciativa que los hospitales, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, servicios hoteleros, medios de información, restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas resultaban indispensables para afrontar la contingencia y por la tanto, estos deberían estar operando, y que las relaciones laborales debían mantenerse al amparo de los contratos y la Ley Federal del Trabajo, aplicando en lo concerniente las medidas básicas de higiene concernientes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia, al menos hasta el 19 de abril. Las empresas que según el acuerdo debían de estar abiertas, la preocupación en particular era cumplir con la sana distancia, contar con instrumentos y materiales para los empleados y tratar de evitar el contagio en lo mayor de lo posible. Por otra parte, las empresas no indispensables según el acuerdo, especialmente las MIPyMES, enfrentarían un reto más grande, dejar de percibir ingresos, y pagando gastos fijos como en algunos casos, rentas, servicios básicos, sueldos, proveedores, impuestos, aportaciones de seguridad social, deudas contraídas antes o durante la pandemia para afrontar la contingencia y claro está, gastos relacionados con la subsistencia.
En México, según datos de la CONCANACO, que es la confederación de cámaras nacionales de comercio, servicios y turismo, el 99% de sus afiliados son micro, pequeñas y medianas empresas, MIPyMES que son generadoras de más de 13 millones de empleos y son el 98% de las unidades económicas del país. (CONCANACO, 2020), lo anterior sin considerar si son formales o se establecen en la informalidad. Bajo la premisa anterior del cierre de sus negocios a los no indispensables, ya empezaba su martirio, toda vez que como bien es sabido, México está catalogado como un país que no sabe ahorrar en lo general, y si estos empresarios que trabajaban al día, como podían sostener gastos en caso que rentaran, los servicios básicos de teléfono, de internet y mucho más importante, el sustento de la familia o de sí mismos, por un periodo de casi un mes conforme al primer acuerdo, pero no quedo ahí y el acuerdo del 31 de marzo, definió las actividades esenciales, ampliando con el ello la suspensión inmediata al 30 de abril, es decir, 11 días más de los ya establecidos y con ello llego la desesperación.
Para hacer notar la desesperación de las MIPyMES, basta con analizar que grandes empresas no esenciales dedicadas a la venta de otros artículos no indispensables, empezaron a hacer uso de estrategias dentro de lo que caben legales con el único fin de reaperturar sus establecimientos, estas estrategias fueron adquirir gel antibacterial, agua, tapabocas entre otros suministros esenciales y así encuadrar en el supuesto de esenciales, vendiendo estos productos, si una grande empresa que tienen buenas finanzas no fueron capaces de entrar y respetar la suspensión temporal por la contingencia, ahora imagínense las MIPyMES, que si bien algunas si respetaron con dichas medidas, hubo algunas que en este sentido ocuparon esta estrategia para abrir sus locales, y no es de juzgar pues reitero que muchas de estas MIPyMES son el sustento básico de familias enteras y por más que quisieran mantenerse seguros, necesitaban obtener un ingreso para comer y sobrevivir, la frase muy común que escuche de estos empresarios era, “prefiero arriesgar mi vida en la contingencia que arriesgarla por no hacer nada y morir de hambre”, empresarios me refiero a mis conocidos, a los reportajes de las diversas noticias que no mencionare ninguno en específico.
Siguiendo esta línea y para rematar, el acuerdo del 21 de abril, amplio en demasía acorde a la situación que se afrontaba en el país, ampliando el plazo de suspensión de actividades hasta el 30 de mayo de 2020, un mes más a la última fecha estimada, esto trajo como consecuencia que las empresas no esenciales buscaran soluciones para la disminución de sus erogaciones, como disminuir salarios en el mejor de los casos y con ello la disminución de sus aportaciones de seguridad social, no obstante hubo algunos que tuvieron que hacer recorte de trabajadores, y en los peores casos previeron un cierre definitivo por la insolvencia, que conllevo al despido de los trabajadores y dejar de rentar los locales donde se dedicaban a su actividad no esencial, esto de la renta me lo fue comunicado por una persona que reside en Zacatecas centro, donde un taller de motos dejo un local y saco todas sus cosas por la incosteabilidad del pago de la renta, y así diversos locales de los cuales visualmente uno se da cuenta que venían mudanzas y ahora están vacíos. Si bien estos ejemplos reflejan en cierta parte una realidad de los empresarios, también lo es que muchos se sentirán identificados y dirán que son solo palabras, que no reflejan la angustia y desesperación por la incertidumbre y la falta de ingreso para la subsistencia que en realidad sintieron y sienten.
