Bienvenido, espero poder apoyarte!
Tu Fiscalista en adelante TF, a través de Sergio Ramírez Hernández independientemente de la normativa plasmada en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), inclusive con lo plasmado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el que establece las pautas para impulsar la inclusión y la igualdad en las relaciones laborales, tiene a bien decantarse y hacer un énfasis en que toda persona debe de ser tratada con el mismo respeto, sin distinción de apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, genero, edad, condición social en cualquiera de sus formas, embarazo, estado civil, religión, opinión, origen, preferencias sexuales y su situación migratoria. Respeto que no conoce fronteras, es por eso que, dentro de nuestra trinchera, apoyamos cabalmente la participación a la contratación, remuneración, movilidad y ascenso de las personas acorde a sus capacidades y aptitudes, sin distinción alguna, promoviendo la igualdad y la no discriminación laboral de mujeres y hombres, de igual forma, y en este mismo sentido, los servicios que se prestan en TF, en ningún momento serán discriminatorios y toda persona será tratada con el mismo respeto.
Ahora bien, toda vez TF una persona física y se conformara por profesionistas, tendremos a bien demostrar y ser pilar de la cultura directiva y laboral que respeta la diversidad, en igualdad de trato, oportunidades, remuneración y beneficios de toda persona, incluyendo la diversidad de opinión, es por esto que queda estrictamente prohibido y será sancionado, cualquier forma de maltrató, violencia, y segregación por parte de toda persona que forme TF, ya sea entre nosotros o las personas con las que se tenga comunicación o trato, siendo y sin diferencia, proveedores, clientes y/o autoridades.
Siendo así, la vigilancia, operación, evaluación y sanción, queda a cargo primordialmente en TF principal y los que en su momento e internamente dentro de TF, decidan pertenecer y conformar de manera honorifica sin retribución alguna el grupo encargado de vigilar, operar y en su momento sancionar el cumplimiento de la política presente, previendo en todo momento acciones afirmativas y correctivas como directriz de la presente Política.
Con el fin de abundar en las definiciones, se considerar por:
TF: El nombre comercial denominado Tu Fiscalista a través de Sergio Ramírez Hernández.
TF principal: El principal Fiscalista Sergio Ramírez Hernández.
Centro de trabajo: El local físico donde TF presta habitualmente sus servicios y se concentran a laborar, actualmente el domicilio fiscal.
Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.
Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos
Acciones Correctivas: Son aquellas acciones tomadas para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable, la acción correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a producirse.
Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.
Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
Clima laboral: Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que conforman el centro de trabajo, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de las trabajadoras y los trabajadores.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Discriminación Laboral: No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y feminidad”, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres.
Hostigamiento sexual: El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Igualdad: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.
Inclusión: Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos.
Lenguaje Incluyente: Se utiliza para dirigirse a la amplia diversidad de identidades culturales refiriendo con ello a la igualdad, la dignidad y el respeto que merecen todas las personas sin importar su condición humana sin marcar una diferencia en la representación social de las poblaciones históricamente discriminadas evitando definirlas por sus características o condiciones.
Medidas de inclusión: Disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato para acceder a un trabajo digno y decente.
Medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas:
Son medidas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
En consecuencia, TF principal y en su momento el grupo anteriormente referido, implementaran y realizaran un cuestionamiento por lo menos una vez al año a personal que conforme TF, así mismo a proveedores y clientes con el fin de prevenir, mitigar o erradicar cualquier forma de violencia que pudiera suscitarse, aplicando las acciones afirmativas y correctivas necesarias, como parte de la mejora continua, mismo que será considerado como auditoria interna en la implementación de prácticas y acciones de igualdad laboral y no discriminación de TF, permitiendo una percepción del clima laboral.
En todo momento cualquier persona que haya sido discriminada, violentada o excluida, podrá realizar una denuncia ante TF principal para las acciones correspondientes, misma denuncia que podrá ser escrita o verbal y constara de la misma para efectos de la mitigación y erradicación que constituyen parte de la mejora continua.
Las sanciones a las que se hace referencia son:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita:
c) Suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo:
d) Rescisión del Contrato Individual de Trabajo con aviso a la autoridad competente y/o rescisión del convenio de colaboración.
En resumen, en TF tenemos y aplicamos los siguientes principios:
I. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico.
II. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
III. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación protegida por las leyes federales, estatales o locales.
IV. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.
V. Estamos comprometidos en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.
VI. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.
VII. Respetamos y promovemos el respeto de toda persona.
VIII. Aplicamos la mejora continua.
Por todo lo anterior, se considera que dejando en claro la postura mediante que TF se erige, permita coadyuvar a un clima laboral que beneficie e influya positivamente en las personas al interior y exterior del centro de trabajo, mandando un mensaje claro a la sociedad que el respeto se empieza en casa.