Analizando el plazo de las suspensiones temporales obligatorias que en general fue del 01 de abril al 30 de mayo de 2020, en este periodo, también se encontraban los plazos para el cumplimiento de la declaración anual del ejercicio fiscal 2019 de los empresarios personas físicas, toda vez que el de las personas morales culmino el 31 de marzo del año en curso, y el pago de las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas en caso que hubiere trabajadores y claro está, utilidades del ejercicio fiscal 2019, si bien es cierto, que al tener una normativa aplicable para ese año(ejercicio fiscal 2019), que permitiera prever el pago del impuesto correspondiente y así mismo prever el pago de las utilidades a distribuir, creando un fondo para cubrirlas o bien separándolas del efectivo, como bien mencioné, las MIPyMES no se dan el lujo de tener capital detenido, y prefieren darle vueltas al dinero y generar con esto mayor ingreso, este termino de darle vueltas al dinero, lo podemos escuchar de muchas personas mayores de edad, que refiere a que si tenemos un peso detenido no genera un beneficio, pero si tenemos un peso invertido, puede que este se convierta en dos pesos. Como consecuencia de no saber ahorrar, prever esta obligación o bien por darle vueltas a dinero, muchas empresarios no pudieron cumplir con sus obligaciones o no al menos en los plazos convenidos para ello, así mismo por que como van a presentar una declaración si no pudieron salir a trabajar por que la oficina, local, establecimiento estaba cerrado y ahí guardan toda la información, en este sentido, la autoridad fiscal emitió un comunicado para ampliar el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 30 de junio del 2020, (Tributaria, Servicio de Administración, 2020), en este caso, una preocupación menos para el empresario persona física, pero que pasa con la repartición de utilidades en el caso de los empresarios personas morales con actividades no esenciales, toda vez que la obligación de distribuir las utilidades es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y en el supuesto que lo hubieran hecho la declaración y pago en el mes de marzo, no vi ningún beneficio publicado para que no cayeran en incumplimiento, es decir una ampliación del plazo obligado, tal es el caso que conocidos de los cuales no mencionare nombres, se preguntaban cuando era la fecha de vencimiento para que les pagaran estas participaciones, toda vez ya contaban que por esas fechas les depositaban un extra(me refiero a asalariados).
Cabe resaltar que muchos empresarios esperaban beneficios fiscales como disminución de pagos, exenciones y/o subsidios en cantidades o porcentajes como sucedió en la epidemia que tuvo lugar en abril, mayo, junio y julio de 2009 por la influenza, virus denominado A/H1N1, beneficios fiscales que fueron publicados en el DOF el 07 de mayo de 2009, bajo la denominación de “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, tal es el caso que también la Concanaco Servytur manifestó que “En estos tiempos de crisis se deben destinar apoyos fiscales y directos a las empresas para no se cierren y se mantenga el pago de nómina de los trabajadores” (Concanaco Servytur, 2020).
Entonces, la falta de medidas benéficas para los empresarios y el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de empresarios en estos tiempos de crisis, conllevaran a lo que expreso la Concanaco Servytur citando:
Situación que a la fecha futura del presente, estaremos viendo las consecuencias, toda vez que a la fecha 15 de junio de 2020, solo existen un apoyo económico publicado en el DOF, denominado apoyo solidario a la palabra o Financiero a Microempresas Familiares, el 24 de abril de 2020, consistente en préstamos de veinticinco mil pesos a pagar en 33 mensualidades claras, que estaban dirigidos a personas microempresarias fueran personas físicas o morales siempre y cuando no hubieran reducido la plantilla ni salarios durante el año 2020.
Ahora bien, diversos estados como parte de medidas para prevenir y mitigar la transmisión del COVID 19, implementaron e intensificaron acciones que consideraron pertinentes, salvo que estas, también eran perjudiciales, es decir, por un lado restringían la movilidad de las personas en los vehículos, evitando e incidiendo que salieran, pero por otro, esta restricción también afectaba a los empresarios cuyas actividades eran esenciales, sin mencionar a los trabajadores, toda vez que la falta de la movilidad vehicular para trasladarse al trabajo o bien para desempeñar sus actividades, obligaban a hacer uso de los medios de transporte públicos, lo que aumentaba el riesgo de contagio y en algunos casos y no menos importante, hacía deficiente sus actividades, estas medidas, son bien conocidas como “hoy no circula”, del cual por mencionar algunos estados, como Hidalgo, Zacatecas, Puebla, Estado de México y la Ciudad de México, de los cuales existen diversas notas en medios electronicos (Expansión Política, 2020), algunos de estos estos aplicaron dichas medidas con sanciones monetarias para quien las incumpliera y otros con medidas cautelares de retirar sus vehículos por 48 horas sin costo o sanción monetaria.
Pero ya mencionamos parte de los estragos que dejaron las medidas del COVID 19 en los empresarios que trataban de sobrevivir, es decir aquellos que previo a la pandemia ya estaban operando, dígase formal o informalmente, pero que hay de aquellos casos que luchaban por nacer, si, a nacer a la vida jurídica, es decir, los empresarios personas morales, en la cual una narrativa de un caso en particular, es de hacerse mención, pues si hay un caso así, puede que haya muchos, la narrativa es referente a un despacho integrado por abogados y contadores que habían iniciado acciones para constituirse legalmente a mediados de febrero 2020, habían visto desde el mes de diciembre de 2019, lugares para la oficina, donde comprar sus activos (dígase muebles, salas, escritorios entre otros) para poder ofrecer sus servicios y ser parte de la cadena de valor de los empresarios, no obstante, no vislumbraron que hasta para nacer formalmente hay que luchar, pues como bien se mencionó, iniciaron acciones con un notario en la ciudad de Zacatecas para constituirse legalmente como marca la ley, pues reitero son abogados y contadores, esto en el mes de febrero, no obstante, algunas circunstancias incluyendo las medidas de cierre temporal, hicieron que hasta el día 3 de abril de 2020, pudieran firmar su acta constitutiva, es decir, legalmente constituidos a la fe de dicho notario, pero los tramites conexos como el registro del acta constitutiva en el registro público, se inició hasta el 9 de mayo de 2020, al estar cerradas las oficinas gubernamentales, pero durante este transcurso, toda vez que ya querían empezar a operar y cobrar por sus servicios, buscaron que hacienda, específicamente el Servicio de Administración Tributaría (SAT) les diera el registro federal de contribuyentes, bien conocido como RFC, pero como obtener este registro si no existían citas para la inscripción de personas morales y para dicho trámite es obligatoria la cita, así paso un mes, y hasta el 8 de mayo de 2020, por fin se dio la inscripción ante el RFC, cumpliendo así con parte de las obligaciones básicas de todo contribuyente, sea persona moral o física, y esta narrativa, puede sonar muy normal, pero no debe ser normalidad de querer emprender y que existan dificultades para ello, aun en esos tiempos de pandemia, pues como se dejó claro, las MIPyMES, representan una cantidad considerable de las fuentes de ingreso de trabajadores, lo peor del caso, es que no acaba ahí, toda vez que del trámite de inscripción al registro público, fue demorado hasta el 30 de junio de 2020, lo que repercutía, para que las entidades financieras, pudieran aperturar cuentas a nombre de la persona moral, entonces, como hacer para cobrar y pagar evitando recurrir a estrategias fiscales, pues lo cierto es que no se puede, pues o tratas de nacer o mueres antes de hacerlo.
De lo anterior se advierte las medidas, riesgos y retos que se afrontaron y afrontarán los empresarios, casi todo en sentido negativo, pero también de las tragedias hay algo positivo, algunos encontraron áreas de oportunidad para el home office o trabajo desde casa, algunos otros implementaron tecnologías de la información y la comunicación para mejorar sus actividades, otros más se arriesgaron e incursionaron al comercio electrónico en redes sociales, ampliando su mercado, otros empezaron a utilizar aplicaciones para juntar a la gente a la distancia, y así impartirles cursos, talleres, información de una manera que cumpliera con la norma de sana distancia pero que a la vez rompiera con el estereotipo de comercio presencial que es el que las MIPyMES aplican en mayoría, y estas áreas de oportunidad si son bien manejadas pueden disminuir costos y gastos, pero de lo bueno, también nace lo malo, parece coincidencia pero la autoridad fiscal a finales del año 2019, modificó la normativa fiscal regulando más a los empresarios que realizan el comercio electrónico, creando un supuesto nuevo régimen de tributación denominado “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma”, en el cual se aplican retenciones de impuestos para que todos contribuyan de una u otra forma, esto por lo que hace a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuya última reforma publicada en el DOF es el 09 de diciembre de 2019, sin mencionar las modificaciones que tuvo también en la Ley del Impuesto al valor agregado publicado en el DOF en la misma fecha, cuyos cambios y obligaciones empezarían a surtir efectos a partir del 01 de junio de 2020 conforme a los artículos transitorios de ambas publicaciones.
Y en otra oportunidad les contare que para contrarrestar las acciones de sobrevivencia de algunos empresarios (abrir y seguir operando para generar recurso para subsistencia), la autoridad sanitaria en conjunto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS o a través de sus Comisiones Estatales para la Protección contra Riesgos Sanitarios, intensificó las sanciones a los negocios que incumplieran con la suspensión de actividades no esenciales, concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; sanciones que podían ser desde multas representadas en dinero, clausura temporal o definitiva, que podía ser parcial o total y/o Arresto hasta por treinta y seis horas, se dio mucho en las noticias, las cuales pueden ser consultables en “la internet”, pero reitero que muchas veces solo vemos lo malo y no vemos lo bueno, esta autoridad al servicio de la población mexicana, ejercito varias de sus facultades para protegernos y salvaguardar a la población en conjunto con otras dependencias, que permitieron agilizar la recepción de donaciones nacionales e internacionales, aseguraron la calidad, seguridad y eficacia de los ventiladores pulmonares entre otros más que son consultables en la siguiente liga https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/acciones-estrategicas-de-la-cofepris-por-la-emergencia-de-covid-19?idiom=es, y esto mis queridos lectores, no salió en muchas noticias por tal motivo la relevancia de plasmarlo, yo no juzgo que cumplieran con su obligación las autoridades de sancionar en beneficio de una mayoría acorde a la situación, ni tampoco juzgo el querer sobrevivir obteniendo un recurso honrado.
¿Que hacer frente a una situación que no permite hacer?, esta es la pregunta de muchos trabajadores durante la pandemia, pues es bien sabido que para obtener un ingreso mediante una relación laboral, uno debe de prestar sus servicios o realizar trabajos que retribuyan de manera económica al trabajador. Antes de continuar haremos la distinción mínima de las clases de trabajadores acorde a nuestra máxima carta magna o también conocida como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya vigencia se remonta al año 1917, donde mediante publicación en el multicitado Diario Oficial, se dio el 5 de febrero, solo como dato curioso, antes si era un diario como muchos lo imaginan, en papel, una representación impresa, y no ahorita como muchos lo identifican en su versión electrónica; regresando al tema, cuando se publicó esta constitución que rige actualmente y de la cual se ha ido modificando a través de los años, solo contemplaba un tipo de trabajadores dentro de su articulado en su título sexto a los que regulaba y protegía por así decirlo, toda vez que dicho título contenía la distinción plasmada en letras grandes de “DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL:”, plasmando la parte conducente que permitirá apoyar a esta clasificación, se extrae la parte que interesa del diario oficial en la imagen siguiente:
Es decir no veo en esta parte que nos clasificaran, pero no fue hasta la publicación en el mismo Diario Oficial del lunes 5 de diciembre de 1960, que se dio una distinción notoria al regular por una parte a los obreros, jornaleros , empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo en un apartado A del mismo artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su vez se creara un apartado B en el mismo artículo en cuestión que regula entre los poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito y de los territorios Federales y sus trabajadores, es decir la clase trabajadora del sector privado y la clase trabajadora del sector público, dicha clasificación que hasta la fecha sigue prevaleciendo. Partiendo de esta parte empezare con un subíndice de juegos, algo así como la clasificación de los juegos que vemos en la feria, juegos de niños y adultos o juegos no aptos para ciertas personas por los efectos que puede tener.
Lo bueno de ser de esta clase es que todo lo que no está prohibido está permitido, pero reitero, ¿Que hacer frente a una situación que no permite hacer?, pues así el dilema, sabemos que los multicitados acuerdos obligaban a cerrar los negocios no esenciales y por consecuencia, los trabajadores no podían desempeñar sus actividades que permitían una contraprestación monetaria (salario, sueldo honorario) o retribución en especie (pago en bienes), pero como bien se plasmó en los multicitados acuerdos, la obligación que las relaciones laborales debían mantenerse al amparo de los contratos y la Ley Federal del Trabajo, dicha ley contempla dentro de su articulado específicamente el 427, las causas de suspensión colectiva de trabajo, del cual en su fracción VII, regula el caso en específico que es la suspensión de labores o trabajos, que declaró la autoridad sanitaria competente, en el caso de contingencia sanitaria, donde en este supuesto, el patrón estaría obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, esto permitiría afrontar en cierta medida la contingencia sin necesidad de arriesgarse a trabajar para obtener el sustento del hogar y/o de su persona, pero esto solamente a las relaciones “formales”, que si bien la ley regula en general todas las relaciones laborales del sector privado, que es la premisa fundamental, también es cierto que las relaciones laborales “informales” son un dato alarmante, pues ellos no gozan de las prestaciones que ofrece la seguridad social al no cotizar o contribuir en las aportaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), y mucho menos de la protección de los derechos que deberían de tener como trabajadores; entonces si el trabajador le fuera retribuido esa cantidad, sería suficiente por al menos un mes de subsistencia, pero como bien sabemos, la suspensión se amplió y técnicamente fueron 2 meses, que hacer en el mes faltante para subsistir, si la mayoría de negocios se encontraba cerrado, ese es el punto, aquí es donde entra la angustia y la desesperación, y en algunos casos la impotencia de saber que no puedes hacer nada con tu esfuerzo y ganas de salir adelante, frente a una situación como la contingencia, salvo recurrir a préstamos y endeudamientos, sea por el sector financiero o a prestamistas, en su caso a familiares, en el mejor de los casos, en los otros casos donde fueron despedidos, a utilizar el seguro de desempleo, o a solicitar la entrega de recurso de su afore que guarda e invierte el dinero para su retiro, reitero, esto para el sector trabajador que guarda relaciones formales.
Pero qué hay de aquellos que laboran en la informalidad que también fueron obligados a no trabajar, pues de ellos no puedo expresar situación alguna, toda vez que serían palabras sin sentido que no pueden ser medidas y algunos seremos incapaces de comprender, no obstante, algunos datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estima que el porcentaje de trabajadores de la economía informal gravemente afectados por el confinamiento va desde 89 por ciento en América Latina y los Estados Árabes a 83 por ciento en África, 73 por ciento en Asia y el Pacífico y 64 por ciento en Europa y Asia Central (Organización Internacional del trabajo, 2020), para mayor claridad del suceso que soy incapaz de expresar, me permito citar un solo párrafo de la publicación de la misma OIT:
“La mayoría de los trabajadores informales no tienen otros medios de subsistencia, por ello enfrentan un dilema que prácticamente no puede ser resuelto: morir de hambre o por el virus, señala la nota informativa. Esta situación se ha exacerbado por las perturbaciones en el suministro de alimentos que han afectado especialmente a los trabajadores de la economía informal.”
Así las cosas para los trabajadores informales, pero en resumen, tanto los trabajadores informales como los formales, está claro que las medidas de prevención, mitigación y control del COVID-19, influyeron drásticamente en la remuneración económica hasta en la perdida de una fuente de sustento al ser despedidos en algunos casos por la insolvencia del patrón de seguir manteniendo la relación laboral con todo lo que implica, en este caso monetariamente.
Los trabajadores al servicio del estado, también fueron afectados por las medidas relacionadas al COVID-19, aquí como bien es sabido, todos los de esta clase son formales y aquí no existe ni debería de existir la informalidad, toda vez que son servidores y funcionarios públicos regulados por el apartado B del artículo 123 constitucional previamente aludido, las principales afectaciones fueron el no acudir a desempeñar sus funciones en el mejor de los casos, algunos otros al ser indispensables tuvieron que acudir a laborar poniendo en riesgo de salud a sus seres queridos, la diferencia entre esta clase de juegos de la clase privada y pública es que a estos servidores se les pagaba su sueldo íntegro y toda vez que es el estado no existe por lo regular insolvencia, salvo en los casos que redujeron sus presupuestos, pero por motivos distintos al COVID-19, en este sentido, la secretaría de la función pública mediante publicación en el DOF el 23 de marzo de 2020, publicaron el “ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, dicho acuerdo incentivaba a las dependencias en general a ser menos estrictos con las faltas, incapacidades y en general con las jornadas de trabajo, dictando se giraran instrucciones a efecto de que se establecieran acciones para cumplir con dicho acuerdo, en consecuencia, las entidades empezaron a emitir acuerdos, comunicados y otros instrumentos para dar cumplimiento y coadyuvar con la mitigación, prevención y control del COVID-19, para efectos de clarificar, el cuadro “anexo 1” muestra en general algunos de los acuerdos publicados en el DOF, con las fechas de suspensión de funciones, actos y procedimientos administrativos así como términos, de algunas dependencias, que en algunos casos llevo a la suspensión de los servidores públicos y que estos entraran en cuarentena, no acudiendo a sus funciones y labores como comúnmente las venían desempeñando, esto conllevará un beneficio a los particulares o al pueblo en general, pues plasmaban dentro de algunos de sus acuerdos que las fechas límite de trámites se ampliaba el plazo, es decir si tenías hasta una cierta fecha para el cumplimiento de alguna obligación, esta se recorría el plazo en atención a la pandemia, coadyuvaba a que la gente no se arriesgara para un trámite o solventación de requerimientos, salvo excepciones que pueden ser verificadas en los acuerdos en cuestión, también se dejaron un sistema de guardias por fechas, para que aquellos casos no considerados dentro de la ampliación de los plazos o suspensión a los mismos, pudiera ser solventada, y que la población en general no se quedara jurídicamente desprotegida, no obstante lo anterior, el día 27 de marzo del mismo año se publicó una modificación al acuerdo antes mencionado permitiendo así que los servidores públicos pudieran trabajar desde casa, salvo excepciones que no pueden ser realizadas desde casa, cabe aclarar que como dato curioso, y como bien se mencionó, estábamos dentro del plazo de la declaración anual de personas físicas y el SAT, implemento este sistema de trabajo en casa para que los servidores públicos pudieran dar el seguimiento a las solicitudes de devolución de impuestos que las personas físicas solicitaran y así coadyuvar a la economía de estos, pues mucha personas saben que en general por marzo les devuelven dinero, tal vez no conocer el detrás del procedimiento o de la regulación pero conocen el resultado, que es un depósito bancario de hacienda, por devolución de saldo a favor del ISR.
Ahora como parte de la temática que todo problema conlleva siempre un aprendizaje y oportunidades, podemos ver que muchos trámites que antes eran presenciales se están volviendo electrónicos, evitando la concentración de personas y así mismo eficientando los servicios que como estado presta, lo que conlleva a que se cumpla la fracción XIII “decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal” publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012 que refería a Incrementar el uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar la capacidad de entrega y la calidad de los servicios públicos, generar ahorros en el mediano y largo plazo, así como para promover la transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, y su diverso lineamientos para tal efecto, por lo que la modernización más allá de ser un tema de compromiso y ahorro, ahora puede considerarse un tema de salud pública conforme a lo vivido dentro de esta pandemia donde muchos de los tramites se ven afectados y se suspenden por que conllevan concentración de personas en un sitio físico.
Antes de continuar me permitiré aclarar que los acuerdos plasmados en el anexo 1 antes mencionado, no contempla todos los acuerdos, comunicados o acciones que realizó el gobierno sea federal local o estatal, pero permite dar una idea clara de los juegos de la clase pública, que conllevó a disminuir en gran cantidad la mitigación de los efectos de la COVID-19, y en cierto punto al seguir obteniendo recurso público garantizado, permitía que no se detuviera en general la actividad económica, pues el ingreso asegura en cierto punto un gasto, por gusto, por necesidad o por obligación, siendo parte del ciclo de la economía.
Entonces, si plasmamos las afectaciones y beneficios que surgieron y/o se hicieron más notorios durante esta pandemia en el sector empresarial y laboral, también podemos definir que estos en cierta medida afectaron al desempeño y desenvolvimiento de los estudiantes, en la etapa que estuvieren cursando, sea el nivel prescolar, primaria, secundaria, preparatoria, universidad o posgrados, pues en todos ellos podemos notar diversas cuestiones muy claras, primeramente, en el ámbito prescolar. Muchas personas consideran que en esta etapa de la vida pues no se aprende mucho, pero los niños no pueden estar encerrados, sin desenvolverse en un ambiente de tranquilidad y confianza entre otros niños, pues tienen esa chispa de investigación, de aprendizaje que muchos olvidamos en el paso del tiempo, para ellos todo es nuevo prácticamente, y se emocionan al recibir una felicitación por su esfuerzo, los retos para ellos son diarios y son parte de formación, creando hábitos que en un futuro coadyuvaran en otros niveles, el juego sano en este nivel, permite crear una vida en sociedad, pues empiezan a convivir con personas, a aprender las reglas generales de toda sociedad como el respeto, la confianza, los desafíos y las recompensas que trae consigo, pero si les quitamos esta parte de su etapa, tenemos que compensarla en casa, enfocarles más tiempo, dejar afuera ese pensamiento de que para eso y más están los maestros, pues si nos detenemos a reflexionar, podemos identificar que a esa edad, aprenden de todas las personas que los rodean, es por ello que nos convertimos en maestros de ellos y debemos de ser coherentes y responsables de nuestras acciones y decisiones, pues no hay mejor forma de aprender que el ejemplo, por lo que en esta pandemia muchos padres y madres de familia interactuaron mas con ellos, ese tiempo que muchas veces por el trabajo no tenemos, algunas cuestiones malas, es que algunas personas no tienen la paciencia que conlleva un niño de esa edad, lleno de energía, de dudas, y por tal motivo afectamos emocionalmente su desarrollo.
Ahora bien, como parte de las afectaciones materiales que se dieron en casi todos los niveles educativos, es que en las personas que tienen a sus hijos en escuelas privadas, pues siguieron pagando las cuotas y gastos comunes pese a que ellos no acudieron, alguno les causó molestia por pagar algo que no disfrutaron es decir no ocuparon a causa de la pandemia, que conllevo al cierre de las escuelas por ser un foco de posible infección y esparcimiento al concentrarse personas.
En este sentido están las escuelas primarias, secundarias y preparatorias, sin en cambio aquí el nivel de compromiso es un poco mayor y conllevo a que aprendan por su cuenta, es decir autoaprendizaje, aunque en algunos casos, se hizo visible el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para clases en línea a través de estas, la falta de solvencia de algunas familias no permitían el conectarse a través de internet, fuera por falta de equipos de cómputo, celulares inteligentes, o bien por no tener internet y/o el desconocimiento de uso de las aplicaciones que se utilizaron para este fin, en algunas ocasiones no salían como debía al carecer de maestros competitivos en la utilización de estos mecanismos y por no adecuar el material de aprendizaje a los mismos, pues muchos de nuestros maestros tienen una capacidad increíble para poder enseñar y formar estudiantes de manera presencial, sus conocimientos no están en duda, pero es una zona de confort que se rompió, y conlleva a lo que los alumnos, autoaprendizaje y esforzarse más para no quedarse en el camino, y seguir desempeñando eso que les apasiona, me permito hablar así de los maestros por que por lo general existen buenos maestros, entonces, tanto estudiantes como maestros invirtieron papeles, los estudiantes enseñaban a los maestros a la utilización de estas tecnologías, y los maestros estudiaban este ámbito que en algunos casos es desconocido, pues la plantilla de maestros en México por lo regular es de cierta edad mayor y no esta familiarizado mucho con la tecnología, claro está todo depende de cómo nos fue en la feria y el cristal con que se mire, pues algunos lectores podrán decir que su maestra es muy buena en el uso de las tecnologías tal vez por su edad o sus estudios y otros podrán decir que sus maestros no tiene la capacidad de enseñar en línea por los mismos motivos, algunos hablaremos maravillas en lo general y otros no tanto, pero en redes sociales estuvo circulando mucho una imagen y frases que ponían a concientizar a los que opinaban mal, pues nadie sabe el esfuerzo que cada persona hace tanto como por enseñar como por aprender, a algunos se les facilita aprender de una forma o un área en específico mientras que a otros no, y es parte de la vida y de las competencias personales. También se liberaron muchos documentos de consulta y estudio para este fin durante la pandemia, que permitieran seguir aprendiendo bajo el esquema de autoaprendizaje y aprendizaje online, el punto es que cada estudiante es diferente, por lo que algunos obtuvieron certificaciones durante la pandemia, y otros comieron libros como galletas, que si bien también necesitan el esparcimiento para su desarrollo físico y emocional, ellos son más susceptibles de comprender la situación al tener cierto grado de conciencia de las enfermedades, lesiones y virus que conlleva una pandemia como la que afrontó el mundo entero. Lo bueno de este sector es que algunos cuentan con becas por parte del gobierno que permitió a sus familiares sobrellevar la situación económica.
Podemos definir que la conclusión de los retos, desafíos, medidas de prevención, control y mitigación de los efectos del COVID-19, son como te fue en la feria, tomate un tiempo para reflexionar tu feria y que aprendizajes obtuviste, hiciste una nueva receta, conviviste con tu familia más tiempo, leíste ese libro que no habías podido, tienes otra idea del significado de la libertad, te pusiste en los zapatos de otros, valoras más a las personas y menos lo material, siempre hay algo bueno dentro de lo malo, solo es cuestión de enfocar ese pensamiento y de mirar con otro cristal.
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